BARON/PENTA INGENIERIA SPA
Rol
O-2297-2023
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan el despido, son los siguientes: “Previo a la pandemia de covid-19, la empresa venia saliendo de una difícil situación financiera, la que se agravó por las condiciones que esta crisis sanitaria provocó en el país y en el mundo, enfrentándola con endeudamiento. Adicionalmente, la quiebra de la constructora SAE, la insolvencia de la constructora ISA y finalmente la quiebra de la constructora Santa Fe, produjo incobrables por cientos de millones de pesos. Aun así, nos volvimos a endeudar para continuar, pero las condiciones comerciales que hoy existen nos impiden poder dar continuidad a la empresa". La misiva, dando cumplimiento al artículo 162 inciso cuarto del C. del Trabajo, ofrece el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: indemnización por años de servicio: $7.968.000, feriado proporcional: $433.333.- Total: $8.401.333.- Hace presente que la empresa no ha puesto a disposición del actor el finiquito de contrato de trabajo dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la separación, infringiendo el artículo 177 del Código del Trabajo. Pese a estar ante una oferta irrevocable, la demandada no ha pagado estos montos al trabajador. En cuanto a los hechos que se esgrimen como justificativos del despido, indica que no le constan en lo absoluto, especialmente en lo que respecta a la supuesta imposibilidad de dar continuidad a la empresa; dado que Penta Ingeniería SpA es una sociedad con más de 40 años en el mercado, habiendo ejecutado cientos de obras eléctricas en diversas obras de la Región Metropolitana, teniendo múltiples contratos de prestación de servicios con distintas empresas constructoras. Por lo cual, se trataba de una empresa con una buena salud financiera, no obstante, lo cual optó por el peor de los caminos, al exonerar a todos los trabajadores sin hacerles pago de sus indemnizaciones, pese a las décadas de bonanza económica. Además, la redacción de la misiva de despido es sumamente superflua, ya que apenas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, Santiago, en representación de: FERNEY BARON JIMENEZ, venezolano, actualmente desempleado y de su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, declaración de único empleador, subterfugio, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de (1) PENTA INGENIERÍA SPA, giro de su denominación, representada legalmente por don RAMIRO ISIDRO BELTRÁN APARICIO, ignora profesión y estado civil, con domicilio en CARLOS OSSANDON 590-A, COMUNA DE LA REINA, en FORMA SOLIDARIA en contra de: (2) SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN BERNABE SPA, de giro denominación, representada legalmente por RAMIRO ISIDRO BELTRÁN APARICIO, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en CARLOS OSSANDON 590-A, COMUNA DE LA REINA, (3) SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES TRES VIRTUDES SPA, de giro denominación, representada legalmente por MARÍA MAGDALENA BELTRÁN CHRISTINY, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en CARLOS OSSANDON 590-A, COMUNA DE LA REINA, y en contra de: (4) RAMIRO ISIDRO BELTRÁN APARICIO, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en CARLOS OSSANDON 590-A, COMUNA DE LA REINA, y en forma SOLIDARIA O SUBSIDIARIA en contra de las siguientes empresas: (5) INMOBILIARIA SAZIE S.A., giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO MANTEROLA COVARRUBIAS, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. PRESIDENTE RIESCO 5435, OF. 1201, COMUNA DE LAS CONDES, en contra de: (6) CONSTRUCTORA IGNACIO HURTADO LTDA., giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO VALDIVIA VALENZUELA, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. PRESIDENTE RIESCO 5435, OF. 1201, COMUNA DE LAS CONDES, en contra de: (7) INMOBILIARIA LAS PALMERAS SPA, giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN LABRA GONZÁLEZ, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. VITACURA 5093 OF. 202, COMUNA DE VITACURA, en contra de: (8) CONSTRUCTORA ALM S.A., giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS CARLOS SAN JUAN MEZA, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. VITACURA 5093 OF. 202, COMUNA DE VITACURA, en contra de: (9) CONSTRUCTORA SANTAFE S.A. (en Procedimiento Concursal de Liquidación), giro de su denominación, representada legalmente por EDUARDO GODOY HALES, liquidador concursal, ignoro estado civil, con domicilio en LOS MILITARES N°5.885,OFICINA 1204, COMUNA DE LAS CONDES y en contra de (10) INMOBILIARIA VICENTE VALDÉS S.A., representada legalmente por RAFAEL BENNETT MONJE, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en AVDA. VICENTE VALDÉS 848, COMUNA DE LA FLORIDA, Funda la demanda señalando que se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. de Trabajo el día 01 de octubre de 2013, fecha en que el
Fallo
Por tanto, al no encontrarse demostrado el actuar coordinado, como empleador, entre las demandadas, se procederá a desestimar en esta parte la demanda. DECIMOSEXTO: Que, habiéndose desestimado la acción de único empleador, deberá también rechazarse la petición relativa a declarar que las demandadas han incurrido en la figura del subterfugio, toda vez que conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Ramo, se requiere para establecerse aquello, que se declare que las demandadas hayan alterado su individualidad y son un único empleador, y que esta alteración se deba a la utilización del subterfugio. DECIMOSEPTIMO: Que en cuanto a la responsabilidad de las demandadas INMOBILIARIA SAZIE S.A., CONSTRUCTORA IGNACIO HURTADO LTDA: INMOBILIARIA LAS PALMERAS SPA, CONSTRUCTORA ALM S.A., CONSTRUCTORA SANTAFE S.A. (en Procedimiento Concursal de Liquidación) cabe señalar lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, que define el trabajo en régimen de subcontratación, como “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”, excluyendo de dicha definición,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, Santiago, en representación de: FERNEY BARON JIMENEZ, venezolano, actualmente desempleado y de su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordin
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