1º Juzgado de Letras de San Bernardo

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ÁLVAREZ

Rol

C-3670-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 14 de septiembre de 2022, folio 1, comparece doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré, en contra de ROMINA ORFELINA ALVAREZ CALISTO, cédula de identidad N° 17.665.702-2, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Volcán Antuco N°14760, comuna de San Bernardo. Funda su pretensión en que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3687910, por la suma de $3.224.447, con vencimiento 28 DE AGOSTO DE 2023, adeudado por la demandada, ya individualizada, suscrito en su representación, por CAROLINA ANDREA MORALES SIERRA, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas N°785 piso 3, comuna de Santiago, Administrativo; en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud en la cláusula Decimo Primera que acompaña. Indica además que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora ya citada, adeuda a su mandante la suma ya señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas, siendo la obligación líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo Código: JGWBXPMZKFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pactado, la acción ejecutiva no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 14 de septiembre de 2022, folio 1, comparece doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré, en contra de ROMINA ORFELINA ALVAREZ CALISTO, cédula de identidad N° 17.665.702-2, para que éste cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que el 30 de octubre de 2023, folio 9, la ejecutada representada por su apoderado, interpone las excepciones del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la cual es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado; la excepción del numeral 9 del artículo y Código ya citado, es decir, el pago de la deuda; y la excepción del artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, a saber, concesión de esperas o prórrogas del plazo, solicitando acogerlas a tramitación y en definitiva rechazar la ejecución, con costas. TERCERO: Que el 03 de noviembre de 2023, folio 12, se confiere el respectivo traslado, el cual fue evacuado por el ejecutante el 08 de noviembre de 2023, folio 13, solicitando Código: JGWBXPMZKFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, atendido a los argumentos esgrimidos en su presentación y que se dan por reproducidos. CUARTO: Que el 10 de noviembre de 2023, folio 14,

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña ROMINA ORFELINA ALVAREZ CALISTO, ya individualizada, por la suma $3.224.447, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas. Que el 24 de octubre de 2023, folio 8, consta notificación personal subsidiaria de la demanda y su respectivo proveído a la ejecutada; asimismo en el cuaderno de apremio, folio 2, consta el requerimiento de pago efectuado el 25 de octubre de 2023, en la comuna de San Bernardo. Que el 30 de octubre de 2023, folio 9, comparece la ejecutada legalmente representada, interponiendo las siguientes excepciones, a saber: I.- La primera excepción opuesta es la del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, con relación al demandado, basado en que respecto del pagaré número 3587910 por el monto de $3.224.447, en el hecho que la firma del suscriptor mandatario no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, transcribiendo el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales Indica que el mandatario jamás concurrió o compar

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FOJA: 22 veintid só NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3670-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ LVAREZÁ San Bernardo, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el 14 de septiembre de 2022, folio 1, comparece doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT AD

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