BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALFARO
Rol
C-2149-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 30 de junio de 2023, comparece don Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado, domiciliado en Huanhual N°850, Edificio Terraá í Office, oficinas 412-413, La Serena, en representaci n del Banco de Cr dito eó é Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas N°1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Marco Antonio Alfaro Alfaro, se ignora profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Las Margaritas N°4215, La Serena, enó base a lo siguiente. Refiere que el ejecutado suscribi , con fecha 2ó 4 de marzo de 2023, el Pagar a la vista N°é D03410334722, a la orden de su representado, por la suma de $21.571.676.- por concepto de capital que recibi de parte del banco a trav só é de una l nea de cr dito.í é As las cosas, y atendido que í el ejecutado se encuentra en mora desde el 24 de marzo de 2023, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Marco Antonio Alfaro Alfaro ambos ya individualizados- ordenando se– despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $21.571.676.- m s interesesá penales; ordenando despachar mandamiento de ejecuci nó y embargo en su contra por dicha suma, y se siga adelante con la ejecuci n hastaó hacer a su parte entero pago de lo adeudado, con costas. Código: GSVHXPUWMHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2149-2023 Foja: 1 Que con fecha 31 de julio de 2023, comparece don Marco Antonio Alfaro Alfaro, demandado en este juicio, oponiendo a la ejecuci n las excepciones deló art culo del 464 N° í 464 N°7, 11 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, enó base a lo siguiente. En primer lugar, argumenta que no aparece acreditado el pago del impuesto previsto por el art culo 1° N°3 del Decreto Ley N°3.475, Ley de Timbres yí Estampillas, el cual prescribe
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vista y por loá é mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó Que con fecha 22 de agosto de 2023, el ejecutante evacu el traslado deó rigor solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, en primer lugar porque si bien el 26 del Decreto Ley 3.475, se ala que los documentos que no hubierenñ pagado los tributos a que se refiere, no tendr n m rito ejecutivo, no es menosá é cierto que en el inciso segundo de la misma disposici n, se ala que no seró ñ á aplicable el presupuesto anterior a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que establece estaí ley y el Servicio de Impuestos, como es el caso de autos. Luego se al no ser efectivo que su parte le haya otorgado al ejecutadoñ ó esperas o pr rrogas en el plazo para pagar la deuda.ó Código: GSVHXPUWMHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2149-2023 Foja: 1 Finalmente, sostuvo que trat ndose de una acci n ejecutiva la ejercida ená ó autos, y cuyo t tulo ejecutivo que se acompa a es un pagar suscrito ante Notarioí ñ é P blico, conforme a lo establecido en el ú art culo 434 N°4 del C digo deí ó Procedimiento Civil, el protesto del pagar resulta inocuo.é En efecto, el m rito ejecutivo del t tulo acompa ado (en este caso elé í ñ pagar ), emana de la circunstancia de que la firma del obligado fue autorizada poré un notario. Por consiguiente, no resulta necesario el protesto del documento, desde que el pagar queda asimilado a un instrumento p blico, siendo totalmente innecesarioé ú el protesto, de modo que cualquier vicio que se presente en tal acto, carece de relevancia y no produce efecto alguno en el pagar .é Que con fecha 23 de agosto de 2023 se tuvo por evacuado el traslado conferido, y junto a ello se recibieron las excepciones a prueba. Que con fecha 06 de agosto del a o en curso se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N°3475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la sanción que se contempla en su inciso primero no resulta aplicable a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería -situación del pagar deé autos-. Asimismo, las exigencias de timbraje, numeración y registro del pagaré, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 N°2 del cuerpo legal citado, se remite a aquellos documentos que se emiten por los contribuyentes señalados en el numeral 2° del artículo 15 del decreto en comento, lo que no alcanza a los bancos. Bastando as í para gozar de mérito ejecutivo que se trate precisamente de un documento emitido por un banco y que en él conste la leyenda de pago del impuesto en Tesorería; exigencias ambas que se cumplen en el pagar é materia de esta ejecución. SEGUNDO: Que finalmente, a objeto
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y de conformidad adem s con lo dispuesto en á el art culo 1698 del C digo Civil; y art culos 144, 160,í ó í 170, 254, 434, 464 N°7, 11 y 14, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,ó se decide: Que se rechazan en todas sus partes las excepciones opuestas. En consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecuci n en todos sus tr mites, hastaó á hacer entero y cumplido pago a la ejecutante del capital, intereses y costas a que se condena al demandado. An tese y reg strese.ó í Código: GSVHXPUWMHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2149-2023 Foja: 1 Dictada por do a Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titularñ del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro Código: GSVHXPUWMHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T10:58:04-0400
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C-2149-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2149-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ALFARO La Serena, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 30 de junio de 2023, comparece don Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado, domiciliado en Huanhual N°850, Edificio Terraá í Office,
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