CAPITALEX SPA/ROBERTO TAMM Y CIA. LIMITADA
Rol
C-1333-2022
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 09 de julio de 2022, a folio 1, compareció don Martín Nicolás Cura Muñoz, abogado, en representación de Capitalex SpA, sociedad del digo de su denominación, rol único tributario N°76.923.808-5, ambos con domicilio en Los Militares 5953, oficina N°802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de Roberto Tamm y Compañía Limitada, representada legalmente por don Andrés Julio Tamm Plesch, chileno, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N°7.033.107-1, ambos con domicilio en Fundo Rinconada s/n, Quicharco, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.139.600, más reajustes, intereses y costas. Fundó su demanda en la Factura electrónica N°260, con fecha de emisión 4 de junio de 2021, monto neto $6.840.000, más IVA de 1.299.600, cuyo valor total asciende a $8.139.600, emitida en contra de Roberto Tamm y Compañía Limitada. Señaló, que en los términos del artículo 3 de la Ley 19.983, dicha factura fue irrevocablemente aceptada por la parte demandada y no fue rechazada en su oportunidad legal por lo que se encuentra acreditado que el servicio fue efectivamente prestado y el monto de este no fue objetado, además de acreditarse en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva que se cumplieron los requisitos del artículo 5 de la misma ley, por lo que quedó preparada la vía ejecutiva. Código: HUJNXPKXWHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2-8 Que, con fecha 11 de agosto de 2022, a folio 2 del cuaderno de apremio, consta requerimiento de pago a la sociedad deudora. Que, con fecha 16 de agosto de 2022, a folio 8, compareció el ejecutado, representado por el abogado don Andrés Eduardo Salazar Meza, quien se opuso a la ejecución, mediante las excepciones del artículo 464 N°7 consistente en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció don Martín Nicolás Cura Muñoz, abogado, en representación de Capitalex SpA, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de Roberto Tamm y Compañía Limitada, representada legalmente por don Andrés Julio Tamm Plesch, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.139.600, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 8, compareció el ejecutado, quien se opuso a la ejecución, mediante las excepciones del artículo 464 N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación. TERCERO: Que, el demandante rindió la siguiente prueba documental: Código: HUJNXPKXWHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5-8 1. Copia de la factura electrónica N°260, con fecha de emisión 04 de junio de 2021, cuyo monto neto es de $6.840.000 más de IVA: 1.299.600, Valor Total: $8.139.600, emitida en contra de ROBERTO TAMM Y CIA LTDA; 2. Copia de certificado de la cesión de la factura hecha por JUAN CARLOS HASBUN SELUME, RUT Nº7.011.419-4 a CAPITALEX SpA; y 3. Certificado aceptación de la factura Nº260 emitida por JUAN CARLOS HASBUN SELUME, a ROBERTO TAMM Y CIA LTDA. CUARTO: Que, la demandada no presentó medio de convicción para acreditar sus asertos. QUINTO: En cuanto a la excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, sea porque no está contemplado entre los enumerados por la ley, porque carece de los requisitos a que está supeditada su fuerza ejecutiva, o porque el demandado no goza de legitimación procesal, vale decir, no figura en el titulo como deudor, por lo que su planteamiento se debe limitar a las formas extrínsecas del título, resultando impertinentes las alegaciones que pretendan basar la excepción en análisis en circunstancias ajenas al instrumento cambiario. SEXTO: En la especie, el ejecutado sostuvo, en síntesis, que la factura que se pretende cobrar, a diferencia de otros títulos, es un instrumento causal, que depende del negocio jurídico que le dio origen, además de que los servicios cuyo pago se reclama en la factura no fueron prestados por la ejecutante. Asimismo, refiere que la obligación, además de no ser ejecutivamente cobrable, es nula pues no se han prestado los servicios facturados. SÉPTIMO: En ese orden de ideas, para que una factura sea dotada de mérito ejecutivo es necesario que se encuentre irrevocablemente aceptada y que se haya estampado el recibo en la misma, momento a partir del cual cumple con los elementos y características generales de los títulos de crédito.
Fallo
se declara en este acto, de acuerdo a Código: HUJNXPKXWHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7-8 lo dispuesto en la letra b) del Art. 4°, y la letra c) del Art. 5° de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicio(s) prestado(s) ha(n) sido recibido(s)". Así, para que la excepción en análisis pudiere prosperar, resultaba necesario que la ejecutada, además de reclamar en la instancia judicial que los servicios descritos en la factura no fueron prestados, reclamase de esto prejudicialmente al momento de recibir la factura, en la forma y en el plazo del artículo 3 de la ley N°19.983, lo que no fue acreditado por su parte, por lo que necesariamente hace conducente el rechazo de la oposición a la ejecución del artículo 464 N°7 del Código de procedimiento Civil, como se dirá. NOVENO: Que, en lo relativo a la excepción de nulidad de la obligación, y habiéndose fundado en los mismos antecedentes que la excepción anterior, resultaba necesario idéntico reclamo del contenido de la factura en el plazo estipulado en el artículo 3 de la ley N°19.983, por lo que, no existiendo acreditación de este hecho, de igual forma debe ser rechazada la presente oposición, en razón de los mismos basamentos desarrollados en los acápites precedentes, que no se reproducen por resultar sobre abundante, de modo tal que deberá seguirse adelante con la ejecución, del modo que se dirá en lo resolutivo de este fallo. DÉCIMO: Qu
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1-8 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1333-2022 CARATULADO : CAPITALEX SPA/ROBERTO TAMM Y CIA. LIMITADA San Fernando, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 09 de julio de 2022, a folio 1, compareció don Martín Nicolás Cura Muñoz, abogado, en representación de Capitalex SpA, sociedad del digo de su denominaci
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