Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

ASESORIAS E INVERSIONES PETRA CHILE SPA/

Rol

V-26-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que a folio n mero uno, compareci don ú ó MARCELO EDUARDO NECULMAN MU OZÑ , , abogado, domiciliado en calle Camilo Henr quez 301, oficina 301, Villarrica, en representaci n procesal, deí ó INVERSIONES Y ASESORIAS PETRA CHILE Spa., RUT. N° 76.786.268-7, persona jur dica del giro de su denominaci n, domiciliada paraí ó estos efectos en el lugar Pucura de la Comuna de Panguipulli, quien vino en interponer solicitud de cancelaci n de inscripci n en el Registro P blico deó ó ú Tierras Ind genas, solicitando, previas citas legales, tener por presentada laí solicitud, acogerla a tramitaci n, y en definitiva ordenar al Encargado deló Registro P blico de Tierras Ind genas Centro Sur, Temuco, la cancelaci n de laú í ó inscripci n de fojas 2205, N 2205 del a o 2002 a su cargo, reca do sobre laó º ñ í Hijuela N 2 de 53,08 hect reas de superficie, resultante de la divisi n de la° á ó Reserva de la Comunidad Ind gena encabezada por don Juan Cha api, ubicadaí ñ en el lugar Pucura de la Comuna de Panguipulli, por haber perdido su condici nó de tierra ind gena a consecuencia de haberse adjudicado en dominio individual aí do a Claudia Pamela Lara Jeldrez, persona no ind gena, de quien la actualñ í propietaria su representada INVERSIONES y ASESORIA PETRA CHILE SPA., persona no ind gena ni comunidad ind gena, es su sucesor a t tulo singular,í í í seg n asiento registral de fojas 1287, N 1367 del Registro de Propiedad del a oú ° ñ 2017, notific ndose u ofici ndose a la CONADI para tal efecto, sin perjuicio deá á su notificaci n al Conservador de Bienes Ra ces de Panguipulli para suó í conocimiento y agregaci n al Registro de Documentos de Propiedad,ó correspondiente al inscripci n de su representada. ó Fund la petici n en que constaba del t tulo inscrito que su representadaó ó í INVERSIONES Y ASESORIAS PETRA CHILE Spa., es nica y exclusivaú Código: MJTUXPEGKGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl due a, po

Fundamentos

considerando la realidad dominical que presentabaí el predio en el a o 1998, poca en que el inmueble era de propiedad de donñ é Lautaro Francisco Catricura Pichumilla, seg n consta de la inscripci n en elú ó Registro de Propiedad de fojas 298, N 348, del Conservador de Bienes Ra ces de° í Panguipulli, de ese mismo a o. ñ Sin embargo, el asiento registral mencionado anteriormente ha perdido vigencia en la actualidad, lo cual tiene decidida influencia en la calificaci n deó tierra ind gena del predio. En efecto, el predio hoy pertenece en dominio aí Inversiones y Asesor as Petra Chile Spa., que no es persona ind gena nií í comunidad ind gena nica persona jur dica que puede llegar a ser titular de unaí ú í tierra ind gena, conforme a lo se alado en el art culo 12, en relaci n al art culo 2í ñ í ó í Código: MJTUXPEGKGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y art culo 10 inciso final de la ley N 19.253, circunstancia que le quita alí ° inmueble la calidad de tierra ind gena.í Lo anterior se explicaba porque en la calificaci n de tierra ind gena de unó í predio es fundamental que la persona titular de una tierra ind gena sea unaí persona ind gena o una comunidad ind gena, como lo deja en claro el art culo 12í í í N 1 inciso primero de la Ley N 19.253, al expresar literalmente que: Son° ° “ tierras ind genas: 1 Aquellas que las personas o comunidades ind genasí ° í actualmente ocupan en propiedad o posesi n proveniente de los siguientesó t tulos... , y de la sola lectura del t tulo inscrito de m representada se advierte queí ” í í esa condici n no se encuentra presentes en ella, en los t rminos del art culo 2 yó é í 10, ya citados de la referida ley ind gena. í En efecto, de acuerdo al art culo 12 el concepto de tierra ind gena seí í construye sobre dos pilares que com nmente se los identifica con la denominaci nú ó de elemento personal o subjetivo y real u objetivo. En base al primero, la tierra ind gena supone necesariamente, que quien lo detenta tenga trat ndose deí á personas jur dicas la calidad especial de comunidad ind gena, conforme a losí í requisitos se alados en el art culo 10 de la Ley N 19.253; en cuanto al segundo,ñ í ° ste implica una limitaci n debido a que con ello se quiere significar que no todasé ó las tierras son aptas o susceptibles de adquirir el calificativo de ind genas, porí existir cierto marco de tierras en las que pueden constituirse, que son aquellas se aladas expresamente por el legislador en los distintos numerandos y letras delñ art culo 12 de la citada ley.í De no aceptarse que la condici n de persona ind gena o comunidadó í ind gena con personalidad jur dica del titular es fundamental para calificar deí í tierra ind gena a un inmueble, estar amos creando un concepto nuevo de tierraí í ind gena que no est reconocido en la ley, en que la condici n de ind gena de uní á ó í predio estar a determinado nicamente por un elemento objetivo referido alí ú origen de

Fallo

por tanto, deben excluirse las tierras en que elí ocupante leg timo resulta ser un particular no ind gena. í í Aplicando el concepto de tierra ind gena de la Ley N 19.253 al presenteí ° caso, se concluye que al no ser su representada Inversiones y Asesor as Petraí Chile Spa., actual propietario de la Hijuela N 2, persona ind gena o comunidad° í ind gena, no tiene sentido entender que le afectan las prohibiciones de la leyí ind gena, í El car cter no ind gena del predio viene del anterior propietaria do aá í ñ Claudia Pamela Lara Jeldrez, quien lo adquiri por un t tulo de adjudicaci n enó í ó la separaci n de bienes y liquidaci n de la sociedad conyugal habida con suó ó c nyuge don Daniel Alejandro Vergara Puelp n, seg n consta de la escrituraó á ú p blica de fecha 26 de abril del a o 2017, otorgada en Puc n, ante el Notarioú ñ ó P blico Titular don Luis Enrique Espinoza Garrido, Repertorio N 1366/2017 yú ° cuyo dominio rolaba inscrito a fojas 805 vuelta, N 830 del Registro de Propiedad° del Conservador de Bienes Ra ces de Panguipulli, correspondiente al a o 2017. í ñ La afirmaci n en cuanto a que el predio dejo de ser ind gena al momentoó í en que le fue adjudicada en dominio a do a Claudia Pamela Lara Jeldrez, y queñ en esa condici n fue adquirida legalmente por la actual propietaria, Inversiones yó Asesor as Petra Chile Spa, se sustenta adem s en lo se alado por la propiaí á ñ CONADI cuya funci n es salvaguardar, entre otros, la fiel aplicaci n de la Leyó ó N. 19.253, Sobre

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Diez 10. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-26-2024 CARATULADO : ASESORIAS E INVERSIONES PETRA CHILE SPA/ Panguipulli, diecinueve agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que a folio n mero uno, compareci don ú ó MARCELO EDUARDO NECULMAN MU OZÑ , , abogado, domiciliado en calle Camilo Henr quez 301, oficina 301, Villarrica, en

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