2º Juzgado Civil de Concepción

ROBLES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

C-2214-2024

Fecha

17 de agosto de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Juana de Dios Robles Torres, dueña de casa, cédula de identidad N°13.380.366-1, cédula de identidad número 18.813.778-4, domiciliada en Pelantaro n° 44, Concepción, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N°69.150.400-k, representada legalmente por su Alcalde don Álvaro Ortiz Vera, cédula de identidad número 13.310.452-6, ambos domiciliados en Calle O’Higgins N° 525, comuna de Concepción, o quien le suceda o subrogue, solicitando que en definitiva se condene a la demandada a pagar: 1. $6.399.800 (seis millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos) por concepto de daño emergente o la suma mayor o menor que el Tribunal estime conveniente. 2. Reajustes e intereses que se devenguen respecto de dichas sumas de dinero. 3. Las costas de la litis. Funda la demanda señalando que el día 20 de julio de 2023, a las 19:20 horas aproximadamente, su hija doña Andrea Colomba Jeannete Faundez Robles iba conduciendo su vehículo tipo SUV, marca BAIC, modelo X35, color rojo, año 2023, patente SFTV-78, en la ciudad de Concepción, por avenida Padre Hurtado en la segunda pista de circulación con dirección al Sur. Expresa que al llegar a la intersección de calle General Cruz Poniente, sorpresivamente, el vehículo se levantó por un costado y sintió un fuerte impacto, por lo que perdió el control del vehículo y violentamente quedó sobre la acera de dicha intersección. Código: JQLXXPBXKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Narra que bajó rápidamente del vehículo para revisar en el estado que este había quedado, dándose cuenta de que este quedó gravemente destruido. Tenía daños de consideración en el tren delantero, 4 llantas, 4 neumáticos, tren trasero, chasis, 4 guardafangos, ambos parachoques y puerta trasera por el lado derecho. Relata que a

Fundamentos

considerando: 1°. - Que comparece doña Juana de Dios Robles Torres, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, persona jurídica de derecho público, rol representado legalmente por su alcalde don Álvaro Ortiz Vera, con los fundamentos de hecho y derechos, y las peticiones sintetizadas en lo expositivo. 2°. - Que, comparece don Marcelo Alejandro Droguett Inostroza, abogado de la parte demandada, quien viene en contestar la demanda, solicitando su rechazo, con costas, y en subsidio, se fije el monto del daño patrimonial y moral de manera prudencial, razonable y lógica, conforme al mérito del proceso, la prueba rendida y los hechos acreditados, siguiendo Código: JQLXXPBXKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el criterio que los tribunales de justicia, y no condenar en costas, por tener su parte, motivo plausible para litigar. 3°. - Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante se sirvió de los siguientes medios de prueba: I.- Instrumental: A folio 1: a) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo individualizado. b) Certificado de Inscripción del vehículo. c) Parte de denuncia N°02592. d) Fotos de la rejilla suelta con varios elementos insertos en ella para prevenir otro accidente. A folio 30: a) Set fotográfico que da cuenta de los daños sufridos al vehículo de la demandada. b) Comprobante de transferencia efectuado a Dubai Service, encargado de reparación de vehículos, por la suma de $400.000. c) Comprobante de transferencia efectuado a José Gajardo, para compra de repuesto, por la suma de $200.000. d) Comprobante de pago en Mercado Libre de repuesto para vehículo, por la suma de $119.200. e) Presupuesto evacuado por Servicio Automotriz Dubai Service, por la suma de $5,640,000. f) Parte Policial N°02592 que da cuenta de daños simples. II.- Testimonial: A folio 32 se sirvió de la declaración de los testigos Néstor Julio Vergara Pérez y Ángela Macarena Venegas Bustos, quienes previamente juramentos e interrogados, expusieron al tenor del auto de prueba de folio 25. Código: JQLXXPBXKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El testigo Vergara Pérez, depone que en su calidad de mecánico evaluó los daños del vehículo de la demandante, relata que el accidente no fue típico porque no notaba ser colisionado por otro vehículo. Sostiene que del relato de la demandante conoce la dinámica del accidente, que participó directamente en la reparación, se cambiaron piezas, sistemas de frenos, sistema de suspensión, molduras externas, neumáticos y llantas, parachoques trasero. El vehículo estuvo en reparación cerca de dos meses por la dificultad en encontrar las piezas, considerando que el vehículo era nuevo fue difícil obtenerlas. La testigo Angela Macarena Venegas Bustos, declara ser vecina de la demandante, que

Fallo

por tanto, debe ser fehacientemente acreditada, no bastando con la sola vinculación entre hecho y daño. Al afecto refiere jurisprudencia y doctrina. Controvierte, rechaza y refuta los daños alegados por la demandante, y el monto de éstos por ser excesivos y por carecer de lógica con los hechos alegados por inconexión. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendido que el abogado de la parte demandada carece de facultades para conciliar conforme al artículo 55 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. A folio 25, se recibió la causa a prueba. A folio 34, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: 1°. - Que comparece doña Juana de Dios Robles Torres, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, persona jurídica de derecho público, rol representado legalmente por su alcalde don Álvaro Ortiz Vera, con los fundamentos de hecho y derechos, y las peticiones sintetizadas en lo expositivo. 2°. - Que, comparece don Marcelo Alejandro Droguett Inostroza, abogado de la parte demandada, quien viene en contestar la demanda, solicitando su rechazo, con costas, y en subsidio, se fije el monto del daño patrimonial y moral de manera prudencial, razonable y lógica, conforme al mérito del proceso, la prueba rendida y los hechos acreditados, siguiendo Código: JQLXXPBXKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2214-2024 CARATULADO : ROBLES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION Concepción, diecisiete de Agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Juana de Dios Robles Torres, dueña de casa, cédula de identidad N°13.380.366-1, cédula de identidad número 18.813.778-4, domiciliada en Pelantaro n° 44, Co

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