GUERRA/AGROINDUSTRIAL DEL NORTE S.A
Rol
O-151-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procedió a fijar los siguientes: 1. Efectividad de existir un accidente del trabajo, forma y circunstancias en que se produce, en su caso. 2. Medidas de seguridad generales y específicas de prevención y control adoptadas pro la demandada. 3. Lesión sufrida por el actor a consecuencia del accidente del trabajo. 4. Tratamiento médico recuperativo y secuelas. Existencia o determinación del grado de incapacidad determinado por alguno de los órganos competentes de la ley N° 16.744. 5. Efectividad que el demandante sufrió los perjuicios extrapatrimoniales reclamados. En la afirmativa, entidad y monto. Asimismo, se fijaron como hechos no discutidos, lo siguiente: 1. Existencia de la relación laboral invocada por el actor, con fecha de inicio 03 de enero de 2012. 2. Las labores para las cuales está contratado son de Maestro Encargado de Mantención y Labores Generales. 3. El contrato es de duración indefinida. 4. El día 06 de octubre de 2023, el actor sufrió un accidente laboral. QUINTO: Que, se rindió la prueba documental consistente en: (1) Resolución de incapacidad permanente (prueba nueva). 1.Contrato de trabajo de fecha 3 de enero de 2012. 2. Denuncia individual de accidente de trabajo de fecha 9 de octubre de 2023. 3. Resolución de Calificación del accidente laboral 17 de octubre de 2023. 4. Informe médico de atención emitido por ACHS fecha impresión 30/01/24. 5. Informe médico de atención extendido por ACHS Fecha impresión 12/02/24. 6. Resumen Informativo paciente de fecha 9/10/23. 7. Epicrisis de fecha creación 13/10/23 8. Imagen trabajador usando corset. Se incorporó oficio del HOSPITAL DEL TRABAJADOR SANTIAGO-ACHS, cual informa respecto de don ANTONINO GUERRA BARRERA, RUT 10.215.638-2, las atenciones recibidas a raíz del accidente sufrido con fecha 6 DE OCTUBRE DE 2023, remitiendo todos los antecedentes disponibles: ficha clínica, informe médico, grado de incapacidad declarado, o si sus antecedentes han sido envi
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fechas 04, 19, 22 de julio, 09 y 13 de agosto de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-151-2024 RUC 24-4-0553791-1 sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. La demanda fue interpuesta por ANTONINO SERVANDO GUERRA BARRERA, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 10.215.638-2, casado, con domicilio en Pasaje El Trompe 3398, comuna y ciudad de La Serena, quien fue asistido por el abogado Rommi Flores Vigouroux. La demandada AGROINDUSTRIAL DEL NORTE S.P.A. R.U.T. 76.038.756-8, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por don LORENZO PEDRO IDUYA ORTIZ DE LUZURIAGA, cédula de identidad No. 6.458.416-2, gerente, ambos domiciliados en Ruta D 43, kilómetro 62, Fundo Santa Rosa, sector El Apatita, Comuna de Coquimbo, quien es representada por el abogado Matías Villalobos Botinelli. SEGUNDO: Que, el trabajador señala que “ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia según contrato de Prestación de Servicios celebrado con AGROINDUSTRIAL DEL NORTE S.P.A., el 3 de enero de 2012, para desempeñar el cargo de maestro y labores generales, en el fundo del empleador ubicado en Ruta D 43, Fundo Santa Rosa, sector El Apatita, comuna de Coquimbo, según expresa el término Primero del Contrato de trabajo. La jornada de trabajo se pactó en 45 horas semanales, distribuidas en sistemas de turnos. El contrato de trabajo se encuentra vigente. 1.2. EL ACCIDENTE y LESIONES El día del accidente, 06 de octubre de 2023, yo había pedido permiso para hacer algunas diligencias, y alrededor de las 13 horas llamé al jefe de planta para decirle que aún no había terminado ni almorzado, por lo que procediera a descontarme el día, porque no podría ir. El jefe de planta me indicó que debía presentarme obligatoriamente, ya que era urgente el arreglo de la malla rachel que cubre el centro de acopio, el que debía terminarse ese mismo día. En consecuencia, aproximadamente a las 17.10 horas, me encontraba en esas labores, las cuales se realizaban como se señala a continuación: La malla rachel en cuestión mide varios metros tanto en extensión como en altura. Para repararla en las partes de alturas, lo que se hacía era ocupar un yale o grúa y un bin, sobre el bin nos posicionábamos mi persona y mi ayudante, para trabajar ambos en la reparación. De manera que el bin y los trabajadores son elevados por la grúa (operada desde luego por otro trabajador) hasta alcanzar la altura necesaria y efectuar el trabajo. En cierto momento mi ayudante desciende (nos encontrábamos a unos 2 metros de altura) y por cierto, me avisa que el operador de la grúa estaba dormitando. Pues bien, me encontraba en esta tarea, usando a guisa de andamio la grúa elevadora que era operada por mi compañero el señor Germán Pastén, (más adelante supe que presuntamente él habría declarado, que mi caída fue desde una altura de 1 metro, lo cua
Fallo
por tanto el accidente. Respecto del accidente: Sin importar la motivación, lo cierto es que trabajador sabía que su acción era insegura y no obstante igualmente la ejecutó, nada le importó, asumió el riesgo no solo para sí sino también para los demás compañeros de labores. Nunca recibió orden alguna de realizar esa acción insegura y torpe, no fue autorizado a realizarla ni de forma expresa o implícita.” “Como ya se ha señalado tanto por el demandante en su libelo, como también en la presente contestación, el día 06 de octubre de 2023, a eso de las 17:00 hrs., aproximadamente, estando el demandante realizando labores de mantención de una malla rachel en sector de recepción de materia prima, en las dependencias de Agroindustrial del Norte SpA., sufrió una caída de una altura aproximada de 1.45 mts. (y no de una altura de 2 mts., como erradamente señala en el actor en su libelo), golpeándose la zona lumbar. A pesar de no tratarse de un accidente grave o fatal de acuerdo con lo instruido por la SUSESO y la normativa legal vigente, mi representada activó su plan de emergencia y llamó al fono ACHS para realizar uso de la ambulancia de manera preventiva, dado que se había golpeado la zona lumbar. Es del caso hacer presente que, el trabajador accidentado y demandante de autos, en todo momento se encontraba consciente y podía movilizarse por sus propios medios. Importante resulta indicar que, el trabajador en todo momento ha sido capacitado respecto a las labores que debe realizar y
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La Serena, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 04, 19, 22 de julio, 09 y 13 de agosto de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-151-2024 RUC 24-4-0553791-1 sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. La demanda fue interpuesta por ANTONINO SERVANDO
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