Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

RIVERA/MACA SERVICIOS LTDA

Rol

C-396-2021

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A fojas 1, comparece MARBET OJEDA SEGOVIA, abogada, Cedula Nacional de Identidad N 12.340.455-6 con domiciliado en calle Arturo Prat N 759 deº ° la comuna de Paillaco, en representaci n de don ó DARIO RODRIGO RIVERA LEIVA, C dula Nacional de Identidad N 14.084.320-2, con domicilio en Barros Aranaé º N 1545, comuna de Paillaco° interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios ó en contra de don RODRIGO HUMBERTO PRADINES MENA, ignoro profesi n uó oficio, c dula de identidad n 15.270.120-9, con domicilio Calle Uno N 219, Poblaci né ° ° ó Daiber, comuna de La Uni n, personalmente responsable del accidente de tr nsito queó á ocasion las Lesiones Graves de su representado;ó y en contra de la empresa MACA SERVICIOS LIMITADA, empresa del giro actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler maquinarias, representada legalmente, por don PATRICIO ANTONIO CARRASCO SCHLEEF, Ingeniero Comercial, c dula nacional de identidadé N 8.419.512-K, , ambos con domicilio Fundo La Flor, Ruta 210, Kmt. 2, de la comuna° de La Uni n, como propietaria del veh culo, esto es maquinaria industrial, marca JOHNó í DEERE, modelo 770 D, color amarillo, a o 2017 , numero de patente UW.3253-3.-,ñ por la responsabilidad que le cabe en los hechos de la demanda conforme a lo se aladoñ por el Art culo 2.314 del C digo Civil, por los perjuicios generado con ocasi n delí ó ó accidente de tr nsito, de fecha 07 de mayo de 2020, a fin de hacer efectiva lasá responsabilidades civiles extracontractuales. Se funda en los siguientes antecedentes de hecho que relata: 1.- Con fecha 07 de mayo de 2020 alrededor de las 14:00 horas en circunstancias que mi representado se trasladaba en compa a de don Yohan Alejandro Plazañí Almonacid, desde la comuna de Paillaco al sector Demaihue, conduciendo una camioneta particular color azul , cabina Roja, por la ruta T-627 en direcci n sur a norteó y pasado el puente de fierro se enfrent a una curva cerrada con una maquinariaó pesada, tipo una motoniveladora marc

Fundamentos

FUNDAMENTOS LEGALES Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL QUE SE ALA LOS DEMANDANTESÑ No obstante que ya est claro que no existe responsabilidad de mis representadosá en las consecuencias del accidente materia de estos autos, para una acertada defensa debemos tambi n refutaré Negamos desde ya que exista un incumplimiento por parte de mi representada en cuanto a la se alizaci n de la ruta, ya que la infraestructura vial dispuestas en el lugarñ ó que ocurri el accidente son las que el contrato Global de Conservaci n establecen yaó ó sea en su ubicaci n como en sus condiciones t cnicas, lo cual es fiscalizado por el MOP,ó é los cuales a la fecha por este accidente no ha instruido alguna modificaci n a mió representada o cursado alguna multa por incumplimiento al contrato de concesi n.ó Claramente en la presente causa no se dan los presupuestos de responsabilidad de mis representados RODRIGO PRADINES MENA Y MACA SERVICIOS LIMITADA , ya que no hay CULPA NI DOLO en su actuar, no existe una omisi n culpable a susó obligaciones contractuales. Mis representados no ha omitido culpablemente sus obligaciones como se ala elñ demandante, sino que al contrario ha cumplido cabalmente con sus obligaciones, en especial la mantenci n y conservaci n y se alizaci n de la infraestructura vial dispuestaó ó ñ ó en el lugar del accidente. Código: JJFDXPUXPLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- EN CUANTO A LOS MONTOS DEMANDADOS. En cuanto a los montos se alados en la demanda civil de indemnizaci n deñ ó perjuicios interpuesta por DARIO RIVERA LEIVA, en forma solidaria contra mis representados, solicito el rechazo de estos montos en todas sus partes, por los siguientes fundamentos: En cuanto a los hechos y los argumentos de derecho por los cuales debe rechazarse la presente demanda civil de indemnizaci n de perjuicios, doy poró expresamente reproducidos los argumentos se alados en lo principal de estañ presentaci n, agregando que resulta evidente que el monto demandado, a n y en eló ú improbable escenario procediere, es desmedido y no se ajusta a la realidad de los hechos. En todo caso, para todos los efectos que rigen el peso de la prueba controvertimos expresamente los da os pretendidos por el demandante.ñ DA O EMERGENTEÑ Solicitamos el rechazo de la suma de $5.150.682 por este concepto, por gastos m dicos, que no se encuentran acreditados y detallados, y si efectivamente los pagoé directamente el demandante, y tampoco si estos fueron cubiertos por el demandante en forma particular o por su seguro laboral ya que se desprende que ten a un contrato deí trabajo con dependencia laboral, ya que se ala que se encontraba trabajando.ñ Tampoco se ala si ocupo el monto de 300 UF del SOAP del veh culo parañ í gastos m dicos, , o alg n seguro m dico por su condici n de trabajador dependiente,é ú é ó como puede ser una ISAPRE o MUTUALIDAD o SEGURO MEDICO COMPLEMENTARIO. LUCRO CESANTE. En cuanto a este concepto, l

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que SE RECHAZA la objeci n documental impetrada por la demandada deó fecha 13 de febrero de 2023, sin costas. 2.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta don DARIO RODRIGO RIVERA LEIVA, en contra de RODRIGO HUMBERTO PRADINES MENA, y MACA SERVICIOS LIMITADA, en cuanto se declara que deber n pagará solidariamente al actor, por concepto de indemnizaci n de perjuicios por lucro cesante,ó da o emergente y da o moral, ñ ñ la suma total de $31.276.195 (treinta y un millones doscientos setenta y seis mil ciento noventa y cinco pesos); monto de dinero que generar intereses de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1559 del C digo Civil.á í ó 2.- Que no se condena en costas a las demandadas, al no haber sido totalmente vencida en juicio. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro Código: JJFDXPUXPLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T13:07:06-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 96 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-396-2021 CARATULADO : RIVERA/MACA SERVICIOS LTDA La Union, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A fojas 1, comparece MARBET OJEDA SEGOVIA, abogada, Cedula Nacional de Identidad N 12.340.455-6 con domiciliado en calle Arturo Prat N 759 deº ° la comuna de Paillaco, en represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica