RODRÍGUEZ/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-489-2023
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que presto servicios personales para al menos dos razones sociales del holding Ripley, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 15 de julio de 2010, en el Call Center Ripley, ubicado en Av. Brasil 1559, ciudad y comuna de Valparaíso, desempeñándome al momento de mi despido como Supervisor de Call Center Retail para Comercial Eccsa S.A., cargo que desarrollé en el último tiempo laborando desde mi domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo. Mediante comunicación remitida por correo certificado, recibí en mi domicilio, la correspondiente carta de despido, fechada el día 17 de marzo de 2023, en la que se invoca como causal de término de la relación laboral aquella contenida en el artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Los hechos en que se pretende fundamentar la referida causal, expresados en la carta de despido correspondiente, serían los siguientes: “En atención a un proceso de una reestructuración interna de CONTACT CENTER (Eccsa), área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña DANIELA BEATRIZ RODRÍGUEZ ARACENA, C.I N° 15.948.498-K, domiciliada en Las Violetas Nº844, Valparaíso, quien interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex –empleadora COMERCIAL ECCSA S.A., R.U.T N° 83.382.700-6, empresa comercial del giro de su denominación, representada, por doña MARÍA EUGENIA ROJAS FUENTES, Sub Gerente, ignoro profesión, ambas domiciliadas en Aldunate Nº1646, piso 3 ½, Comuna de Valparaíso, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que presto servicios personales para al menos dos razones sociales del holding Ripley, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 15 de julio de 2010, en el Call Center Ripley, ubicado en Av. Brasil 1559, ciudad y comuna de Valparaíso, desempeñándome al momento de mi despido como Supervisor de Call Center Retail para Comercial Eccsa S.A., cargo que desarrollé en el último tiempo laborando desde mi domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo. Mediante comunicación remitida por correo certificado, recibí en mi domicilio, la correspondiente carta de despido, fechada el día 17 de marzo de 2023, en la que se invoca como causal de término de la relación laboral aquella contenida en el artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Los hechos en que se pretende fundamentar la referida causal, expresados en la carta de despido correspondiente, serían los siguientes: “En atención a un proceso de una reestructuración interna de CONTACT CENTER (Eccsa), área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía.” La carta continúa señalando que “En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A. serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha”. Asimismo, y conforme a la carta de despido, mi ex empleador me descontará o pretenderá descontarme la suma de $2.666.126.- por concepto de aporte AFC, lo que no procede en manera alguna, por cuanto se deberá declarar en este proceso, que el despido amparado por la causal de necesidades de la empresa al tornarse injustificado, impide que el empleador pueda efectuar el referido descuento, el que por esa misma razón también se tornaría ilegal o improcedente, debiendo en consecuencia, declararse que el demandado debe reembolsar tal descuento que ya se hubiese efectuado ó se le prohíba la pretensión de efectuarlo en este proceso. Nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia en
Fallo
fallo recaído en el Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol N°9.249-2022 ha declarado que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Conforme puede constatarse en la carta de despido, la base de cálculo para efectos indemnizatorios, en el entendido de mi ex empleadora, corresponde a la suma de $1.288.668.-. Para los efectos de determinar el monto de la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador ha considerado como “última remuneración mensual”, debiendo entenderse por tal todo lo que el trabajador esté percibiendo al momento de terminar el contrato de trabajo, incluidas las imposiciones y las regalías avaluables en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, horas extraordinarias y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por solo una vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. En atención a que mi remuneración era de carácter fijo, debe considerarse para el cálculo de las indemnizaciones por término de contrato, conforme a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, todo aquello que percibí durante el mes de febrero de 2023, según consta en la liquidación de este mismo mes, en la que figuran 30 días como laborados. De conformidad a la norma indicada anteriormente
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña DANIELA BEATRIZ RODRÍGUEZ ARACENA, C.I N° 15.948.498-K, domiciliada en Las Violetas Nº844, Valparaíso, quien interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex –empleadora COMERCIAL ECCSA S.A., R.U.T N° 83.382.700-6, empresa comercial del giro de su de
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