BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERBAGE
Rol
C-7594-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 y rectificada a folio 7, comparece don Jos Miguel Matte Risopatr n,é ó abogado, correo electr nico ó notificaciones@mattebarayon.cl, quien actuando en su calidad de mandatario judicial -seg n consta de copia de escritura p blica de fecha 17 de julio deú ú 2023, acompa ada en un otros de esta presentaci n - del Banco de Cr dito e Inversiones,ñ í ó é sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General donó Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 04, Piso 8, Edificio Santiago Down- Town, comuna de Santiago, de esta ciudad, seg n se acreditar , se ala que su representadaú á ñ es acreedora de VICTOR HUGO HERBAGE REBOLLEDO, ignora profesi n u oficio,ó actualmente con domicilio en FERNANDEZ ALBANO 521 K, LA CISTERNA, acreencia que consta del pagar que individualiza a continuaci n: Pagar suscrito a la orden de sué ó é representado (a) VICTOR HUGO HERBAGE REBOLLEDO, con fecha 14 DE ABRIL DE 2022, por la suma de $ 4.034.274.-, por concepto de capital. Sostiene que el documento referido fue suscrito, en representaci n de la deudora,ó por PATRICIO CHOMALI OSORIO, quien act a debidamente facultada para suscú ribir el pagar de autos a nombre de la demandada. Para acreditar esta circunstancia seé acompa ar , oportunamente, tanto el mandato conferido por la ejecutada a su representadañ á para suscribir el pagar a su nombre y documentar la deuda, como asimismo la personer aé í de PATRICIO CHOMALI OSORIO, para actuar a nombre del banco acreedor y que dicha obligaci n devengar un inter s del 1.888% mensual vencido, durante todo el plazoó á é pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar , sea de capital y/o de intereses, se elevar a al inter s m ximoé í é á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero en monedaé nacional no reajustables y durante to
Fundamentos
considerando que antecede, el documento exento del impuesto de timbres y estampillas es el contrato de apertura o l neas de cr ditos e instrumentos en que se documenten dichas l neas oí é í contratos de apertura, pero no los pagar s suscritos para documentar operaciones de cr ditoé é que se realicen en virtud de lo pactado en la apertura o l nea de cr dito, situaci n que aí é ó juicio de esta sentenciadora corresponde al t tulo fundante de la presente ejecuci n,í ó motivos por los cuales la excepci n en comento, ser acogida en lo que a este aspecto seó á refiere. Por las razones anteriormente expuestas, solicita, se acoja la excepci n se alada, conó ñ expresa condenaci n en costas. ó Código: UHJXXPMFRML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7594-2023 Foja: 1 LA EXCEPCI N DEL N°4 DEL ARTÓ ÍCULO 464 DEL C DIGO DEÓ PROCEDIMIENTO CIVIL; “ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en elú modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254”. í SOBRE LA DETERMINACI N DE LOS HECHOS: Indica que no existe unaÓ explicaci n de la forma en la que la demandante se habr a convertido en beneficiario deló í pagar , no podemos evaluar la causalidad de la obligaci n, ni evaluar otros hechos queé ó podr an estar en relaci n con los posibles negocios entre las partes (si es que los hí ó ubiera). As , si el demandante no se ala las caracter sticas del negocio que lo habr a llevado a laí ñ í í tenencia del pagar , esta parte no puede saber si en ese negocio se ha realizado, poré ejemplo El pago de la deuda; La remisi n de la misma. La concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo; La novaci n de la deuda; La compensaci n; La nulidad de laó ó ó obligaci n; ó Es por ello que los hechos en los que est fundada la demanda soná absolutamente insuficientes como para que el procedimiento se realice de manera correcta, al impedirle a esta parte entender qu clase de negocio habr a dado lugar a la supuestaé í obligaci n que se pretende sea pagada. ó SOBRE LA DETERMINACI N DEL DERECHO: Sostiene que la nica referenciaÓ ú a la ley que se hace en l belo es la que se encuentra con posterioridad al “
Fallo
por tanto”í de la segunda p gina, no existe ning n fundamento jur dico para avalar su pretensi n, loá ú í ó que es manifiestamente contradictorio con la exigencia establecida en el art. 254 del C digo del ramo. ó EXCEPCI N DEL ART CULO 464 Nº11Ó Í DEL C DIGO DEÓ PROCEDIMIENTO CIVIL. Opone la excepci n del art culo 464 Nº11 del C digo de Procedimiento Civil, estoó í ó es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, ya que la parte demandante estaba enó ó conversaciones con la demandada y se le habr an concedido esperas y pr rroga del plazoí ó de todas las obligaciones que existieren entre las partes, seg n se acreditar en laú á oportunidad procesal correspondiente. EXCEPCION DEL ARTICULO 464 Nº9 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Opone la excepci n del artó ículo 464 Nº9 del C digo de Procedimiento Civil, estoó es, pago de la deuda, se alando para tal efecto que su representado a realizado constantesñ pagos inclusive desde la fecha en que la demandante se ala como que su representado dejñ ó de pagar. As , en atenci n a lo anteriormente se alado, es que la demanda se funda ení ó ñ hechos poco claros y su parte se encuentra en condiciones de demostrar al tribunal una serie de pagos realizados a la demandante en el marco de operaciones comerciales que se encuentran vigentes y que se han incluido en las pretensiones que se est n demandando. á Concluye, de acuerdo con las disposiciones referidas y lo establecido en los art culosí 464 y siguientes del C digo de Procedimiento
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C-7594-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7594-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERBAGE San Miguel, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1 y rectificada a folio 7, comparece don Jos Miguel Matte Risopatr n,é ó abogado, correo electr nico ó notificaciones@mattebarayon.cl, quien ac
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