IMPORTADORA ORTUÑO NIETO SA/INSPECCIÒN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-56-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en este. Expresó que con fecha 28 de junio de 2024 se llevó a cabo comparendo de conciliación entre la empresa reclamante y la trabajadora doña Laura Elizabeth Torihuano Baptista, en que no se exhibió la carta por la cual se pone término al contrato de trabajo señalando la causal y los hechos que motivaron el despido, por lo que sancionó conforme al artículo 162 incisos primero y segundo del Código del Trabajo. La contraparte alegó que el propio trabajador señaló o reconoció que se había puesto término al contrato de trabajo con fecha 4 de junio y que se negó a firmar, por lo que no se habría incurrido en ninguna infracción. A la fecha del comparendo la reclamada señala no haber enviado carta de aviso de término del contrato de trabajo en el domicilio del trabajador registrado en el contrato, ni tampoco señala haberle notificado personalmente cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 162 incisos primero y segundo del Código del Trabajo. Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo previsto en las normas alegadas y citadas y principios generales, solicitó se tenga por contestada la demanda y se rechace esta por carecer de todo fundamento legal debiendo permanecer firme la resolución N° 1.646/24/93 de fecha 28 de junio de 2.024. TERCERO: Que, acto seguido se estableció como hecho a probar, efectividad que la reclamante cumplió con lo denunciado por el fiscalizador. En la afirmativa hechos y circunstancias que la justifiquen. CUARTO: Que, la parte reclamante incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Un documento, compuesto de dos carillas, titulado “Resolución de Multa (s) 1646/24/93” de fecha 28 de junio de 2.024. 2.- Un documento, compuesto de cuatro carillas, titulado “Acta de Comparendo de Conciliación”, Anexo de Reclamo Nº 101/2024/1699 de fecha 28 de junio de 2.024. QUINTO: Que a su turno la reclamada aparejó a estos antecedentes la siguiente probanza documental: 1.- Presentación de reclamo comisión Nº 101/2024/1499 de 17 de junio
Fundamentos
considerando PRIMERO: Que, compareció en representación de Importadora Ortuño Nieto Sociedad Anónima, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en avenida Arturo Prat sin número, manzana D, sitio 34, Recinto Amurallado de Zona Franca de Iquique, don Marco Quevedo Villegas, abogado, con domicilio en Gorostiaga Nº 215, oficina A, Iquique, entidad que interpuso reclamación judicial de multa en virtud de lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por don Melvin Herrera Erazo, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch N° 1332-1334, Iquique, en razón de la dictación de la resolución de multa número 1.646/24/93 de fecha 28 de junio de 2.024, notificada mediante correo electrónico con fecha 2 de julio de 2024 y que la sancionó al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $ 659.967 al mes de Julio de 2.024 infracción que es del siguiente tenor:” “No comunicar personalmente o por escrito al trabajador el término del contrato en el plazo de (3) (6) días hábiles”, lo cual importaría, a entender del ente fiscalizador, una infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Solicitó que la multa descrita debe ser dejada sin efecto porque su representada no incurrió en la infracción que se le atribuye, ya que la ex empleadora entregó la carta de aviso de despido a la trabajadora, quien recibió la misma en forma personal el mismo día del despido, esto es, el 4 de junio de 2.024. En la página 1 del acta de comparecencia del Reclamo 101/2024/1499 interpuesto por la señora Torihunao Baptista quien es la extrabajadora cuya situación generó la sanción reclamada, relató que el 4 de junio de 2024 la encargada Sra. Bruna Ortuño le entregó una carta de aviso de término de contrato de trabajo por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo la cual no firmó. Subrayó que, en la fecha indicada, la encargada de la empresa reclamante hizo entrega a la ex trabajadora de la carta de despido en forma personal quien la recibe, pero se negó a firmar el testimonio de recepción, pero al tener copia puede conocer los argumentos contenidos en dicha epístola, motivos que son conocidos por la extrabajadora tal como consta en la carilla 3 del acta referida, pues afirmó que, en su concepto, su defendida no habría acreditado los motivos por los que fue despedida. Lo que sí es constatado en dicha comparecencia es que la reclamante no envió la carta de despido por correo a la ex trabajadora, gestión innecesaria, dado que ella la había recibido personalmente en la fecha mencionada y, por consiguiente, la multa debe ser invalidada por el tribunal. SEGUNDO: Que con fecha 20 de agosto de 2024 se realizó audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se realizó con la presencia del abogado don Marco Quevedo Villegas en representación de la reclamante y de doña Carmen Gloria Marina Gallardo T
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo previsto en las normas alegadas y citadas y principios generales, solicitó se tenga por contestada la demanda y se rechace esta por carecer de todo fundamento legal debiendo permanecer firme la resolución N° 1.646/24/93 de fecha 28 de junio de 2.024. TERCERO: Que, acto seguido se estableció como hecho a probar, efectividad que la reclamante cumplió con lo denunciado por el fiscalizador. En la afirmativa hechos y circunstancias que la justifiquen. CUARTO: Que, la parte reclamante incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Un documento, compuesto de dos carillas, titulado “Resolución de Multa (s) 1646/24/93” de fecha 28 de junio de 2.024. 2.- Un documento, compuesto de cuatro carillas, titulado “Acta de Comparendo de Conciliación”, Anexo de Reclamo Nº 101/2024/1699 de fecha 28 de junio de 2.024. QUINTO: Que a su turno la reclamada aparejó a estos antecedentes la siguiente probanza documental: 1.- Presentación de reclamo comisión Nº 101/2024/1499 de 17 de junio de 2024, presentado por Laura Elizabeth Torihuano Baptista. 2.- Notificación presentación de reclamo, citación comparendo de conciliación y requerimiento de documentación Nº 101/2024/1499 cuya fecha de ingreso es de 17 de junio de 2024. 3.- Correo electrónico de fecha 18 de junio de 2024 remitido por la casilla nccIptIquique@dt.gob.cl a la ortunonieto@gmail.cl cuyo asunto es la notificación del reclamo. 4.- Acta comparendo de conciliación de fecha 28 de junio de 2024 suscrita
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Iquique, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando PRIMERO: Que, compareció en representación de Importadora Ortuño Nieto Sociedad Anónima, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en avenida Arturo Prat sin número, manzana D, sitio 34, Recinto Amurallado de Zona Franca de Iquique, don Marco Quevedo Villegas, abogado, con domicilio en Gorostiaga Nº 2
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