Juzgado de Letras de Victoria

FUENTES/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

C-536-2022

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, con fecha treinta y uno de agosto del a o dos mil veintid s, compareceñ ó el abogado Hern n Osorio Opazo, en representaci n de don WILLIAMS IVANá ó FUENTES MORALES, m dico veterinario, domiciliado en Pasaje La Praderaé N°02251 de la comuna de Temuco y deduce Demanda Indemnizaci n deó Perjuicios en responsabilidad Contractual en contra de BANCO SANTANDER CHILE, persona jur dica de derecho privado, representado legalmente por suí Agente don Rodrigo Andr s Bravo Hern ndez desconozco profesi n u oficio, ambosé á ó con domicilio en Calle Eleuterio Ram rez N°601, de la ciudad de Victoria. í Fundo la misma en los siguientes antecedentes de Hecho y Derecho que pasa a exponer: Los hechos Que, consta tanto de los documentos que se acompa an en un otros de estañ í presentaci n, as como de la causa Rit 512-2022, Ruc 2210033287-K seguida anteó í el Juzgado de Garant a de esta ciudad, que los se ores Jorge Andr s Cavieresí ñ é Zapata y don Juan Mois s S nchez Gonzales, ambos querellados en dicha instanciaé á Penal, procedieron a sustraer de la cuenta corriente de su representado dos cheques, ello junto a su cedula de identidad. Que, con fecha 23 de Julio del a o 2020, los mismos procedieron a dirigirse añ la sucursal de la demandada en la ciudad de Victoria y aprovech ndose de laá pandemia existente en Chile, es que procedieron a cobrar los referidos documentos, percat ndose primeramente que su defendido ten a los fondos por la suma de $á í 39.330.828 pesos. Que, para llevar a cabo tal hecho il cito es que se debi contar con laí ó complacencia de la demandada, la cual en ning n momento guardo los recaudos niú menos utilizo los protocolos existentes al respecto, toda vez que es de suma importancia que los documentos cobrados por sobre una suma como la de autos deban ser consultados a su titular por la UAF (UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO), que existe o debiese existir en dichas instituciones a fin de determinar el origen del dinero; o al menos

Fundamentos

CONSIDERANDO En cuanto a las excepciones opuestas PRIMERO: La parte demandada ha opuesto la excepci n de falta de causa pedir,ó la que fundamenta conforme al art culo 177 del C digo de Procedimiento Civil eí ó indica que el petitorio de la demanda, se solicit que sea declarara que el bancoó sea condenado a pagar a la parte demandante dineros, sin invocar ninguna de las fuentes de las obligaciones establecidas por el legislador. Agrega que debe solicitarse previamente que se declare la existencia del hecho que a su vez obedece a una causa, para poder exigir la prestaci n que seó pretende. Expone que en el evento que se argumentara que la fuente de la obligaci nó es el hecho de que le quitaron las sumas de dinero, en el petitorio no pide que se declare su existencia, s lo en el cuerpo del libelo hace an lisis y suposiciones queó á lo llevan temerariamente a sostener que hay un hecho que le genera un derecho donde no lo hay, lo que lleva a concluir que no hay nada que declarar. Finalmente menciona que la acci n no cumple con los presupuestos deó admisibilidad que exige el legislador, por lo que procede su rechazo por falta de causa de pedir implica por falta de derecho; Adem s por omisi n de la declaraci ná ó ó del hecho que da origen a la prestaci n que se pretende, lo que es previo.ó SEGUNDO: Por su parte el actor en su r plica, solo solicito que se tengan poré ratificados los hechos expuestos en su demanda, sin que haber efectuado alegaci nó alguno de las excepciones opuestas por el demandado. TERCERO: Teniendo presente que la excepci n de falta de causa a pedir,ó deducida por la parte demandada, dice relaci n con el fondo del asunto, para loó cual es fundamental tener en consideraci n la prueba rendida, es por ello, seó rechaza dicha excepci n por cuanto esta juez estima pertinente evaluar de forma,ó racional, l gica y objetiva, utilizando su criterio y conocimientos para llegar a unaó conclusi n justa y fundada de si los hechos alegados por el demandante constituyenó efectivamente un derecho que pueda ser tutelado judicialmente. Excepci n de Falta de legitimidad activa y pasivaó CUARTO: La parte demandada ha deducido la excepci n de falta de legitimaci nó ó activa y pasiva en el hecho que el demandante carece de ella, puesto que este comparece a su propio nombre y no est habilitado para asumir la posici n deá ó demandante y no tiene “derecho” a accionar en el proceso, pues carece de pretensi n, carece de inter s al tenor de la demanda. Adiciona, que el actor haceó é referencia en el libelo como objeto y causa de esta acci n, antecedentes que noó dicen relaci n con el contrato entre demandante y demandado, sino con tercerosó que no son parte en este juicio. Por otra parte, en lo que, respecto a la excepci n de falta de legitimaci nó ó pasiva, arguye que se no re nen los requisitos para ser demandado, toda vez queú no se observa en modo alguno que pueda tener inter s contradictorio con el inter sé é del actor. QUINTO: Que tanto la excepci

Fallo

Por tanto, los da os alegados tienen como causa directa y exclusiva la propiañ actuaci n descuidada del demandante, que se ha manifestado en los hechos tantasó veces descritos, al no haber estado atento a resguardar su chequera y as lo indicaí el contrato; Por lo anterior, resulta aplicable al caso lo dispuesto en el art culoí 1.558 del C digo Civil en relaci n al art culo 2.330 del cuerpo legal, en cuanto aó ó í que los da os alegados no son consecuencia directa de ning n incumplimiento delñ ú BANCO, sino que la causa de tales perjuicios obedece a la conducta del actor, que particip considerablemente para que ste se materializara. ó é En este sentido, el profesor Dom nguez guila se ala que el hecho de laí Á ñ v ctima puede conducir a la exoneraci n total o parcial de responsabilidad,í ó atendiendo su contribuci n a la producci n del da o. ó ó ñ Si bien dicha norma est dispuesta en aquellas reglas que disciplinan laá responsabilidad contractual, ha sido entendida por la doctrina y jurisprudencia como un principio general de responsabilidad, pues afecta directamente el v nculo deí causalidad que existe entre el da o y el supuesto incumplimiento. ñ En ltimo t rmino, reiteran que para que se configure la responsabilidadú é contractual, es preciso que exista una RELACI N DE CAUSALIDAD entre elÓ incumplimiento y los da os que se reclaman. Al respecto la Excma. Corte Supremañ ha fallado que: “La relaci n de causalidad no est definida por el legislador por lo que debeó á entenderse

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Victoria CAUSA ROL : C-536-2022 CARATULADO : FUENTES/BANCO SANTANDER-CHILE Victoria, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, con fecha treinta y uno de agosto del a o dos mil veintid s, compareceñ ó el abogado Hern n Osorio Opazo, en representaci n de don WILLIAMS IVANá ó FUENTES

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