2° Juzgado de Letras de Linares

MONTECINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI

Rol

M-35-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Asignaciones especiales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que comparece la parte demandada alegando la excepción de incompetencia de este Tribunal de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos expuestos en su contestación. 2.- Que la parte demandante, evacuando el traslado, solicita el rechazo de la excepción, con costas de acuerdo a los fundamentos expuestos en esta audiencia evacuando el traslado conferido. 3.- Que en autos la relación contractual de la demandante se rige por la ley 19.378 y en subsidio por la ley 18.883, sin embrago, cabe tener presente, que el artículo 1 del Código del Trabajo refiere que las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias, sin embargo, estas normas no serán aplicables a los funcionarios de la Administración del Estado, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. No obstante, lo anterior, el inciso tercero del artículo 1 referido, indica “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.” Así las cosas, tratándose el asunto sometido a decisión del Tribunal, de un aspecto remuneracional del demandante, que dice relación con la devolución de dineros que recibió precedentemente de su empleador, como parte de su remuneraciones, estimando la demandante que aquella devolución ordenada es improcedente, por lo que sin duda existe un conflicto suscitado entre el empleador y el trabajador, por aplicación de las normas de la ley 19.378, que son normas que en general rigen relaciones laborales, aunque sometidas a un estatuto distinto a la normativa general. Por otro lado, si bien ha sido la Contraloría General de la República quien ha decretado la improcedencia del pago, aquella decisión de aquel órgano no se encuentra exenta de control, por lo que, sin perjuicio de lo que se dirá al resolver el fondo de asunto, se estima que conforme a lo establecido en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, este Tribunal es competente, para conocer de la demanda de autos. Y visto además lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Al escrito “Téngase presente”; se resuelve: Estese al mérito de autos. Al escrito “Contesta oficio”; se resuelve: A sus antecedentes. Al escrito “Acompaña medios de prueba; se resuelve: A sus antecedentes Al escrito “Contesta demanda”; se resuelve: A lo principal, primer y segundo otrosí: Ocúrrase en la oportunidad que corresponda. c. Relación somera de la demanda. d. Se confiere traslado para la contestación de la demanda. 2.- OPONE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA Y CONTESTA EN SUBSIDIO. Opone excepción de incompetencia del tribunal, en virtud de lo dispuesto los artículos 420 y 432 del Código del Trabajo y el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción en que el vínculo que existe entre la Municipalidad y el demandante no corresponde a uno de carácter laboral, sino a uno de naturaleza “estatutaria”, no regido, en consecuencia, por el Código del Trabajo, sino por la Ley N° 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no prevé la aplicación supletoria del Código del Trabajo para aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en ella, sino la aplicación supletoria en este caso de la Ley N°18.883. Aun descartándose lo anterior, la materia sobre la que versa la presente causa si se encuentra regulada en la Ley N°19.378 y subsidiariamente en la Ley N°18.883, no existiendo motivo alguno que justifique una aplicación supletoria del Código del Trabajo. La materia aquí discutida no se encuentra someti

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024 RUC 24-4-0589144-8 RIT M-35-2024 MAGISTRADO TITULAR PAULA LUENGO MONTECINO ENCARGADO DE ACTA JENNIFER ACEVEDO TORRES HORA DE INICIO 09:47 HORAS HORA DE TERMINO 10:20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440589144-8-136 MATERIAS L018 Asignaciones especiales Demandante compareciente JUAN MIGUEL MONTECINO CAST

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