5º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-2773-2022

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2022, comparece Humberto Alejandro Fa ndez Neira,ú abogado, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad del giro de su denominaci n, rol nicoó ú tributario 90.743.000-6, representada por don Gast n Bottazzini,ó economista, Rut para extranjeros 22.923.569-9, domiciliado para estos efectos en Teatinos 251, oficina N 503, comuna y ciudad de Santiago, yº deduce demanda ejecutiva en contra de MARIO ANDRES GONZALEZ PEREZ, ignora profesi n, con domicilio en Avenida Vicu a Mackennaó ñ 1725, 612 a, comuna de u oa.Ñ ñ Refiere que su representada es due a del pagar a la ordenñ é N 01828189° , por la suma de $56.622.499.- con vencimiento el d a 11 deí marzo del 2022, suscrito con fecha 10 de marzo de 2022, por PROMOTORA CMR FALABELLA, representada indistintamente por los se ores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y a la se ora Cassandra Loretoñ ñ Millar Quezada, todos factores de comercio, domiciliados en Paseo Ahumada N 970, Santiago, actuando sta como mandataria de la deudora° é de autos, seg n mandato que figura en la cl usula N vig sima primera delú á ° é Contrato de Apertura de L nea de Cr dito suscrito entre las partes yí é autorizado ante notario. Sostiene que este pagar no se pag a la fecha de su vencimiento, poré ó lo que, conforme lo consignado en el texto del pagar , el capital m sé á Código: WVWXXPBTXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2773-2022 Foja: 1 intereses vencidos devengar n intereses a la tasa m xima convencional paraá á operaciones no reajustables a m s de noventa d as, desde la fecha deá í suscripci n hasta el ntegro y completo pago.ó í Que a la fecha de presentaci n de la demanda la obligaci n adeudadaó ó asciende a la suma de $56.622.499.- por concepto de capital, m s interesesá pactados. Finalmente, y siendo la deuda l quida en cuanto al capital, yí liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible y no encontr ndoseá

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: WVWXXPBTXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2773-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece Promotora CMR Falabella y deduce demanda ejecutiva en contra de Mario Andr s Gonz lez P rez, yaé á é individualizado; a fin que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de $56.622.499.-, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hastaó hacerse entero pago del capital, intereses y costas. Ello, por los fundamentos de hecho y de derecho se alados en la parte expositiva.ñ SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, por los argumentos ya se alados, opuso a la ejecuci n la excepci n ñ ó ó del art culo 464 N 17 delí º C digo de Procedimiento Civil, es decir, ó La prescripci n de la deuda o“ ó s lo de la acci n ejecutiva .ó ó ” TERCERO: Que, la ejecutante se allan a la excepci n deducida.ó ó CUARTO: Que, el art culo 98 de la Ley de Letras de Cambio yí Pagar se ala que é ñ El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del“ ó portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento .” QUINTO: Que entre la fecha del vencimiento del pagar que seé cobra en estos autos, 11 de marzo de 2022 de 2016, y la poca en que seé notific y requiri de pago al demandado, 04 de abril de 2024, transcurrió ó ó en exceso el plazo contemplado en el art culo 98 de la Ley referida en elí motivo precedente, por lo que no queda m s que acceder a la excepci ná ó deducida como se dir en lo resolutivo.á SEXTO: Que, de conformidad con lo establecido en el art culo 144í del C digo de Procedimiento Civil, cada parte soportar sus cotas.ó á

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1438 y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 464 N 17 , 470 yí ó ° ° 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, se acoge la excepci n opuesta por la parte ejecutadaó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, respecto de la acci n ejecutiva, quedando enó consecuencia la parte ejecutada absuelta de la presente ejecuci n.ó Código: WVWXXPBTXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2773-2022 Foja: 1 II.- Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese y arch vese.í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro Código: WVWXXPBTXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T12:13:21-0400

Texto Completo (Preview)

C-2773-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2773-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GONZ LEZÁ Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2022, comparece Humberto Alejandro Fa ndez Neira,ú abogado, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad

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