AUTOFIN S.A./AVILÉS
Rol
C-974-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos graves, circunstancia que no seó dan en este caso. Noveno: Que, el ejecutante al evacuar el traslado conferido respecto del numeral s ptimo se ala que la deuda es l quida y determinable,é ñ í habi ndose hecho efectiva la cl usula de aceleraci n por la totalidad de lasé á ó Código: KQPXPDPSHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 deudas impagas, que los impuestos se pagan con ingresos mensuales en Tesorer a. í D cimo:é Que, se ala que la excepci n de pagos parciales diceñ ó relaci n con el pago de la deuda, no a abonos ni pagos parciales, por lo queó las afirmaciones del ejecutado son ajenas a la realidad al igual que la excepci n de concesi n de espera o pr rroga de plazo.ó ó ó Und cimo: é Que, a fin de acreditar sus asertos la demandante acompa la siguiente prueba documental: ñó 1. Copia del pagaré cuyo cobro se persigue en autos y su protesto, custodiado bajo el N 9913-2023.° 2. Tabla de desarrollo. 3. Certificado de anotaciones vigentes. 4. Copia de declaraci n y pago de Impuesto de Timbre y Estampillasó correspondiente al mes de diciembre de 2022. 5. Copias de escrituras p blicas. ú Duod cimoé : Que, la parte ejecutada no acompa prueba a losñó autos. D cimo terceroé : Que, para resolver la excepci n de falta deó personer a ha de tenerse presente que la parte ejecutada no objet losí ó documentos que fueran acompa ados al anexo de folio 1 y siguientes, por loñ que resulta aplicable en la especie la norma contenida en el art culo 342 delí C digo de Procedimiento Civil, en particular su numeral segundo.ó En este contexto ha de recordarse que el art culo 6 del C digo deí ó Procedimiento Civil dispone que El que comparece en juicio a nombre de“ otro, en desempe o de un mandato o en ejercicio de un cargo que requierañ especial nombramiento, deber exhibir el t tulo que acredite suá í representaci n .ó ” De esta forma, aparece de manifiesto que el apoderado que comparece por la demandante
Fundamentos
motivos por los cuales se desestimar la excepci n opuesta.á ó D cimoé sexto: Que, para resolver la excepci n del numeral s ptimoó é es necesario tener presente que el art culo 26 de la Ley de Impuesto deí Timbres y Estampillas (D.L. N 3.475) dispone que los documentos que no° hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr ná m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludido con losé reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se ala que lo anterior noí ñ ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga porá ingreso de dinero en Tesorer a; y, b) cumplan con los requisitos queí establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte el art culo 17 del D.L. 3475 se ala como forma generalí ñ de pago del impuesto, el realizado a trav s de ingresos de dinero ené Tesorer a, acredit ndose el pago con el respectivo recibo, por medio de uní á timbre fijo, o mediante el empleo de una m quina impresora.á La misma disposici n legal dispone que para efectos de controlar eló pago del impuesto, las letras de cambio y dem s documentos se alados en elá ñ n mero 3 del art culo 1 (numeral que contiene a los pagar s), que emitanú í é los contribuyentes a que se refiere el N 2 del art culo 15 (contribuyentes° í obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general determinado Código: KQPXPDPSHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de Renta), deber n numerarse correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicioá de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado Servicio. Que al respecto, efectuando el an lisis material del t tulo fundante deá í la ejecuci n, consta que ste lleva impresa la leyendaó é referida a que el Impuesto de Timbres y Estampillas que grava el documento se paga por“ ingresos mensuales en Tesorer a , de modo que se considera suficiente paraí ” acreditar el pago de dicho tributo en la forma referida. Asimismo, es menester se alar que tampoco resulta procedenteñ solicitar la acreditaci n del pago efectivo del impuesto, toda vez que laó fiscalizaci n y control del pago del impuesto de Timbres y Estampillasó compete por ley al Servicio de Impuestos Internos, por as disponerlo elí art culo 1 de su ley Org nica Constitucional.í á En consecuencia, y en atenci n a las consideraciones formuladasó precedentemente, los fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á D cimo é s ptimo: é Que, en lo relativo a la excepci n de pago parcialó de la deuda, en virtud de los establecido en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, le correspond a al demandado acreditar los fundamentos f cticos deí
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Que, con fecha 25 de julio de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando. Código: KQPXPDPSHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que, Mar a Carolina Moreno Poblete, en representaci n deí ó Autofin S.A., representada legalmente por Jorge Prieto Izquierdo, deduce demanda ejecutiva en contra de H ctor Marcelo Avil s Montecinos, todosé é ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que su representado es due o delñ pagar suscrito el 19 de diciembre de 2022 por $11.825.112.-, pagadero ené las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagar , con un inter s del 2,65% cada 30 d as vencidos, agregando queé é í cualquier incumplimiento en el pago de las cuotas dar a al acreedor elí derecho para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó Agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen por laí mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones de cr ditoé á é en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo, arguyendo que la deudora dej de pagaró desde la cuota n mero 8 en adelante, vencida el 17 de septiembre de 2023,
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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-974-2024 CARATULADO : AUTOFIN S.A./AVIL SÉ Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos. Que, con fecha 18 de enero de 2024, comparece Mar a Carolinaí Moreno Poblete, abogado, en representaci n de ó Autofin S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalment
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