QUINTERO/DISTRIBUIDORA LOS PRIMOS SPA
Rol
M-38-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes. Remuneración pactada y percibida por la actora. 2. Circunstancias del despido, causal invocada, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Si la demandante hizo uso del feriado legal y/o si le fue compensado en dinero. 4. Si la demandada pagó las cotizaciones previsionales de la actora por todo el período trabajado. Medios de Prueba: La parte demandante ofrece y rinde: 1) Documental 1.- Acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 27 de junio del año 2024. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 11 de julio de 2024. 3.- Set de conversaciones sostenidas a través de mensajería instantánea whatsapp entre la demandante y don Jaime Estay, representante legal de la demandada desde el día 18/03/2024 a mayo de 2024. 2) Absolución de posiciones: La parte demandante solicita hacer llamado a absolver de posiciones bajo el apercibimiento del numeral 3 del artículo 454 del Código del Trabajo de don Jaime Estay. El tribunal hace llamado al absolvente don Jaime Estay en representación de la demanda Distribuidora Los Primos Spa, no encontrándose presente en sala. El tribunal resuelve: Hace efectivo el apercibimiento del numeral 3 del artículo 454 del Código del Trabajo 3) Testimonial: La demandante ofrece y rinde a la siguiente testigo que depondrá en la audiencia sobre los puntos de prueba ya establecidos: 1.- Danussa Francisca Delgado Cáceres, Cedula de identidad N° 17.381.575-1 La parte realiza las observaciones a la prueba. Limache, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 5 de agosto de 2024, comparece doña María Natalia Quintero Arias, vendedora y atención de público, domiciliada en pasaje Daniel de La Vega, block 34 departamento número 8, Villa Queronque, Limache, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora Distribuidora Los Primos Spa, empresa del giro de su denominación, representada legalmente, por Jaime Estay, cuya profesión u oficio se desconoce, ambos domiciliados en calle República número 613, Limache. Funda su acción, señalando que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 12 de junio del año 2023, sin que ésta cumpliera con la obligación legal de escriturar el correspondiente contrato de trabajo y entregarle su copia. Hace presente que llegó a trabajar para la empresa demandada en búsqueda de empleo, se apersoné en el establecimiento de distribuidora (minimarket) de la demandada, preguntando si necesitaban trabajo y luego de dejar su curriculum vitae, fue llamada por el representante legal de la demandada, quien me explicó las funciones, jornada de trabajo y remuneración, con lo cual estuvo de acuerdo, comenzando a trabajar para su ex empleadora, el día 12 de junio del año ya señalado. Refiere que sus funciones eran las de “vendedora multifuncional”, en el establecimiento comercial ubicado en calle República, número 613, de la comuna de Limache. Asimismo, su ex empleadora comenzó a explotar una botillería, contigua al minimarket debiendo, según sus instrucciones, atender público también en dicho establecimiento. Señala que recibió instrucciones y órdenes de parte de don Jaime Estay y de parte de don Francisco Velásquez, el primero representante legal de la empresa, mientras que el segundo era socio de la misma, tanto de forma personal como mediante mensajes a través del sistema de mensajería de whatsapp. Su jornada laboral, se distribuía de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas y sábado de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, sin que durante todo el periodo trabajado pudiese registrar su asistencia en un libro u otro mecanismo de control de la asistencia, con una remuneración mensual de $600.000.-(seiscientos mil pesos) pagaderos diariamente en razón de 20.000.- (veinte mil pesos). En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día miércoles 15 de mayo del año 2024, el Sr Jaime Estay, alrededor de las 18:00 horas, se acercó a conversar con ella en su puesto de trabajo y le indicó que lo lamentaba mucho pero que sólo trabajaría hasta el sábado 18 de mayo de 2024, pues ya no tenía plata para seguir pagando su sueldo, pues estaba enfrentando una complicada situación económica. Señala que efectivamente, el día sábado 18 de mayo de 2024, fue el último día trabajado para su ex empleadora, pues aq
Fallo
se declara: I. Que se acoge a la demanda deducida, por doña María Natalia Quintero Arias, en contra de Distribuidora Los Primos SpA. y, en consecuencia, se declara la existencia de la relación laboral entre el 12 de junio de 2023 y 18 de mayo de 2024 y que el despido es incausado, por lo que la demandada deberá pagar a la actota, las siguientes sumas de dinero: a) $600.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $400.000.- por feriado proporcional. c) Cotizaciones previsionales en AFP UNO, cotizaciones de salud en FONASA y cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., por todo el periodo trabajado. II. Que, se acoge la acción de nulidad del despido interpuesta por doña María Natalia Quintero Arias, en contra de Distribuidora Los Primos SpA., ya individualizados, declarándose nulo el despido de fecha 18 de mayo de 2024, debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación de éste, en razón de la remuneración mensual de $600.000.- III. Las sumas anteriormente determinadas en el acápite primero deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV. Que no se condena costas a la demandada por no haber mediado oposición. V. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su op
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09-09-2024 RUC 24-4-0596970-6 RIT M-38-2024 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara Salcedo HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 10:36 DEMANDANTE María Natalia Quintero Arias (Comparece presencialmente). ABOGADO DEL DEMANDANTE Andrés Nicolás López Perán (Comparece Telemáticamente). FORMA D
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