BANCO DE CHILE/COX
Rol
C-21-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 24 de enero de 2024, folio 1, comparecen Ronald Olivera Retamal, cédula nacional de identidad N°17.440.294-9; Gaspar Cortés Moya, cédula nacional de identidad N°17.243.406-1; y Camila Videla Concha, cédula nacional de identidad N°18.952.926-0, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, rol único tributario N°97.004.000-5, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, deduciendo demanda ejecutiva contra Christian Manuel Alejandro Cox Maturana, cédula nacional de identidad N°17.017.328-7, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Oscar Marín 81, Pobl. Sol Del Valle, comuna de Vicuña, en calidad de deudor principal, por la cantidad de $5.121.524.- (cinco millones ciento veintiún mil quinientos veinticuatro), por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello en costas, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que acompaña en un otrosí de la presentación, suscrito por Luz Herminia Torres Bustos y por Enrique Eduardo Escalas Paineo, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de Christian Manuel Alejandro Cox Maturana, en calidad de deudor Código: NTBWXPPJWEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl principal, ya individualizado, según consta en la cláusula N°4 del Contrato de Servicios mediante uso de Canales de Autoatención, que forma parte del
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a folio 1, comparecen lo abogados ya individualizados, en representación de la ejecutante, Banco de Chile, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Christian Cox Maturana, todos ya individualizados, por la cantidad de $5.121.524.- (cinco millones ciento veintiún mil quinientos veinticuatro pesos), por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, todo ello en costas. Segundo: Que, a folio 14, la parte ejecutada, opuso las excepciones de los N° 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, con el fin de probar su pretensión, la parte demandante- ejecutante, acompañó los siguientes instrumentos: 1.- Copia fiel a la original de Pagaré A Plazo (Cuotas en Pesos) N°505170173287121325, a la orden de Banco de Chile, por la cantidad de $5.207.352.-, suscrito por Luz Torres Bustos/Enrique Escalas Paineo, en representación de Banco de Chile y este a su vez en representación de Christian Cox Maturana, ante Notario, con fecha 31 de mayo de 2023. 2.- Copia autorizada de Repertorio N°6.182 2003, OT. 69561, Mandato de Administración de Bienes Banco de Chile a Socofin S.A., del Notario Público René Benavente Cash, de fecha 06 de marzo de 2003. 3.- Copia autorizada de Repertorio N°26.698-2016, OT. 814143, Mandato de Administración de Bienes Banco de Chile a Socofin S.A., del Notario Público René Benavente Cash, de fecha 02 de agosto de 2016. 4.- Copia autorizada de Repertorio N°12.769-2023, OT. 7574, Mandato de Administración de Bienes Socofin S.A. a Pacheco Cofré Patricio y Otros, de la 45° Notaria de Santiago, de fecha 27 de septiembre de 2023. Código: NTBWXPPJWEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Copia autorizada de Repertorio N°33.678-2013, OT. 646.714, Poder Banco de Chile a Bridevaux Urbina José Carlo y Otros, del Notario Público René Benavente Cash, de fecha 30 de octubre de 2013. 6.- Copia autorizada de Repertorio N°40.209-2014, OT. 705.027, Poder Banco de Chile a Godoy Rivera, Fabrizzio Alberto y Otros, del Notario Público René Benavente Cash, de fecha 24 de octubre de 2014. Cuarto: Que, la parte demandada-ejecutada, no acompañó probanza alguna. Respecto a la excepción N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Quinto: Que, respecto a esta excepción, cabe advertir que la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. Por su parte, la personería es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará debido a la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Finalmente, la repres
Fallo
por tanto, no es posible alegar que no se encuentra acreditado el pago del impuesto. Comenta que, en consecuencia, corresponde desestimar de forma total y absoluta la defensa del ejecutado. Que, por todo lo anteriormente expuesto necesariamente debe concluirse que la excepción opuesta por el deudor es artificiosa, improcedente y carece completamente de fundamentos, por lo que se le debe condenar expresamente en costas. Además, debe también concluirse que esta parte ha presentado para cobro un pagaré firmado ante notario, el que por tanto tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento; que la deuda es líquida y exigible; y que la acción no está prescrita, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para demandar ejecutivamente. Respecto a la excepción N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Indica que el ejecutado señala en su escrito que el representante de la financiera ejecutante no ha acreditado poder suficiente para comparecer en el proceso, respecto a lo que señala la ejecutada debe exponer: a) Consta en autos que esta parte acompañó en un otrosí de la demanda escritura pública, Repertorio 26698-2016, de fecha 2 de agosto de 2016, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash, consta por escritura pública, Repertorio 12769-2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, Público interino de la
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FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicuña CAUSA ROL : C-21-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/COX Vicuña, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 24 de enero de 2024, folio 1, comparecen Ronald Olivera Retamal, cédula nacional de identidad N°17.440.294-9; Gaspar Cortés Moya, cédula nacional de identidad N°17.243.406-1; y Camila V
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