SAMSONITE CHILE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA
Rol
I-41-2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se cursó a su representada una multa de 26,73 IMM De dicha multa administrativa se reclamó ante la misma Dirección del Trabajo, ya que su representada envió la documentación solicitada por la fiscalizadora dando estricto cumplimiento a las solicitudes del proceso de fiscalización. Se adjuntó, además, en la reconsideración todos los documentos ya acompañados, y se explicó nuevamente en detalle la forma del cálculo del promedio por vacaciones de la trabajadora. Para qué con ello la multa fuera dejada sin efecto o se rebajara la misma. Así, respecto de la solicitud de reconsideración administrativa, se dictó la Resolución Exenta N°183 de fecha 06 de junio de 2024, notificada a esta parte por correo electrónico el 07 de junio de 2024, la qué resolvió: Respecto de las multas aplicadas lo siguiente: De esta manera el Inspector Provincial de Talca, estimó qué no existió error de hecho manifiesto que amerite dejar sin efecto la multa, sin perjuicio que revisados los antecedentes se rebajará en un 40% teniendo en especial consideración para la rebaja el tiempo de corrección y el número de trabajadores de la empresa al momento de cursar la sanción.
Fundamentos
Fundamentos de la reclamación. En primer término, es menester señalar que los fundamentos de hecho en que se basa la Resolución de la referencia que mantiene la multa a su representada, aunque rebajada en un 40%, no son efectivos, toda vez que su representada si envió a la fiscalizadora toda la documentación solicitada, correspondiente a la lista de documentos que se detalla a continuación: Anexo, Bono Meta Wholesale, Anexo Bono Responsabilidad, Cartola Vacaciones, Comprobante de Feriado 2021, Liq. febrero 2021, Comprobante feriado 2022, Liq. Agosto 2022, Comprobante Feriado 2023, Liq. Agosto 2023, Última planilla de pago de la mutual, Anexo ajuste remuneración mayo 2023, Anexo ajuste remuneración sept. 2023. A su vez, en el reclamo administrativo se señaló que en correo electrónico con la fiscalizadora de fecha 16 de noviembre de 2023, desde Recursos Humanos de la empresa, se le informó que, en el período de los años 2021 y 2022, el local donde desempeñaba sus funciones doña Elizabeth del Carmen Herrera Rojas estuvo cerrado por un incendio que afectó a toda la galería donde este se emplaza, y, por ende, afectó también al referido local, decretándose la clausura de dicha galería por orden municipal. Es así que no existieron comisiones ni bonos asociados a dicho local, no obstante, lo cual, a la trabajadora en cuestión se le hizo un promedio de acuerdo con el local en el que estuvo trabajando (otros locales) dentro de ese período, para efectos del pago de sus remuneraciones, adjuntando luego al correo la explicación del cálculo de dicho pago. Es importante hacer presente que su representada opera, desde hace unos años, con la plataforma o Sistema Issa, en que basta ingresar los datos para que este Sistema Issa haga inmediatamente el cálculo u operación que finalmente permite al área de RRHH o capital humano de la empresa, obtener el resultado de lo que corresponde pagar por concepto de remuneración variable de cada trabajador. Es decir, al igual que una calculadora en que uno ingresa datos y obtiene un resultado, esta plataforma permite obtener el resultado final de la operación que entrega el dato concreto respecto a cuanto corresponde a pago por concepto de remuneración variable, sin que se emita un documento en específico con el cálculo. En este sentido, la plataforma no emite un documento o certificado con la operación matemática que determina el resultado, sino que únicamente entrega el resultado de la misma, operando en base a algoritmos para su desarrollo y funcionamiento. De esta manera se cumplió y envió por parte de su representada todos los antecedentes solicitados dentro de plazo a la fiscalizadora actuante, e incluso se le entregó la información adicional solicitada por la misma fiscalizadora, por lo que no es correcta ni efectiva la Resolución al señalar que “[...] sin embargo, cumplido el plazo y hasta la fecha, no se presenta lo solicitado [...]”, en circunstancias que a la fecha en que se realiza tal imputación (fecha de la R
Fallo
Por tanto, no es procedente que se le impute a su representada no haber cumplimiento a lo requerido en la etapa de fiscalización, no presentando la documentación que permita acreditar o revisar el efectivo pago de la remuneración de la trabajadora, toda vez que, si se acompañaron en el proceso de fiscalización las liquidaciones de remuneraciones correspondientes que así lo acreditan, lo que se reiteró en la etapa de reconsideración administrativa. En el mismo sentido, es decir, con el afán de profundizar en la demostración del pago y cálculo de las remuneraciones variables de la trabajadora, es que su representada se puso en contacto con la empresa proveedora del Sistema Issa que arroja el monto a pagar, quienes vía correo electrónico explican como dicho sistema realiza el cálculo de la remuneración variable de los trabajadores. Dicho hilo de correos electrónicos también fue enviado a la fiscalizadora, según se acreditará. Demuestra mediante pantallazos de la plataforma y liquidación de la trabajadora la forma del cálculo de vacaciones. El cálculo de pago por “Promedio Vacaciones” de la trabajadora doña Elizabeth del Carmen Herrera Rojas para el mes de agosto de 2023, de acuerdo con el cálculo realizado, es de $76.152 pesos, tal como se indica en el apartado “haberes”, “Promedio Vacaciones”, de la liquidación de remuneraciones expuesta anteriormente, correspondiente a dicho mes. Todo lo anterior nos lleva a concluir que: 1. Que se realizó el pago de la remuneración variab
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Causa Ruc 24-4-0586609-5 Rit I-41-2024 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Aplicación general Demandante Samsonite Chile S.A Rut 76.811.980-5 Abogados Oscar Andrés Musalem Carrasco Gonzalo Andrés Gómez Briones María Victoria Hernández Cádiz C.I. 8.776.889-9 C.I. 16.626.296-8 C.I. 17.278.734-7 Demandado Inspección Provincial del Trabajo Talca Abogados Dan
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