16º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE (GD)/MORAGA

Rol

C-13696-2022

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que deben ser alegados por los medios procesales que corresponda, se estar por rechazará la excepci n.ó Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 1698í y siguientes; art culos 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas el 17 de marzo de 2023. II.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Rol N C-° 13696-2022. Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Código: YEGDXPNMUHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13696-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro Código: YEGDXPNMUHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T11:06:50-0400

Fundamentos

fundamentos de la excepci n en comento apareceó que la ejecutada no se ala los vicios de nulidad del que adolecer a lañ í obligaci n para ser susceptible de dicha sanci n civil, sino m s bien viene aó ó á atacar el mandato suscrito por l mismo y adem s hace alusi n a requisitosé á ó para ser considerado el pagar como t tulo ejecutivo, razones suficientesé í para su rechazo sin m s consideraciones.á D cimo é s ptimo: é Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitosó establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci nó de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, de ah la necesidad de queí í sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. De no existir una debida claridad en aquella lo que se est conculcando es el derecho a defensa, elemento queá forma parte esencial de un debido proceso. D cimo é octavo: Que, atendido lo reci n expuesto y de una atentaé lectura del libelo cuestionado es posible constatar que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digoí ó de Procedimiento Civil. De hecho, las alegaciones de la demandada no dicen relaci n con la falta de antecedentes que, del simple estudio de laó Código: YEGDXPNMUHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13696-2022 Foja: 1 demanda, aparecen de manifiesto en ella, por ello no se vislumbra ineptitud alguna, siendo del todo impertinente el fundamento planteado por el ejecutado, m s a n si se tiene en consideraci n sus propias alegaciones, lasá ú ó que dan cuenta del cabal entendimiento respecto de las pretensiones deducidas por la ejecutante. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a losé demandados plantear sus defensas. En el caso de autos, del estudio del l belo se desprende que el actorí cumple con todos los requisitos del art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y teniendo en consideraci n que dichos requisitos sonó normas de car cter formal que debe contener la demanda, lo que no diceá relaci n a los argumentos esgrimidos por la ejecutada que vienen a atacar laó efectividad de los datos entregados por el actor, hechos que deben ser alegados por los medios procesales que corresponda, se estar por rechazará la excepci n.ó

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Que, con fecha 25 de julio de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que, Luis Eduardo Montes Montes, en representaci n deó Scotiabank Chile, representada legalmente por su gerente general, Diego Masola, deduce demanda ejecutiva en contra de Fabiola Angelica Moraga Oyarce, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que el ejecutado le adeuda dos pagares a la orden suscritos el 18 de octubre de 2022, por UF 214,6921.-y UF 23,8547.-, ninguno de los cuales fue pagado por lo que el deudor se encuentra en mora y las obligaciones devengan la tasa de inter s m ximoé á convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de cr dito de dinero.é Agrega que se liber al tenedor de la obligaci n de protesto y que laó ó firma del suscriptor fue autorizada ante notario, y que la deuda es l quida,í actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita y se liber aló ó acreedor de la obligaci n de protesto. ó Previa citas legales, reitera su solicitud de entablada la presente demanda ejecutiva en contra de Fabiola Angelica Moraga Oyarce, ya individualizado, por UF 238,5468.-, equivalentes en pesos al d a 28 deí octubre de 2022, a la suma de $8.246.649.-, m s los respectivos interesesá convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el d a del pagoí m s los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo;á despachar

Texto Completo (Preview)

C-13696-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13696-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICADEÍ Ú CHILE (GD)/MORAGA Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS. Que, con fecha 23 de noviembre de 2022, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representaci n convencional de ó Scotiabank

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