Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CALETA BAY MAR S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-61-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “No contar el lugar de trabajo (módulos balsa jaula) del centro de cultivo de salmones Astilleros Llancahue, con servicios higiénicos de uso individual o colectivo con excusado y lavatorio como mínimo, situación que afecta, entre otros, a los trabajadores José Casanova, Camilo Mardones, Christian Martínez, Juan Carlos Maldonado, Pedro González, Damián Coney, Carlos Yáñez, Helmo Yañez, Karen Villegas y Idelfonso Sandoval. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” Plantea que existe un error de hecho en la multa reclamada, pues el centro de cultivo Astillero sí cuenta con servicios higiénicos que cumplen con todas las condiciones establecidas en el D.S. 594. En el caso concreto, los módulos de cultivo son parte del centro de cultivo Astillero, el que cuenta con un pontón o artefacto naval, donde habitan los trabajadores y se desarrollan las funciones, que cuenta con servicios higiénicos. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se deje sin efecto la multa reclamada. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que el reclamante reconoce que el módulo de balsa jaula no cuenta con servicios higiénicos, ya que manifiesta que éstos se encontrarían únicamente en el pontón. Sostiene que la norma infringida exige que en el lugar de trabajo existan servicios higiénicos; y que por “lugar de trabajo” se debe entender el área específica en donde se desarrollan las labores de los trabajadores. Agrega que el D.S 594, en su Párrafo IV da cuenta de obligaciones anexas al mantenimiento de los servicios higiénicos

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-61-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Alejandro González del Riego García, abogado, en representación según mandato judicial de Caleta Bay Mar SpA, sociedad del giro acuícola, RUT 79.910.700-7, ambos domiciliados en Av. Juan Soler Manfredini N°11, oficina 1801, comuna y ciudad de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°1191/23/55, de fecha 27 de noviembre de 2023. Señala que la multa fue cursada por una cuantía de 60 UTM, por infracción a los artículos 21 y 22 del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, por los siguientes hechos: “No contar el lugar de trabajo (módulos balsa jaula) del centro de cultivo de salmones Astilleros Llancahue, con servicios higiénicos de uso individual o colectivo con excusado y lavatorio como mínimo, situación que afecta, entre otros, a los trabajadores José Casanova, Camilo Mardones, Christian Martínez, Juan Carlos Maldonado, Pedro González, Damián Coney, Carlos Yáñez, Helmo Yañez, Karen Villegas y Idelfonso Sandoval. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” Plantea que existe un error de hecho en la multa reclamada, pues el centro de cultivo Astillero sí cuenta con servicios higiénicos que cumplen con todas las condiciones establecidas en el D.S. 594. En el caso concreto, los módulos de cultivo son parte del centro de cultivo Astillero, el que cuenta con un pontón o artefacto naval, donde habitan los trabajadores y se desarrollan las funciones, que cuenta con servicios higiénicos. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se deje sin efecto la multa reclamada. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que el reclamante reconoce que el módulo de balsa jaula no cuenta con servicios higiénicos, ya que manifiesta que éstos se encontrarían únicamente en el pontón. Sostiene que la norma infringida exige que en el lugar de trabajo existan servicios higiénicos; y que por “lugar de trabajo” se debe entender el área específica en donde se desarrollan las labores de los trabajadores. Agrega que el D.S 594, en su Párrafo IV da cuenta de obligaciones anexas al mantenimiento de los servicios higiénicos, es decir, mantener servicios separados e independientes en razón de sexo, el número mínimo de estos en consideración a la cantidad

Fallo

Por lo expuesto, concluye que Caleta Bay Mar no cumple con el artículo 21 del DS 594 de 1999, al no mantener servicios higiénicos en los módulos de balsa jaula en el centro de cultivo Llancahue, módulos que son el lugar de trabajo, conforme lo ha dispuesto el legislador. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa reclamada. Quinto: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Plano del Pontón Río Maullín, ubicado en Centro Playa Astillero; 2) Certificado General de Seguridad del Pontón Río Maullín, ubicado en Centro Playa Astillero; 3) Certificado de matrícula del Pontón Río Maullín, ubicado en Centro Playa Astillero; y 4) Contrato de arrendamiento de artefactos navales, casetas de ensilajes y bodega flotante, entre Frío Salmón SpA y Caleta Bay Mar SpA. Testimonial: - Declaración de: don César Rivera Neira y don Víctor Turra González, cuyo contenido consta en el registro de audio. Sexto: Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carátula de Informe e Informe de Exposición N° 1009/2023/19777; 2) Resolución de Multa N°1191/2023/55 de 27.11.2023; 3) Solicitud de requerimiento de documentación y listado de trabajadores; y 4) Listado de multas ejecutoriadas de Caleta Bay Mar SpA. Séptimo: Que, con el mérito de la resolución reclamada se ha establecido que, con fecha 27 de noviembre de 2023, el fis

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Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-61-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Alejandro González del Riego García, abogado, en representación según mandato judicial de Caleta Bay Mar SpA, sociedad del giro acuícola, RUT 79.910.700-7, ambos domiciliados en Av. Juan Sol

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