1º Juzgado de Letras de Iquique

HDI SEGUROS S.A./REYES

Rol

C-798-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 21, comparece don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, domiciliado en Bolívar N.º 354, oficina 301, Iquique, en representación de HDI SEGUROS S.A., sociedad del giro de su denominación, legalmente representada por don Felipe Feres Serrano, ingeniero civil y por don Jorge Moreno Paiva, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Norte Nº 160, Edificio Plaza Manquehue, comuna de Las Condes; quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario en contra de don MANUEL APOLINARIO REYES CÁCERES, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 21 de Mayo N.º 488, comuna de Iquique; en su calidad de dueño del automóvil marca Nissan, modelo Tiida 1.5 AUT, año 2005, color negro, P.P.U. JDHB.47-5, que causó daños en colisión. Fundamenta su demanda señalando que el día 28 de febrero del 2020, alrededor de las 05:15 horas aproximadamente, en circunstancias que Francisco Javier Artigas Cuellar, conducía el automóvil marca Hyundai, modelo Accent RB GL 1.6, color negro amarillo, año 2017, P.P.U. GPWV.56-9, de propiedad de don José Reinaldo Fierro Pino, por calle Bolívar en dirección al poniente y al llegar a la intersección con calle Vivar, es colisionado por el automóvil marca Nissan, modelo Tiida 1.5 AUT, año 2005, color negro, P.P.U. JDHB.47-5, conducido por el querellado, quien conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, no respetando la señal disco pare que enfrentaba, ubicada en aquella intersección, causando daños en colisión. Señala que de los hechos antes referidos se dio cuenta al Juzgado de 1 Código: JMGVXPRGJJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Policía Local de Alto Hospicio, por medio de querella infraccional que su parte presentó en contra de don Jorge David Cruz Mulet, y al no saber la dirección de aquel, se solicitó como diligencia citar al demandado don Manuel Apolinario Reyes Cáceres, en calid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y rectificada a folio 21, comparece don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, en representación de HDI SEGUROS S.A., legalmente representada por don Felipe Feres Serrano, y por don Jorge Moreno Paiva; quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de don MANUEL APOLINARIO REYES CÁCERES, en calidad de dueño del automóvil marca Nissan, modelo Tiida 1.5 AUT, año 2005, color negro, P.P.U. JDHB.47-5, que causó daños en colisión; y, por los motivos relatados en la parte expositiva, solicita al Tribunal que se acoja la demanda, y que se condene a al demandado a indemnizar los perjuicios por la cantidad de $4.900.000 o la suma que el Tribunal estime ajustado a derecho, 3 Código: JMGVXPRGJJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 31 se tuvo por evacuada la contestación de la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, el demandante rindió la siguiente prueba: Prueba documental: Que, a folio 3 acompañó: 1) copia autorizada de sentencia infraccional, dictada el 28 de noviembre del 2022 por el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique en la causa Rol Nº 13.086-D; 2) copia de denuncio de siniestro 96033565, emitido por HDI Seguros S.A. de fecha 28 de febrero de 2020; 3) copia de póliza de seguros Nº 90-000000207471, emitida por HDI Seguros S.A.; 4) copia de finiquito por pérdida total de fecha 03 de abril de 2020; 5) certificado de anotaciones vigentes del vehículo P.P.U. GPWV.56-9; 6) certificado de anotaciones vigentes del vehículo P.P.U. JDHB.47-5; 7) copia de mandato judicial. CUARTO: Que, el demandado no acompañó prueba alguna. QUINTO: Que, sin perjuicio de no ser un hecho controvertido, se hace presente que la legitimación activa del actor para demandar se justifica por haber operado una subrogación legal respecto de los derechos y acciones que le correspondían al asegurado, en su calidad de dueño del vehículo siniestrado y asegurada por la compañía accionante, según lo estatuido en el artículo 534 del Código de Comercio. En cuanto a los elementos de la responsabilidad extracontractual. SEXTO: Que, la responsabilidad extracontractual demandada está contenida en el artículo 2314 del Código Civil, que dispone: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de las penas que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. En este sentido, en base a lo previsto en los artículos 2284, 2314 y 2319 del Código Civil, la doctrina ha señalado que los elementos para la 4 Código: JMGVXPRGJJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concurrencia de la responsabilidad extracontractual son: 1. La existencia de un hecho u omisión que provenga de dolo o culpa del autor. 2. Que el autor sea capaz de delito o cuasidelito civil. 3. Que e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 2314 y 7 Código: JMGVXPRGJJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código Civil, Ley de Tránsito, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario, interpuesta a folio 1 por don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, en representación de HDI SEGUROS S.A., legalmente representada por don Felipe Feres Serrano y por don Jorge Moreno Paiva, en contra de don MANUEL APOLINARIO REYES CÁCERES, todos ya individualizados. II.- Que, se condena al demandado al pago de la suma de $4.900.000 (cuatro millones novecientos mil pesos), por concepto de daño emergente, según se explicó. III.- Que, el monto indicado precedentemente deberá reajustarse de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor, desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, suma que devengará los intereses corrientes previstos para las operaciones reajustables, los que se calcularán a contar que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y para el caso de mora. IV.- Que, no se condena en costas al demandado, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N.º 798-2023 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, diecin

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 21, comparece don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, domiciliado en Bolívar N.º 354, oficina 301, Iquique, en representación de HDI SEGUROS S.A., sociedad del giro de su denominación, legalmente representada por don Felipe Feres Serrano, ingeniero civil y por don Jorge

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica