ALVARADO/ARANCIBIA
Rol
M-914-2023
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda salvo aquellos que expresamente reconoce. Niega la existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada que es una adulta mayor de 77 años quien celebró un contrato de prestación de servicios con la demandante para el cuidado de su hija enferma y con dependencia severa, actualmente fallecida. Explica que, una persona de confianza le recomendó a la demandante para que reemplazara de manera transitoria a la persona que cuidaba a su hija y por esto se celebró entre ambas un contrato con duración hasta el 30 de junio de 2023 pactándose un pago de $35.000 diarios. Afirma que, no es efectivo que tuviere una jornada de 45 horas semanales como se expresa en la demanda y de hecho, la propia demandante ante la Inspección del Trabajo señaló que prestaba los servicios los viernes, sábados y domingo, por lo que en los hechos sólo los prestó por seis días. Sobre el término de la relación entre las partes sostuvo que no es efectivo que se le hubiere puesto término por parte de la demandada sosteniendo que fue la actora quien dejó de prestar sus servicios voluntariamente pues debía cuidar a sus hijos. Destacó que la demandada en ningún momento tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandante y que esto se corrobora porque el certificado que presentó ante la Inspección del Trabajo y en esta causa, es posterior a la fecha de término del vínculo entre las partes. Sobre la intervención del fiscalizador de la Inspección del Trabajo que requirió la reincorporación de la demandante señaló que dicho funcionario pasó por alto el contrato suscrito por las partes de naturaleza civil y excedió sus facultades, atribuyéndose facultades propias de los tribunales de justicia para calificar la existencia de un contrato de trabajo que claramente está discutido. Precisa que, debido a la intervención de la Inspección del Trabajo el 09 de julio de 2023 la demandada, se vio forzada a pagar cotizaciones previsionales de la demandante, cuestión q
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 6 de septiembre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en causa RIT M-914-2023 sobre nulidad del despido por fuero maternal y en subsidio despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por doña Daniela Nicole Alvarado Cordero, trabajadora, domiciliada en Moreno Vial 885, Viña del Mar, en contra de doña Sofía Catalina del Carmen Arancibia, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Madre de Dios 1450, Recreo Alto, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se declare nulo su despido por no haberse obtenido autorización judicial previa encontrándose amparada por fuero maternal condenándose a la empleadora al reintegro de sus funciones y al pago de las remuneraciones correspondientes al período que se extiende entre el despido y su reincorporación, a razón de $450.000 mensuales, lo anterior, con reajustes e intereses. En subsidio y, para el evento de que no se proceda por la empleadora al reintegro de sus funciones solicita que se declare indebido el despido del que fue objeto y además nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación de éste a razón de $450.000.- 2.- Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del mes de junio de 2019. 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $450.000.- 4.- Remuneraciones desde el despido hasta el término del fuero maternal por $8.550.000.- Lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Funda la demanda señalando que el 31 de mayo de 2023 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada celebrando el respectivo contrato, para cumplir servicios de cuidado de enfermos en su calidad de TENS en el domicilio de la empleadora, firmando un contrato a honorarios para evitar la aplicación de la ley laboral, con una jornada de 45 horas semanales, a cambio de una remuneración ascendente a la suma de $450.000. Señala que, el 11 de junio de 2023 le comunicó a su empleadora que se encontraba embarazada y que ella le despidió de manera verbal, incausada e informalmente por lo que el 20 de junio de 2023 concurrió a la Inspección del Trabajo para solicitar su reincorporación administrativa, verificándose fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo en la que se constató la negativa a la reincoporación. Invoca los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo argumentando que su despido es nulo por no haberse obtenido la autorización judicial previa en circunstancias de encontrarse amparada por fuero maternal por lo que procede el reintegro a sus funciones. En cuanto a la petición subsidiaria sostiene que su despido es nulo e injustificado. Nulo porque no hubo pago de cotizaciones previsionales e injustificado porque el despido fue verbal sin invocación de causa. TERCERO: Que, la demandada
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 496 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada y en consecuencia, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Daniela Nicole Alvarado Cordero en contra de doña Sofía Catalina del Carmen Arancibia. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT RUC: 23-4-0507652-7 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 6 de septiembre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en causa RIT M-914-2023 sobre nulidad del despido por fuero maternal y en subsidio despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por doña Daniela Nicole
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