2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTOS/COPPOLA

Rol

O-3769-2019

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X SENTENCIA X Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce, rebeldía de la demandada. Hechos a probar: Que no habiéndose contestado la demanda en esta causa, el tribunal estima que no existen hechos sustanciales pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código de Trabajo, no recibe la causa a prueba y dando por concluida la audiencia procede a dictar sentencia. Sentencia: Santiago, nueve de septiembre dedos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 161, 162,163, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demandada interpuesta por don PEDRO CLAUDIO BUSTOS PEÑA en contra de la empresa COPPOLA Y COMPAÑIA MAQUINAS Y HERRAMIENTAS AEMAQ LTD, ambas ya individualizadas precedentemente, declarándose que en la especie ha existido relación laboral entre el primero de febrero del año 2010 hasta el 06 de marzo de 2019 y que el despido ejecutad en esta última fecha, lo fue por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $ 808.600 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $ 7.277.400 por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $ 431.253 por concepto de feriados adeudados recargo legal de la indemnización por años de servicios. 4. Que las prestaciones ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en artículo 63 y 173 del código del Trabajo según corresponda. II. Que no habiendo mediado oposición por parte de la demandada, no se la condena en costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don FRANCISCO VEAS VERA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 161, 162,163, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demandada interpuesta por don PEDRO CLAUDIO BUSTOS PEÑA en contra de la empresa COPPOLA Y COMPAÑIA MAQUINAS Y HERRAMIENTAS AEMAQ LTD, ambas ya individualizadas precedentemente, declarándose que en la especie ha existido relación laboral entre el primero de febrero del año 2010 hasta el 06 de marzo de 2019 y que el despido ejecutad en esta última fecha, lo fue por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $ 808.600 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $ 7.277.400 por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $ 431.253 por concepto de feriados adeudados recargo legal de la indemnización por años de servicios. 4. Que las prestaciones ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en artículo 63 y 173 del código del Trabajo según corresponda. II. Que no habiendo mediado oposición por parte de la demandada, no se la condena en costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don FRANCISCO VEAS VERA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia q

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09/09/2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 19-4-0192168-3 RIT O-3769-2019 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 09:35 HORAS HORA DE TERMINO 09:42 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0192168-3-1349-240909-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS

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