INVERSIONES GO SPAINSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA LIGUA PETORCA
Rol
I-6-2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por parte del fiscalizador, lo cual afecta la legalidad y fundamentación de la multa impuesta. VI. Recomendaciones de la Dirección del Trabajo: 1. Que, la Dirección del Trabajo, en sus propios documentos y pronunciamientos, ha establecido criterios y recomendaciones que respaldan la posición de INVERSIONES GO SPA en este caso particular: a) Principio de Proporcionalidad: Que, la Dirección del Trabajo ha enfatizado la importancia del principio de proporcionalidad al momento de imponer sanciones por infracciones laborales; este principio implica que las multas deben ser proporcionales a la gravedad de las infracciones cometidas y a las circunstancias del caso específico. b) Evaluación de la documentación aportada: Que, la Dirección del Trabajo recomienda evaluar minuciosamente la documentación presentada por los empleadores durante los procesos administrativos; es crucial que se considere la evidencia aportada por la empresa fiscalizada como parte del derecho a la defensa y el debido proceso administrativo. c) Corrección de infracciones: c.1. Que, según la Dirección del Trabajo, la corrección efectiva de las infracciones debe ser tomada en cuenta como un factor mitigante al momento de determinar la procedencia y el monto de las sanciones; la documentación presentada por INVERSIONES GO SPA demuestra la voluntad y el esfuerzo por subsanar las irregularidades laborales detectadas, y ha demostrado un cumplimiento riguroso y meticuloso de todas las infracciones identificadas por la Inspección Provincial de Trabajo Petorca-La Liga, c.2. Que, la empresa ha garantizado que cada trabajador afectado por las situaciones mencionadas tiene sus derechos laborales integralmente protegidos, en estricto apego a las leyes y regulaciones pertinentes; la evidencia documental sustantiva respalda claramente que se han implementado correcciones oportunas y adecuadas a las infracciones identificadas, proporcionando una transparencia absoluta y certidumbre respecto al cumplimiento d
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, con fecha 6 de septiembre de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. I-6-2024, compareciendo la reclamante, INVERSIONES GO SPA, Rol Único Tributario N° 77.512.818-6, representada por su apoderado don Claudio Emanuel Saavedra Tapia, y la reclamada Inspección Provincial del Trabajo La Ligua – Petorca, representada por don Raúl Lavín Muñiz, y en estos autos por su apoderado, doña Jessica Toro Navia. SEGUNDO: Demanda: Que, comparece don Claudio Emanuel Saavedra Tapia, abogado, en representación de INVERSIONES GO SPA, e interpone demanda de reclamación contra el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca - La Ligua, don Raúl Lavín Muñiz, todos ya individualizados, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 135, de 19 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de sustitución de multa por asistencia a un programa de capacitación presentada respecto de la Resolución de Multa Administrativa N° 3842/2023/99; conforme los siguientes antecedentes: I. Resolución de Multa: 1. Que, la Resolución de Multa Administrativa N° 3842/2023/99, de 11 de diciembre de 2023, aplicada al empleador INVERSIONES GO SPA, se fundamenta en diversas infracciones laborales que fueron constatadas en la visita de fiscalización; sin embargo, la solicitud de sustitución de multa por asistencia a un programa de capacitación fue injustamente rechazada por la Inspección Provincial del Trabajo Petorca-La Ligua mediante la Resolución Exenta N° 135. 2. Que, la negativa se basó en que no se presentó documentación que acreditara la corrección de las infracciones, lo cual se rebate. II. Motivos del reclamo: A. Antecedentes previos: 1. Que, ante el rechazo inicial de la sustitución de las multas impuestas por la Inspección del Trabajo, es crucial contextualizar los antecedentes que llevaron a la decisión; la empresa, en su defensa, ha presentado argumentos detallados respecto a cada uno de los puntos de infracción detectados, desde la adecuación de los pagos de bonos y los descuentos realizados, hasta la implementación del sistema de turnos rotativos y la gestión de los recargos por trabajo en días domingo, la empresa ha sostenido una postura de compromiso con el cumplimiento normativo y la mejora continua de las condiciones laborales. 2. Que, además, ha colaborado activamente con el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para corregir las deficiencias en los servicios higiénicos y ha modernizado los sistemas de registro de asistencia, todo ello respaldado por evidencia documental y acciones correctivas oportunas. 3. Que, en este contexto, se presenta una oportunidad para reevaluar las sanciones impuestas, considerando los esfuerzos y la voluntad de la empresa de rectificar cualquier irregularidad detectada. B. Pago de bonos y descuentos sin autorización escrita: 1. Que, la Inspección del Trabajo señala que la empresa no cumpl
Fallo
se resuelve la solicitud de sustitución de multa por capacitación respecto de la Resolución de Multa N° 3842/2023/99 de 11 de diciembre de 2023, solicitud presentada con fecha 15 de marzo de 2024, negando lugar a la solicitud del artículo 506 ter del Código del Trabajo, esto es, sustituir multas cursadas por capacitación, y de ello, se desprende, en consecuencia, que el reclamante no interpuso el reclamo judicial respecto de la multa propiamente tal, ni tampoco solicitó reconsideración administrativa al tenor del artículo 511 del Código del Trabajo. 5. Que, atendido a que en el artículo 506 ter de Código del Trabajo, no se contempló la posibilidad de que los empleadores sancionados con multas administrativas y respecto de las cuales se niega lugar a la solicitud de sustitución de multa por capacitación puedan reclamar judicialmente de dichas resoluciones, ya que cuando el Código del Trabajo ha querido establecer una acción específica respecto de un reclamo relacionado con una resolución lo ha señalado específicamente, y así por ejemplo se puede apreciar en los artículos, 503, 511, 512 y artículo 12 del Código del Trabajo, pero respecto de una resolución que se pronuncia de una solicitud de sustitución por capacitación no se contempla la posibilidad de reclamar judicialmente de dicha resolución. 6. Que, en virtud de las disposiciones legales ya citadas, se deprende que la reclamante carece de acción para recurrir en contra de lo resuelto por el Inspector del Trabajo en el ma
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COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : INVERSIONES GO SPA APODERADO : SAAVEDRA TAPIA, CLAUDIO EMANUEL DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO REPRESENTANTE : LAVÍN MUÑIZ, RAUL APODERADO : TORO NAVIA, JESSICA RUC : 24-4-0586963-9 RIT : FECHA INICIO : 27 DE JUNIO DE 2024 A.U. : 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024 ________________________________________ La Ligua, diez d
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