ESPINOZA/ANINAT
Rol
C-4982-2021
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 -rectificada a folio 9- con fecha 21 de diciembre de 2021 comparecieron SUSAN ANNELORE CLARKE WINKLER, cédula de identidad N°: 7.488.065-7, ingeniera comercial, domiciliada en Manuel Antonio Matta Nº440, comuna de Osorno; JEANETTE DEL CARMEN ESPINOZA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°: 8.008.540-0, contadora, domiciliada en Guanaco Norte Nº2000, Casa 74, comuna de Huechuraba; TROQUENER SERVICIOS GRÁFICOS LIMITADA, R.U.T.:78.485.180-K, representada por don Juan Pablo Riveros Torres, cédula de identidad N° 8.577.742-4, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Loteo El Portezuelo, Parcela 5, lote 10, comuna de Colina; quienes demandan se declare la existencia de una servidumbre de tránsito en contra de -según rectificación aludida- ROBERTO ANTONIO ANINAT PAUL, cédula de identidad N°: 8.828.132-2, desconoce profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en el sitio 20 del Condominio Reyes de Lo Arcaya, ubicado en Camino Casas Viejas, tercera entrada, sin número, comuna de Colina, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que exponen. Señalaron los demandantes que son dueños de distintas parcelas que surgieron de la subdivisión de la parcela N°37 del proyecto de parcelación Cooperativa Tierra Nuestra de San Vicente de Lo Arcaya de la comuna de Colina. Contaron que dicho proyecto de parcelación se inició a fines de los años 60, teniendo un punto culmine en 1970, fecha en que se parcelaron 38 parcelas en las 400,6 hectáreas que componían el fundo original, que era administrado por la Cooperativa de la Reforma Agraria, división que quedó plasmada en la inscripción realizada a fojas 18.716, número 24160 del Registro Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1970, siendo transferida la parcela 37 en 1980 según constaría a fojas 41.708, N° 56.348 del Registro de Conservador de Bienes Raíces de 1980. Relataron que luego esta parcela se subdividió en 5 sitios: parcela 37 A, parcela 37 B, parcela 37 C, resto parcela 37 y retazo 1.
Fundamentos
considerando VIGÉSIMO SEGUNDO, el cual transcribe, y del cual se desprenderían dos conclusiones: 1. Se reconocía la existencia de una servidumbre de tránsito en el interior del condominio, soportando dicho gravamen, a través de los mencionados sitios. 2. Los predios dominantes eran los predios 37 B y 37 C, los cuales son descritos sin realizar distinciones, en cuanto a subdivisiones de los señalados predios. Comentaron que posteriormente, estos predios fueron subdivididos. El predio 37 B, se dividió en dos sitios el N° 1 y N° 2, mientras que el predio 37 fue dividido en 4 predios distintos, los cuales siguieron una correlación numérica relacionada con el condominio “Los Damascos”,
Fallo
por tanto, las parcelas 37 B y 37 C “ciegas”, esto es, sin un acceso directo al camino principal, y que por ello desde la primera subdivisión del del resto de la parcela 37, se ha reconocido que las parcelas 37 B y 37 C tenían en su favor una servidumbre de tránsito, a través del predio resto de la parcela 37, actuando como predio sirviente, mientras que las parcelas 37 B y 37 C, actúan como predios dominantes. Siguieron relatando que en 1995 la sociedad Inmobiliaria Doña Giuliana Limitada, adquirió el resto de la parcela 37, constituyendo en ella un condominio tipo B, esto es, una propiedad horizontal que divide el condominio en distintos sitios, en total 18, los cuales quedaron plasmados en el reglamento de Copropiedad del condominio “Los Damascos” de Lo Arcaya en la comuna de Colina. Dicho reglamento de copropiedad se encontraría inscrito a fojas 6223, número 4290 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, encontrándose actualmente vigente. Dicen que, respecto a la servidumbre de tránsito, el mencionado reglamento reconoce su existencia en el considerando VIGÉSIMO SEGUNDO, el cual transcribe, y del cual se desprenderían dos conclusiones: 1. Se reconocía la existencia de una servidumbre de tránsito en el interior del condominio, soportando dicho gravamen, a través de los mencionados sitios. 2. Los predios dominantes eran los predios 37 B y 37 C, los cuales son descritos sin realizar distinciones, en cuanto a subdivis
Texto Completo (Preview)
FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4982-2021 CARATULADO : ESPINOZA/ANINAT Colina, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 -rectificada a folio 9- con fecha 21 de diciembre de 2021 comparecieron SUSAN ANNELORE CLARKE WINKLER, cédula de identidad N°: 7.488.065-7, ingeniera comercial, domiciliada en Manuel Antonio
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