FARMACIAS AHUMADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-109-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de haber existido un error de hecho al momento de constatarse la multa N°3462-24-34 del 07 de junio de 2024. 2.- Efectividad de que la reclamante ha dado cumplimiento a la norma supuestamente infringida, con posterioridad a la fecha en que se habría cursado la multa. 5.- PRUEBAS OFRECIDAS Y RENDIDAS POR LA PARTE RECLAMANTE: I.- Documental: 1.- Resolución de multa N°3462/24/37 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena y correo de notificación de fecha 03 de julio de 2024. 2.- Contrato de trabajo y anexos de contrato de la trabajadora Sr. Miguel Araya Olivares. 3.- Contrato de trabajo y anexos de contrato del trabajador Sr. Juan Hernández Oyarzun 4.- Contrato de trabajo y anexos de contrato del trabajador Sra. Patricia Fabiola Huerta Jones. 5.- Contrato de trabajo y anexos de contrato de la trabajadora Sr. Luis Narváez Villamar. 6.- Contrato de trabajo y anexos de contrato de la trabajadora Sra. María Valdebenito Hermosilla. 7.- Contrato de trabajo y anexos de contrato de la trabajadora Sra. Verónica Romero Molina. 8.- Set de registros de asistencia del periodo comprendido entre el 01 de abril de 2024 y el 30 de junio de 2024 de los trabajadores Miguel Araya Olivares, Juan Hernández Oyarzun, Patricia Fabiola Huerta Jones, María Valdebenito Hermosilla y Verónica Romero Molina. 9.- Comunicado de Farmacias Ahumada a Gerentes y Subgerentes de Farmacia, en el cual se informa adopción de reducción de jornada en una hora en un día de la jornada semanal ordinaria. 10.- Comunicación interna de Gerencia de Recursos Humanos de Farmacias Ahumada a Gerentes y Subgerentes, enviada por correo electrónico el día 3 de mayo de 2024. 11.- Dictamen Nº82/03 de la Dirección del Trabajo, de fecha 1 de febrero de 2024. 12.-. Dictamen Nº235/08 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18 de abril de 2024. 13.- Noticia publicada en Biobío Chile titulada “Director del Trabajo resuelve dudas sobre Ley de 40 horas: reducción gradual em
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Comparece don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, cédula de identidad N°15.971.692-9, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, rol único tributario N°76.378.831-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, interponiendo acción de reclamación del artículo 503 del código del trabajo en contra de la Inspección provincial del Trabajo de La Serena, representada por doña JASNA DEL PILAR PIÑONES RIVERA, ambos domiciliados en Manuel A. Matta N.º 461, Edificio Servicios Públicos, Oficina N.º 200, respecto de la Resolución de Multa N°3462/24/037 de fecha 7 de junio de 2024, solicitando se deje sin efecto o se rebaje la multa. Funda su demanda en que su representada fue sancionada al pago de una multa de 60 UTM por infracción al artículo 22 del código del trabajo, artículo tercero transitorio de la Ley 21.561 en relación a los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo por el siguiente hecho: “DE LA REVISIÓN DEL REGISTRO DE ASISTENCIA, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 27 DE ABRIL AL 30 DE MAYO DE 2024, SE CONSTATÓ QUE EL EMPLEADOR ADECUÓ LA JORNADA DE TRABAJO, SIN RESPETAR LA PROGRESIVIDAD PROPORCIONAL EN LA REDUCCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY Nº21.561, EN ESPECÍFICO SE CONSTATÓ UNA DISMINUCIÓN DE 12 MINUTOS AL ADELANTAR LA SALIDA AL TÉRMINO DE LA JORNADA DIARIA EN UNA JORNADA 5X2, CONTRAVINIENDO LO ESTABLECIDO EN EL DICTAMEN ORD. 235/8 DE FECHA 18.04.2024, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES MIGUEL ARAYA OLIVARES, RUT 15.673.928-6, JUAN HERNANDEZ OYARZUN, RUT 12.431.256-6, PATRICIA FABIOLA HUERTA JONES, RUT 0.097.546-3, LUS NARVÁEZ VILLAMAR, RUT 25.870.770-2, MARIA VALDEBENITO HERMOSILLA, RUT 7.386.096-2 Y VERÓNICA ROMERO MOLINA, RUT 13.208.645-1.” Afirma la existencia de un error de hecho en la multa cursada, dado que su representada ha dado estricto cumplimiento a la progresividad establecida en el artículo tercero transitorio de la ley 21.561, dado que, desde el 26 de abril de 2024, y ante la imposibilidad de lograr acuerdos con el sindicato y sus trabajadores, su representada redujo la jornada laboral en 12 minutos diarios, dependiendo si la jornada se redistribuía en 6 ó 5 días a la semana, procediéndose a su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, refiere existen errores en la multa, por ejemplo, la situación del trabajador Sr. Luis Narváez Villamar, quien desempeña el cargo de Subgerente de local desde el 3 de mayo de 2017, y conforme a su contrato de trabajo, está exento de limitación de jornada, lo que se establece expresamente en la cláusula segunda de su contrato. Alega además el cumplimiento posterior de la normativa supuestamente infringida, pues comunicó la implementación de la reducción de jornada en la forma comentada con fecha 03 de mayo de 2024, mientras la visita inspectiva tuvo lugar el día 30 de mayo del 2024. Adicionalmente, implementó el erróneo criterio sostenido por la Dirección del Trabajo en el Dictamen 235/08 aún antes de la noti
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 22 y 503 del código del trabajo, artículos 1° y 3° tercero transitorio de la ley 21.561 y artículo 19 del Código Civil, Se resuelve: I.- Que SE ACOGE la acción de reclamación interpuesta por don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución de Multa N°3462/24/037 de fecha 7 de junio de 2024. II.- Que no se condena en costas a la recurrida, por haber tenido motivo plausible para litigar. Sentencia dictada por don Gianni Pozzi Anilio, Juez suplente, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA. FECHA 09 de septiembre de 2024 RUC 24-4-0594729-K RIT I-109-2024 MAGISTRADO GIANNI POZZI ANILIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS MARÍA JOSÉ GÓMEZ SEGURA SALA 3 HORA DE INICIO 10:30 horas HORA DE TERMINO 11:35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440594729-K-1337 PARTE RECLAMANTE FARMACIAS AHUMADA ABOGADO IGNACIO ANDRÉS CEPEDA CONTRERAS PARTE RECLAMADA INSPECCION PRO
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