2º Juzgado Civil de Talcahuano

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/ARANEDA

Rol

C-45-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Mario Morales Ibáñez, abogado, como representante convencional de Solventa Créditos Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Carolina Pérez Echeverría, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Concepción, Aníbal Pinto 509, oficina 602 y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de MONICA ISMENIA ARANEDA CASTILLO, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada Hualpén, Gran Bretaña 2388 18 de septiembre. Funda su libelo, en que su representado es dueño del pagaré Nº343636, suscrito con fecha 23 de julio de 2020, por MONICA ISMENIA ARANEDA CASTILLO, en virtud del cual, ésta última quedó obligada a pagar a la ejecutante, la suma de $1.647.345, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $56.098, la primera con fecha 17 de agosto del año 2020, y la última con fecha 15 de julio de 2024, con un interés de 2,21% mensual. Se estipuló además en el pagaré que, el simple retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dará derecho a su representado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido. Añade que, el ejecutado ha pagado 28 cuotas, encontrándose en mora desde la cuota N° 29, cuyo vencimiento recayó el día 15 de diciembre de 2022, y Código: SQWXXPXNXML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentación de la demanda, el ejecutante hace uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, demandando el pago de la suma de $896.321, más los correspondientes intereses, reajustes y costas. Indica que la firma de la demandada estampada en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, razón por la cual se encontraría preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación que se demanda líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra presc

Fundamentos

fundamentos que a continuación expone. Respecto a la primera excepción deducida del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo en todas sus partes, en consideración a lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Timbres y Estampillas, toda vez que, los referidos tributos se pagan por su representado, en la modalidad de ingresos mensuales de dinero en Tesorería de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 de la Ley de Timbres y Estampillas, como expresamente se dejó constancia en el propio pagaré acompañado, en la leyenda impresa del mismo. Cita lo señalado en el inciso segundo del artículo 26 de la referida normativa, señalando que dicha disposición sería aplicable al caso concreto y no lo reseñado en el inciso 1° del mismo artículo. Además, explica el alcance de lo señalado en el inciso segundo del artículo 26 del D.L. 3475. En cuanto al pago de la deuda, esgrime que es un modo de extinguir las obligaciones y cita jurisprudencia para explicar porque el pago debe ser total para extinguir la ejecución, no sirviendo el pago parcial para dar término a la ejecución. Solicitando que se rechace la segunda excepción deducida. Agrega, además que, el ejecutado no ha acompañado documentos fundantes de tal aseveración. Finalmente, en lo que respecta a la excepción contenida en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, plantea que encontrarse en conversaciones no significa que su representado haya concedido prórroga del pazo o concesión de espera por el solo hecho de comunicase. Se hace valer de Código: SQWXXPXNXML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 jurisprudencia atinente al respecto. Plantea que, para que proceda la excepción opuesta, es menester que se acredite por algún medio idóneo, que las partes acordaron modificar los plazos de exigibilidad de la obligación primitiva, convención, que atendida su naturaleza, debe constar en un instrumento escrito que dé cuenta de ello. Por todo lo anterior solicita, también, su rechazo. Pide tener por evacuado el traslado. A folio 14,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sobre los cuales se debía rendir probanza. A folio 16, se citó a las partes a oír sentencia CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Conforme consta con antelación, la ejecutada se opuso a la ejecución a través de la interposición de las excepciones contempladas en los numerales 7,9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos de hecho y de derecho ya consignados. 2°) Para acreditar su pretensión el ejecutante acompañó a su presentación de folio 1, los siguientes documentos. a.- Pagaré N° 343636, suscrito con fecha 23 de julio de 2020 por Mónica Ismenia Araneda Castillo, por la suma de $1.647.345. Custodiado con el Número 53-2024. Se expresa en el pagaré aludido, que la deudora e obligó a pagar la suma referida en 48 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $56.098, cada una, venciendo la primera de ellas el día 17 de agosto del año 2020 y la última el 15 de julio del año 2024. Señala igualmente, que el capital adeudado devengará una tasa de interés del 2,21% mensual, interés que se encuentra aplicado en el monto establecido en la cuota precedente. Código: SQWXXPXNXML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Asimismo hay constancia de que el pago de cada cuota se deberá señalar a la fecha de su vencimiento, siempre que corresponda a un día hábil bancario, o al día hábil ban

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-45-2024 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/ARANEDA Talcahuano, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece Mario Morales Ibáñez, abogado, como representante convencional de Solventa Créditos Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, represent

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