1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MOYA

Rol

C-2306-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en calle Tarapacá Nº 404, Iquique, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de doña KIMBERLY MOYA ALIAGA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Santa Rosa de Alto Molle 3940 Torre B Depto. 207, y/o en calle Cerro Santa Rosa 3515, y/o en Avenida La Pampa 2852, todos de la comuna de Alto Hospicio. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño del Pagaré Operación Nº D01010608304, por la suma de $3.582.949, suscrito el 14 de agosto de 2023, por don Nicolás Muñoz Blanco, quien actuó en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez, por la demandada, según consta del mandato que acompaña. Expresa que el capital adeudado se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $101.902 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de octubre de 2023 y las restantes los días 05 de cada mes. Afirma que la deudora está en mora desde el 5 de enero de 2024, adeudando la suma de $3.665.367 desde esa fecha. Señala que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está 1 Código: YFTSXPWXNJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescrita, por lo que existe título ejecutivo para su cobro. Por lo anterior, solicita al tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña KIMBERLY MOYA ALIAGA, ya individualizada, como suscriptora del pagaré, por la suma de $3.665.367 más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, y las costas de la causa, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embar

Fundamentos

motivos que explica. Contesta el traslado afirmando que la acción ejecutiva cumple con todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para que tenga fuerza ejecutiva, no siendo efectivo lo señalado por el demandado en orden a desvirtuar y omitir las facultades que se le ha dado al mandatario para representar al Banco de Crédito e Inversiones. Señala que este tiene facultades suficientes para representar al ejecutante, tal como se desprendería del mandato contenido en la escritura pública acta Nº 3362 de la reunión de comité ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el 23 de noviembre de 2018, repertorio Nº 8.566/2018, otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, Notario Público Titular de la ciudad de 5 Código: YFTSXPWXNJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago acompañadas a la demanda. Indica que el Banco ejecutante se encuentra autorizado expresamente para actuar con todas las facultades que se detallan en el documento denominado “Contrato de Planes Personas Servicios Bancarios BCI”, suscrito por el ejecutado, y en el cual, se otorgó al Banco un mandato con las más amplias facultades para que suscribiera y/o completara pagarés, por lo que la defensa del demandado queda sin sustento jurídico. Afirma que don Nicolas Muñoz Blanco no excedió las facultades conferidas, ni existe infracción en las normas relativas al mandato, suscribiéndose el pagaré en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley 18.092, y artículo 434 Nº 4 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. A folio 22,

Fallo

Por tanto, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles; y, en definitiva, acogerla y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. A folio 21, comparece don ISMAEL CANALES DIAZ, abogado por la ejecutante, evacuando el traslado conferido, y solicitando su rechazo, con costas, por los motivos que explica. Contesta el traslado afirmando que la acción ejecutiva cumple con todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para que tenga fuerza ejecutiva, no siendo efectivo lo señalado por el demandado en orden a desvirtuar y omitir las facultades que se le ha dado al mandatario para representar al Banco de Crédito e Inversiones. Señala que este tiene facultades suficientes para representar al ejecutante, tal como se desprendería del mandato contenido en la escritura pública acta Nº 3362 de la reunión de comité ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el 23 de noviembre de 2018, repertorio Nº 8.566/2018, otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, Notario Público Titular de la ciudad de 5 Código: YFTSXPWXNJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago acompañadas a la demanda. Indica que el Banco ejecutante se encuentra autorizado expresamente para actuar con todas las facultades que se detallan en el documento denominado “Contrato de Planes Personas Servicios Bancarios BCI”, suscrito por el ejecutado, y en el cual, se otorgó al Banco un mand

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en calle Tarapacá Nº 404, Iquique, representada legalmente por su Gerente

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