3º Juzgado Civil de Viña del Mar

I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR/SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA.

Rol

C-6086-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 13 de diciembre de 2013, compareció doña María Trinidad Alomar Merino, abogada, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, corporación de derecho público, representada por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, funcionaria pública, todos con domicilio en calle Arlegui Nº615, de la comuna Viña del Mar; e interpuso demanda ejecutiva contra Servicios y Seguridad Limitada, representada legalmente por doña Andrea Alejandra Asalgado Parra, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Egaña N°1481, en la comuna de Peñalolén, y/o en calle Los Veleros N°185, departamento N° 904, Concón Sur, de la comuna de Concón, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Funda su acción señalando, primeramente, que el contribuyente moroso, singularizado previamente, adeuda a la actora por concepto de patente comercial Rol N°521032-K, la suma de $4.577.551. Agregó que dicha deuda consta en certificado cobro ejecutivo N°686, acompaña, correspondiente a los períodos que en él se indican. Explicó que la suma de $4.577.551 comprende reajustes e intereses calculados hasta el 30 de octubre de 2023, todo lo cual consta de manera pormenorizada en el certificado antes aludido, conforme con cuadro que copia, suma total por la que se demanda. Indicó que conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, decreto ley número 3.063, de 1979, los certificados de cobro ejecutivo que emite la Secretaría Municipal, en los que consta el concepto y la deuda del contribuyente, tienen mérito ejecutivo, por lo que la obligación contenida en el aludido certificado corresponde a una obligación líquida, actualmente exigible, y cuya acción ejecutiva no está prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado al pago. Finalizó, previas citas legales, solicitando tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, por la suma de $4.577.551, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por Código: BFXBXPKDFML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6086-2023 dicha suma, y que se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la actora, de todo lo adeudado, con reajustes, intereses y costas. II.- De la notificación de la demanda. Mediante actuación de 26 de febrero de 2024, fue notificada por cédula doña Andrea Alejandra Asalgado Parra, en representación legal de Servicios y Seguridad Limitada; según da cuenta el estampe de la señora ministro de fe, doña Guillermina De Las Fuentes Campos, incorporado digitalmente al cuaderno principal, según se lee en folio 8. Consta también que, el 28 de ese mismo mes y año, fue requerida de pago por cédula, la representante legal de la sociedad ejecutada, según el mérito del estampe de la señora ministro de fe actuante, incorporado en el folio 3 del cuaderno de apremio. III.- De la excepción opuesta. En lo principal de la presentación de 29 de febrero de 2024, en folio 10, compareció doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación convencional de la ejecutada, Servicios y Seguridad Limitada, oponiendo la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “El pago de la deuda”, por los antecedentes de hecho y derecho que expuso. Basó la excepción en comento en que el pago total de la patente comercial, cuyo cobro se persigue en autos, se efectuó por su representada el 31 de julio de 2023, en la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, que corresponde al ente edilicio donde se encuentra la casa matriz de la empresa por la suma total de $8.111.181, como se ac

Fallo

por lo expuesto, no queda más que acoger la excepción de pago opuesta, dictando la resolución correspondiente, ordenando levantar el embargo aplicado y dejando sin efecto la ejecución, en mérito de lo establecido en el artículo178 del Código Tributario. En subsidio, para el caso de rechazar la excepción opuesta, solicitó que se determine el monto a pagar en base a lo establecido en el artículo 9 del decreto N°484, e que establece el reglamento para la aplicación de los artículos 23° y siguientes del título IV del decreto ley número 3.063, de 1979, Finalizó, previas citas legales, solicitando acoger la excepción de pago opuesta, resolviendo que se levante el embargo aplicado y se deje sin efecto la presente ejecución. IV.- Del traslado a la excepción. Por resolución de 6 de marzo de 2024, que se lee en folio 11, se confirió traslado a la ejecutante de la excepción opuesta, quien lo evacuó en presentación de 8 de marzo de 2024 que obra en folio 13, solicitando sea rechazada, en atención a los siguientes argumentos. Como cuestión previa, indicó que de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, quien debe solicitar y efectuar los trámites administrativos, para obtener la rebaja de capital a que se refiere el último inciso de la norma citada es el mismo contribuyente, quien no puede delegar o pedir al juez que efectúe dicho cálculo. Tampoco puede el tribunal efectuar dicho cálculo, pues esa función no le ha sido entregada por ley. Agregó que quien entrega

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C-6086-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-6086-2023 CARATULADO : I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR/SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA. Viña del Mar, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 13 de diciembre de 2013, compareció doña María Trinidad Alomar Merino, abogad

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