CHEREMOND/INDUSTRIAS DUROMARMOL S.A.
Rol
M-2324-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes desde 13 de septiembre de 2022 a 9 de abril de 2024. 2.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $731.625. En tanto, como hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1.- Circunstancias del término del vínculo. 2.- Cumplimiento de las formalidades legales del despido y, en su caso, efectividad de los hechos expuestos en la carta de despido. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de 15 de abril de 2024 referida a las partes del juicio, N° 1318/2024/9642; 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo; 3.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Inspección del Trabajo; 4.- Constancia presentada en la Inspección del Trabajo, con fecha 9 de abril de 2024. QUINTO: Que la demandada rindió los siguientes medios probatorios: I.- Documental: 1.- Respecto del demandante Winchel Cheremond: i.- Contrato de Trabajo y anexos; ii.- Carta de despido y comprobantes; iii.- Registro de asistencia; iv.- Reglamento interno y comprobante de recepción; 2.- Registro de asistencia Luis Hernández; 3.- Anexos de traslado Luis Hernández; 4.- Contrato de trabajo Luis Hernández. II.- Testimonial: Luis Alberto Hernández Pérez, cédula 13.243.102-7. Trabaja en industrias Duromarmol. Es maestro instalador, lo que significa que va a las obras instalando cubiertas de cocina, baño y muro. No trabaja físicamente en un solo lugar, depende del lugar del edificio, pueden estar en distintas comunas. Conoce a Winchel Cheremond. Lo conoce de la planta. Él trabaja como cortador, tiene el horario típico que tienen todos de 8 a 17:30. No lo ha visto en la empresa. No sabe por qué no sigue trabajando y él no tiene que ver con eso. Los días 8, 9 y 10 de abril estaba trabajando en la Clínica los Andes. Unas terminaciones en una fachada. El demandante no estaba ahí, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Winchel Cheremond, haitiano, soltero, ayudante de bodega, cédula nacional de Identidad 26.233.162-8, con domicilio en Pasaje Estero Jotaroco N° 252, Quilicura e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Industrias Duromarmol S.A., empresa del giro comercial, RUT 79.996.090-7, representada legalmente por Gerardo Pini Giussiano, Cédula Nacional de Identidad 7.935.684-0, ambos con domicilio en El Conquistador del Monte 4732, Huechuraba. Detalla que prestó servicios desde 13 de septiembre de 2022 como ayudante de bodega, con una renta mensual de $731.625, que comprendía sueldo base $561.300, gratificación $140.325, movilización $15.000, y colación $ 15.000.-. Luego señala que el día 9 de abril de 2024, estando en su jornada laboral, llegando al lugar de trabajo a las 8.50 horas, su ex empleador don Luis Hernández le señaló en forma verbal que estaba despedido. El mismo día 9 de abril dejó una constancia del despido verbal para luego no ser despido por abandono. El día 15 del mismo mes reclamó administrativamente y el 9 de mayo se realizó la audiencia de conciliación, oportunidad en que se enteró de que fue despedido por la causal del artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, esto es, salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Añade que aún no recibe dicha misiva, que fue llevada por el empleador al comparendo, en que exhibió el recibo de envío de la misma. En la carta se consigna que “El trabajador abandona su lugar de trabajo a las 8:48 horas sin permiso, sin autorización, sin aviso previo y sin justificación no regresando durante el día”, lo que es falso pues fue despedido verbalmente y, en consecuencia, injustificado. Pide se acoja la demanda, declare que el despido fue injustificado y que se condene al pago de: 1.- Indemnización por falta del aviso previo equivalente a $731.625.- 2.- Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $1.463.250.- 3.- Recargo del 50% sobre los años de servicio por la suma de $731.624.- SEGUNDO: Que, al contestar, la demandada solicita rechazo en todas sus partes de la demanda. El trabajador, indica, fue despedido el día 9 de abril de 2024 por abandono de su trabajo de acuerdo a la norma ya indicada, pues salió injustificadamente, sin autorización en horas de trabajo y del lugar, sin regresar, lo mismo que se indica en la carta de despido. El horario de trabajo de ese día era hasta las 17.30 horas y hasta la fecha no ha regresado ni dado justificación. En el registro de asistencia se anotó antes de las 8.00 de la mañana y a las 8.48 registró salida. En la demanda se indica que fue despedido a las 8.50, pero salió antes. En consecuencia, se infringe el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo. Añade que se pretende señalar que fue despedido por Luis Hernández sin expresión de causal, sin embargo, el t
Fallo
fallo de 1 de uno de julio de 2022, de la causa N° Laboral – cobranza-3572-2021. DÉCIMO: Que, por consiguiente, por no haberse observado las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la comunicación de la desvinculación en la forma dispuesta, el despido de 9 de abril de 2024 es indebido y, en consecuencia, deberá el empleador pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, conforme al inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo y por años de servicio, del inciso segundo del artículo 163, conforme lo ordena el artículo 168. En cuanto al recargo legal, habiéndose solicitado una suma menor a la establecida en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, se estará la cantidad pedida. UNDÉCIMO: Que la prueba rendida ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y el material probatorio no aludido expresamente en los considerandos precedentes en nada altera lo razonado por el tribunal. DUODÉCIMO: Que no obstante resultar totalmente vencida la parte demandada, se la eximirá del pago de las costas, por contar con motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 445, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Winchel Cheremond en contra de Industrias Duromarmol S.A., ambos ya individualizados y se declara que el despido
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Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Winchel Cheremond, haitiano, soltero, ayudante de bodega, cédula nacional de Identidad 26.233.162-8, con domicilio en Pasaje Estero Jotaroco N° 252, Quilicura e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Industrias Duromarmol S.A., empresa del giro comerci
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