SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./ROSALES
Rol
C-1106-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que deben ser alegados por los medios procesales que corresponda, se estar por rechazará la excepci n.ó Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 1698í y siguientes; art culos 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; se decide: I. Que, se rechazan las excepciones opuestas en la presentaci n deó fecha 12 de marzo de 2024. II. Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. III. Que, se condena en costas a la ejecutada. Rol N C-° 1106-2024. Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Código: QMWZXPXUMNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1106-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro Código: QMWZXPXUMNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T14:16:24-0400
Fundamentos
fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada estaí á alegaci n.ó Und cimo: é Que, para resolver la excepci n de falta de personer a haó í de tenerse presente que la parte ejecutada no objet los documentos queó fueran acompa ados al anexo de folio 1 y siguientes, por lo que resultañ aplicable en la especie la norma contenida en el art culo 342 del C digo deí ó Procedimiento Civil, en particular su numeral segundo. En este contexto ha de recordarse que el art culo 6 del C digo deí ó Procedimiento Civil dispone que El que comparece en juicio a nombre de“ otro, en desempe o de un mandato o en ejercicio de un cargo que requierañ especial nombramiento, deber exhibir el t tulo que acredite suá í representaci n .ó ” De esta forma, aparece de manifiesto que el apoderado que comparece por la instituci n bancaria acredit sus facultades deó ó representaci n y delegaci n de poderes mediante el mandato judicial del 26ó ó de julio de 2023que acompa al anexo de folio 1ñó . Duod cimoé : Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos enó el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci nó de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, de ah la necesidad de queí í sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. De no existir una debida claridad en aquella lo que se est conculcando es el derecho a defensa, elemento queá forma parte esencial de un debido proceso. D cimo tercero: é Que, atendido lo reci n expuesto y de una atentaé lectura del libelo cuestionado es posible constatar que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digoí ó de Procedimiento Civil. De hecho, las alegaciones de la demandada no Código: QMWZXPXUMNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1106-2024 Foja: 1 dicen relaci n con la falta de antecedentes que, del simple estudio de laó demanda, aparecen de manifiesto en ella, por ello no se vislumbra ineptitud alguna, siendo del todo impertinente el fundamento planteado por el ejecutado, m s a n si se tiene en consideraci n sus propias alegaciones, lasá ú ó que dan cuenta del cabal entendimiento respecto de las pretensiones deducidas por la ejecutante. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a losé demandados plantear sus defensas. En el caso de autos, del estudio del l belo se desprende que el actorí cumple con todos los requisitos del art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y teniendo en consideraci
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Que, con fecha 30 de julio de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. Código: QMWZXPXUMNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1106-2024 Foja: 1 CONSIDERANDO. Primero. Que, Hedy Matthei Fornet, en representaci n de Serviciosó Financieros y Administraci n de Cr ditos Comerciales SA, representada poró é Mar a Bel n Encalada y Adri n Enrique Alarc n Beltr n, deduce demandaí é á ó á ejecutiva en contra de Jaime Francisco Rosales lvarez, ya individualizados.Á Funda su demanda en el hecho que el ejecutado adeuda un pagaré por $9.678.921.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a 19 deí diciembre, 2023, suscrito por un apoderado de Servicios Financieros y Administraci n de Cr ditos Comerciales S.A., quien a su vez act a enó é ú representaci n del deudor en virtud de un mandato especial otorgado por eló mismo. Arguye que el deudor no pag el pagar , por lo que le adeuda laó é totalidad del cr dito agregando que corresponde la é aplicaci n de interesesó moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pagoé ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional paraí é á operaciones de cr dito y dinero no reajustables.é Indica que se revel al portador de la obligaci n de protesto y ó ó que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico, y que la deudaú consta de un t tulo ejecuti
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C-1106-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1106-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./ROSALESÓ Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS. Que, con fecha 19 de enero de 2024, comparece Hedy Matthei Fornet, abogado, en representaci n de ó Servicios Financ
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