ORTIZ/DE PETRIUS SPA
Rol
O-340-2021
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09/09/2024 RUC 21- 4-0355479-8 RIT O-340-2021 MAGISTRADO AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO (Z3) MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 09:07 HORAS HORA DE TERMINO 09:56 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140355479-8-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JOSÉ BERNARDO ORTIZ PIZARRO ABOGADO GERMÁN HUMBERTO VALDIVIA SEPÚLVEDA FORMA DE NOTIFICACION … PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO NO COMPARECE FORMA DE NOTIFICACION … ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · RECEPCIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES X · SENTENCIA X · La presente audiencia se lleva a efecto de manera presencial, con la asistencia de la parte demandante, la demandada no comparece a la audiencia, se mantiene su rebeldía para todos los efectos legales. · Se deja constancia que se ha acreditado la identidad de los comparecientes, previa exhibición de la cédula de identidad a la encargada de acta. · La parte demandante incorpora: · Documental 1. Carta de autodespido de fecha 21 de abril del 2021, con comprobante certificado de remisión por Correos de Chile. 2. Copia de la carta de autodespido ingresada a la Inspección del Trabajo con fecha 21 de abril del 2021. 3. Certificado de término de contrato entre las partes con fecha 21 de abril del 2021 emitido por la Inspección del Trabajo. 4. Cartola de cuenta rut del demandante abierta en Banco Estado, de los meses de julio, agosto y septiembre del 2020. 5. Certificado de remuneraciones imponibles, emitidas el 23 de mayo del 2022, por AFP CAPITAL, respecto del demandante. 6. Reglamento de la empresa “De Petrius” entregado a los trabajadores de fecha enero 2020 7. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC Chile, respecto del demandante de fecha 07 de agosto del 2024. · Confesional Ante la inasistencia, se solicita se tenga
Fundamentos
considerando décimo de esta sentencia, alcanzando la suma de $3.640.000.-. f) Al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, que se determinaran en la etapa de ejecución de la presente sentencia. g) A la sanción prevista en el inciso 5 y 7 del artículo 162, esto es, que se adeudan remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha del despido hasta su convalidación. h) Que las prestaciones debidas se pagarán con los reajustes e intereses legales correspondientes IV. Que se condena en costas a la demandada fijándose prudencialmente la suma de $500.000, por haber resultado totalmente vencida. Queda la parte demandante personalmente notificada de esta sentencia en este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, se entiende a la demandada notificada en esta audiencia, comenzando a correr los plazos de impugnación a contar del día hoy. Se deja constancia que el demandante, no registran inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La prueba documental se mantendrá en custodia del tribunal bajo el N°2395-2024, una vez ejecutoriada la presente sentencia, si en el plazo de tres meses, la parte demandante no solicita su devolución, se procederá a la destrucción de los mismos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-340-2021 RUC. 21- 4-0355479-8 Dirigió doña América Antonia Rojas Rojas, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.-
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en las normas legales pertinentes, e tribunal resuelve: I. Que, la relación laboral se inició el 1 de enero de 2020 y terminó el 13 de 21 de abril de 2021. II. Que la última remuneración devengada en favor del demandante ascendió a la suma de $700.000.- III. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don JOSÉ BERNARDO ORTIZ PIZARRO, en contra de DE PETRIUS SPA., ya individualizados y en consecuencia se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato del actor y siendo, además, nulo el despido indirecto del demandante se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $700.000.- b) Indemnización por años de servicios equivalente a dos años. por la suma de $700.000.- c) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $350.000.- d) Feriado anual y proporcional por la suma de $490.000 y $163.333.- respectivamente. e) A la remuneración pendiente en los meses señalados en el considerando décimo de esta sentencia, alcanzando la suma de $3.640.000.-. f) Al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, que se determinaran en la etapa de ejecución de la presente sentencia. g) A la sanción prevista en el inciso 5 y 7 del artículo 162, esto es, que se adeudan remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha del despido hasta su convalidación. h) Que la
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09/09/2024 RUC 21- 4-0355479-8 RIT O-340-2021 MAGISTRADO AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO (Z3) MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 09:07 HORAS HORA DE TERMINO 09:56 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140355479-8-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JOSÉ BERNARDO ORTIZ
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