PARRA/RODRÍGUEZ
Rol
O-22-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda: Comparece DAYANA ELIZABETH PARRA ÁVILA, de cédula de identidad número 15.567.685-K, técnico de párvulo, domiciliada para estos efectos en El Peñasco s/n, comuna de San Javier, Región del Maule, y presenta demanda en juicio ordinario de RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES en contra de mi ex empleadora doña TATIANA BEATRIZ RODRÍGUEZ ROMERO, de rol único tributario número 8.139.249-8, empresaria; o por quien tenga facultades de representar a la empresa en virtud del Art. 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Uno N° 2169, Villa Estero Seco, comuna de San Javier, Región del Maule, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: LOS HECHOS I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Que con fecha 01 de marzo de 2022 comencé a prestar servicios de manera efectiva bajo vínculo de subordinación y dependencia de mi ex empleador, a saber, la TATIANA BEATRIZ RODRÍGUEZ ROMERO, ya individualizada. 2.- Que, fue contratada en virtud de contrato a honorarios, indicándose que soy “trabajadora independiente”, para desempeñarse como EDUCADORA DE PARVULOS, y entre mis funciones estaban preparar el material didáctico de uso diario de los párvulos, marcar los cuadernos con la actividad del día, recordar los materiales que se utilizarían en la jornada, realizar aseo en las salas y sanitarios, realizar actividades con los niños del establecimiento y participar activamente y de manera regular en la programática escolar. 3.- Que, la jornada pactada con su ex empleador era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes entre las 09.30 a 19.00 hrs. de lunes a viernes. 4.- Que, mi sueldo base bruto ascendía a la suma de $637.681 mensuales. 5.- Que, fui contratada a plazo hasta el 31 de diciembre de 2024. 6.- Que, durante la vigencia de la relación laboral siempre desempeñé mis funciones de manera leal y entregada, dándole fiel cumplimiento a las estipulaciones del contrato y todos los requerimientos que su ex empleador necesitara, incluso si aquello significaba realizar funciones que por contrato no me correspondía, de las que no me explayaré por ser motivos ajenos a las acciones que en la presente demanda se interponen. 7.- Que, con fecha 23 de abril fui a trabajar como de costumbre, pero al terminar la jornada laboral mi ex empleadora me indica que precindirá de mis funciones y que trabajaría hasta el 30 de abril del presente año. Aviso que hace de manera oral, sin carta ni formalidad alguna. II.- DEL DESPIDO 1.- Que, pese al buen desempeño que mantuve desde el inicio de la relación y a pesar de que el contrato tenía plazo hasta el 31 de diciembre, con fecha 23 de abril de 2024 me dice de palabra y sin formalidades que ya no requiere de mis servicios, sin explicación de causa alguna. 2.- Que, ese mismo día 23, me encontraba con una fuerte congestión nasal, por lo que doña Tatiana me autoriza a ausentarme de mis labores, por lo que desde ese día no volví más a trabajar. Y que, además, fueron días que no se me pagaron por no tener cotizaciones, sufriendo un detrimento en mi remuneración mensual. 3.- Que, el despido fue totalmente verbal, sin expresión de causa, sin formalidad alguna, sin respetar el aviso previo instruido en el mismo contrato. A los días, doña Tatiana me llama para indicarme que está listo el “finiquito” para ir a firmar, lo que en realidad resultó un documento donde ella se resguardaba de todos los derechos laborales que me corresponden y que, por lo tanto, no firmé. 4.- Que, las prestaciones que se me adeudan son: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo : $637.681 b.- Remuneraciones entre el 23 y el 30 de abril : $148.792 c.- Horas extras :
Fallo
Por tanto, a falta de escrituración del contrato, en este juicio deben presumirse como ciertas las estipulaciones de la relación que se señalan en esta demanda. 17.- Así entonces, de acuerdo al tenor de dicha norma legal puede asegurarse que el legislador, con el propósito de cuidar que el trabajador esté amparado por las normas de esta rama del derecho, presume legalmente que toda prestación de servicios personales, por cuenta ajena, subordinada y remunerada constituye contrato de trabajo. Es decir que si en una relación laboral existe una manifiesta prestación de servicios en que está latente el vínculo de subordinación y dependencia, pagándose una remuneración determinada a cambio, se presumirá legalmente la configuración de un contrato de trabajo, no obstando a su existencia el que no se haya escriturado. 18.- La presunción a que alude el precepto legal citado, la define el Art. 147 del Código de Procedimiento Civil en cuanto establece que: “Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas”. Estamos aquí en presencia de una presunción legal que da por cierta la existencia del contrato de trabajo, hasta que la otra parte, que asevera lo contrario, logre probar con sus antecedentes las circunstancias contrarias. 19.- Corrobora lo anterior la permanente doctrina de la Dirección del Trabajo en cuanto a señalar que: “La escrituración del contrato individual constituye una obligación lateral o paralela que empece únicamente al empl
Texto Completo (Preview)
San Javier, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda: Comparece DAYANA ELIZABETH PARRA ÁVILA, de cédula de identidad número 15.567.685-K, técnico de párvulo, domiciliada para estos efectos en El Peñasco s/n, comuna de San Javier, Región del Maule, y presenta demanda en juicio ordinario de RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, DAÑO MORAL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica