Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

LOPEZ/HERRERA SERVICIOS LOGÍSTICOS SPA

Rol

M-144-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, ya sea aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta, y no habiendo sucedido lo anterior, aun estando válidamente emplazada la demandada, es que solicita que se proceda, de conformidad al artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, esto es, que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y que en tal sentido, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se proceda a dictar sentencia de conformidad al artículo 453 N°3 inciso 2° del cuerpo legal ya citado. Tribunal resuelve: Viendo los antecedentes que obran en la presente causa, se accede a lo solicitado, y se procede a dictar sentencia de inmediato. DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES. Calama, 06 de septiembre de 2024. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Yessenia Torres Bugueño, abogada, en representación de Alejandra López Subirana, boliviana, desempleada, soltera, cédula de identidad N° 25.352.011-6, ambas con domicilio para estos efectos en calle Cobija Nº 2191, oficina 212, Calama, interponen demanda de cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio en contra de HERRERA SERVICIOS LOGÍSTICOS SPA., RUT Nº77.836.611-8, representada legalmente por Carolina Fuica Carrasco, cédula de identidad Nº 13.626.754-K, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Los Militares Nº 5620, oficina 905, Las Condes, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha de hoy, se celebra audiencia única con la sola presencia de la parte demandante, que respecto de la demandada HERRERA SERVICIOS LOGÍSTICOS SPA, fue notificada mediante Exhorto E-4630-2024, proveniente desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con resultado positivo, y no habiendo comparecido a esta audiencia y estando válidamente emplazada

Fallo

se declara su rebeldía para todos los efectos legales, y todas las resoluciones que se dicten tanto dentro como fuera de audiencia serán notificadas por el estado diario. TERCERO: Que, posteriormente la parte demandante de conformidad al artículo 453 N°1 inciso 7 y siguientes del Código del Trabajo, solicita que el tribunal respecto de HERRERA SERVICIOS LOGÍSTICOS SPA, se tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede, no existiendo hechos controvertidos ni haberse producido la traba de la Littis. Que, en consecuencia se acogerá la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; y normas legales pertinentes del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I. Que la relación laboral ha concluido con fecha 31 de mayo de 2024, por la causal del artículo 159 N°4, Vencimiento del Plazo. II. Que la empresa HERRERA SERVICIOS LOGÍSTICOS SPA, será condenada a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Remuneración correspondiente al mes de mayo de 2024 por la suma de $750.000. 2. Feriado proporcional de 2,5 días por la suma de $62.500.- III. Que las sumas ordenadas a pagar deberán ser canceladas con reajustes e intereses legales. IV. Que la parte demandada deberá soportar las

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09/09/2024 RUC 24-4-0589090-5 RIT M-144-2024 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:35 HORA DE TERMINO 09:49 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440589090-5-1357 PARTE DEMANDANTE Alejandra López Subirana, C.I. 25.352.011-6 ABOGADO Yessenia Torres Bugueño FORMA DE NOTIFICACION

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