ASENJO/CORPORACION EDUCACIONAL SAN JAVIER
Rol
O-30-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: SERGIO ALEX CATALÁN BARRIENTOS: 1.- Ha sido contratado consecutivamente por la CORPORACION EDUCACIONAL SAN JAVIER., RUT 65.148.627-0, ya individualizada, a través de su representante legal don Javier Segundo Oyarzo Ruiz, durante los años 2021, 2022 y 2023, destacando que todos contratos han tenido una duración de 12 meses de marzo a diciembre, para desarrollar labores como Inspector sección de varones y conductor. Los acuerdos económicos por el desempeño de sus labores se regulaban por períodos mensuales, obligándose la empleadora al pago de un monto mensual por la prestación de sus servicios, con los correspondientes descuentos legales, todo lo cual quedó establecido en los diversos contratos de trabajo. En cuanto a los periodos laborales, se han pactado a plazo fijo, estableciéndose que su relación contractual se inició el día 4 de marzo de 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020, el año 2021 desde el día 1 de marzo al 30 de diciembre del mismo año y de igual manera para el periodo académico 2023 del 1 de marzo al 30 de diciembre. 2. Para efectos del artículo 172 del código del trabajo, en lo que respecta a sus remuneraciones, se pactó con un sueldo base de $510.000, con un incremento de $21.601, otorgado por la ley 19.464, generando una remuneración imponible reajustada de $531.601 3.- Que en cuanto al horario de trabajo se desarrolla de lunes a viernes de 07:00 hrs a 10:30 hrs., en la jornada de la tarde, de 16:30 hrs., a 22:30 hrs, el día domingo de 19:00hrs., a 22:00hrs., siendo un total de 45 hrs. cronológicas. 4.- Agrega que según la ley, desde el momento que fue contratado se le debía pagar los meses de enero y febrero de cada año, hecho que desconocía hasta que hace muy poco, se informó, al igual que sus demás colegas que estos meses se los debían pagar, es por este motivo que junto a los demás trabajadores del establecimiento se dirigieron a la Inspección del trabajo, donde se determinó, que en su caso, deben pagarle los meses que se me ade
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don SERGIO ALEX CATALÁN BARRIENTOS, chileno, cédula nacional de identidad número 17.549.010-8, soltero, empleado, domiciliado en sector Cumilelfu, comuna de San Juan de La Costa; SOLANGE VANESA NAVARRO ARCOS, chilena, cédula nacional de identidad número 17.549.010-8, soltera, empleada, domiciliada en sector Cumilelfu, comuna de San Juan de La Costa y doña MAGALY RAQUEL ASENJO CISTERNAS, chilena, cédula nacional de identidad número 14.085.390-9, soltera, empleada, domiciliada en calle Reina Carlota número 1822, Mirasur, Rahue Alto, de la ciudad de Osorno, entablan demanda colectiva, conforme al procedimiento Ordinario laboral, por Cobro de remuneraciones y cotizaciones previsionales, en contra de la CORPORACION EDUCACIONAL SAN JAVIER., RUT 65.148.627-0, domiciliada en sector Putretren kilómetro 38, camino a Pucopío, comuna de San Juan de La Costa, representado legalmente por don JAVIER SEGUNDO OYARZO RUIZ cédula nacional de identidad Nº 4.820.820-7, del mismo domicilio antes indicado, a fin de que se obligue al demandado al pago de las prestaciones que más adelante señalan, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasan a exponer: LOS HECHOS: SERGIO ALEX CATALÁN BARRIENTOS: 1.- Ha sido contratado consecutivamente por la CORPORACION EDUCACIONAL SAN JAVIER., RUT 65.148.627-0, ya individualizada, a través de su representante legal don Javier Segundo Oyarzo Ruiz, durante los años 2021, 2022 y 2023, destacando que todos contratos han tenido una duración de 12 meses de marzo a diciembre, para desarrollar labores como Inspector sección de varones y conductor. Los acuerdos económicos por el desempeño de sus labores se regulaban por períodos mensuales, obligándose la empleadora al pago de un monto mensual por la prestación de sus servicios, con los correspondientes descuentos legales, todo lo cual quedó establecido en los diversos contratos de trabajo. En cuanto a los periodos laborales, se han pactado a plazo fijo, estableciéndose que su relación contractual se inició el día 4 de marzo de 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020, el año 2021 desde el día 1 de marzo al 30 de diciembre del mismo año y de igual manera para el periodo académico 2023 del 1 de marzo al 30 de diciembre. 2. Para efectos del artículo 172 del código del trabajo, en lo que respecta a sus remuneraciones, se pactó con un sueldo base de $510.000, con un incremento de $21.601, otorgado por la ley 19.464, generando una remuneración imponible reajustada de $531.601 3.- Que en cuanto al horario de trabajo se desarrolla de lunes a viernes de 07:00 hrs a 10:30 hrs., en la jornada de la tarde, de 16:30 hrs., a 22:30 hrs, el día domingo de 19:00hrs., a 22:00hrs., siendo un total de 45 hrs. cronológicas. 4.- Agrega que según la ley, desde el momento que fue contratado se le debía pagar los meses de enero y febrero de cada año, hecho que desconocía hasta que hace muy poco, se informó, al i
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que se declare que la demandada deberá pagar las prestaciones que a continuación se detallan. PRESTACIONES DE LA DEMANDA: Como consecuencia de los hechos relatados, el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: SERGIO ALEX CATALÁN BARRIENTOS: Remuneraciones adeudadas: a) Enero y febrero del año 2021 $1.063.202 b) Enero y febrero del año 2022 $1.063.202 c) Enero y febrero del año 2023 $1.063.202 ______________________________________ TOTAL ADEUDADO $3.189.606 d) Pagos adeudados de cotizaciones previsionales, AFP Modelo. .- Año 2021, enero y febrero. .- Año 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre. .- Año 2023 enero y febrero. .- Año 2024 enero e) Pagos adeudados de cotizaciones previsionales en la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía. .- Año 2021, enero y febrero .- Año 2022, enero y febrero .- Año 2023, enero y febrero .- Año 2024, enero f) Pagos adeudados de cotizaciones previsionales FONASA. .- Año 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio , julio. .- Año 2023, enero, febrero. .- Año 2024, enero g) Todo lo anterior con los intereses y reajustes, en conformidad a la ley. SOLANGE VANESA NAVARRO ARCOS Remuneraciones adeudadas: a) Enero y febrero del año 2021 $ 937.738 b) Enero y febrero del año 2022 $937.738 c) Enero y febrero del año 2023 $937.738 _______________________________________ TOTAL ADEUDADO $2.813.214 d) Pagos adeudados de cotizaciones previsionales e
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Osorno, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don SERGIO ALEX CATALÁN BARRIENTOS, chileno, cédula nacional de identidad número 17.549.010-8, soltero, empleado, domiciliado en sector Cumilelfu, comuna de San Juan de La Costa; SOLANGE VANESA NAVARRO ARCOS, chilena, cédula nacional de identidad número 17.549.010-8, soltera, empleada, domiciliada
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