Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RODRÍGUEZ/INTERAQUA SPA

Rol

O-75-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: - RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 18 de diciembre del 2018, su representado suscribió contrato de trabajo con su ex empleador Interaqua SpA, obligándose a prestar servicios en calidad de operador. Los servicios los prestó en régimen de subcontratación, en favor de la empresa Cermaq Chile S.A. y Salmones Camanchaca S.A., durante toda la vigencia de la relación laboral. Configurándose trabajo bajo régimen de subcontratación laboral, de conformidad a lo establecido en los artículos 183-A y ss., del Código del Trabajo. 2.- Jornada de trabajo: La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas, con una interrupción de 30 minutos para colación y el sábado de 8:30 a 13:30 horas. El 2 de enero de 2019 en anexo de contrato se modifica la jornada de trabajo que será de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 8:30 a 12:00 horas y de 13:00 a 17:00 horas, con una interrupción de 60 minutos de colación. 3.- Duración del contrato: Con fecha 01 de abril de 2019, se suscribió anexo de contrato de trabajo, el cual indica que el contrato de trabajo tendrá duración indefinida. 4.- Remuneración: Por la prestación de sus servicios percibía la remuneración mensual imponible de $2.474.167, de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 21 de noviembre de 2023, tal como consta en documento que se acompaña, el trabajador puso término a la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, debido a la causal de auto despido contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, por no haber ejecutado la demandada el pago de sus remuneraciones, ni de sus cotizaciones previsionales ni demás prestaciones sociales, habiendo incurrido en p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-75-2024 se inició por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don Gustavo Rivera Venegas, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.629.603-k, domiciliado en calle Urmeneta 305, oficina 705, comuna de Puerto Montt, en representación de don César Eduardo Rodríguez Díaz, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 15.206.351-0, domiciliado en Nueva Oriente 4 Nº 3843, ciudad y comuna de Puerto Montt, en contra del ex empleador de su representado, Interaqua SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.952.162-3, representada legalmente por don Patricio Torres Valderrama, ignora profesión u oficio, RUT 16.003.123-9, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Diego Portales Nº 860, de la comuna y ciudad de Puerto Montt; y solidariamente en contra de Salmones Camanchaca S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.065.596-1, representada legalmente por don Manuel Arriagada Ossa, RUT 12.149.818-9, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados Avenida Diego Portales Nº 2000, piso 13, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, y de la empresa Cermaq Chile S.A, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 79.784.980-4, representada legalmente por doña Paula Andrea Hojas Farías, cédula de identidad Nº 12.870.080-3, ambos domiciliados en Diego Portales Nº 2000, piso 10, de la ciudad de Puerto Montt. Expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: - RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 18 de diciembre del 2018, su representado suscribió contrato de trabajo con su ex empleador Interaqua SpA, obligándose a prestar servicios en calidad de operador. Los servicios los prestó en régimen de subcontratación, en favor de la empresa Cermaq Chile S.A. y Salmones Camanchaca S.A., durante toda la vigencia de la relación laboral. Configurándose trabajo bajo régimen de subcontratación laboral, de conformidad a lo establecido en los artículos 183-A y ss., del Código del Trabajo. 2.- Jornada de trabajo: La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas, con una interrupción de 30 minutos para colación y el sábado de 8:30 a 13:30 horas. El 2 de enero de 2019 en anexo de contrato se modifica la jornada de trabajo que será de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 8:30 a 12:00 horas y de 13:00 a 17:00 horas, con una interrupción de 60 minutos de colación. 3.- Duración del contrato: Con fecha 01 de abril de 2019, se suscribió anexo de contrato de trabajo, el cual indica que el contrato de trabajo tendrá duración indefinida. 4.- Remuneración: Por la prestación de sus servicios percibía la remuneración mensual imponible de $2.474.167, de acue

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162, 171, 172, 173, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don César Eduardo Rodríguez Díaz, en contra de Interaqua SpA, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido indirecto del actor se ajustó a Derecho. 2.- Que el despido indirecto ha sido nulo, por no pago de cotizaciones. 3.- Que la demandada Interaqua SpA deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato de trabajo, hasta el integro pago de las cotizaciones previsionales morosas, a razón de $2.474.167 mensuales. b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $12.370.835. c) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $6.185.417. d) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía, por los meses que no se registran pagos durante la vigencia de la relación laboral, las que se deberán enterar en las respectivas instituciones de seguridad social. e) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.474.167. f) Remuneraciones pendientes de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2023, por la suma total de $12.370.835. g) Remuneración de 21 días de noviembre del 2023, por la suma de $1.731.916. h) Feriado equivalente a 10

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Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-75-2024 se inició por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don Gustavo Rivera Venegas, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.629.603-k, domiciliado en calle Urmeneta 305, oficina 705, comuna de Puerto Montt, en representación de don C

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