Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

INDA/NICOLAIDES

Rol

O-47-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-47-2024, intervienen como demandante, ROLANDO FABIÁN INDA ARAYA, Tecnólogo en Alimentos, con domicilio en calle Buen Pastor N°339, Curicó y como demandada NICOLAIDES Y NAVARRO LIMITADA, denominada INSUVIT LIMITADA, proveedora de insumos vitivinícolas, RUT N°77.082.900-3, representada por don ALEXIS NICOLAIDES BUSSENIUS, RUN N°7.809.900-3, empresario, ambos con domicilio en Ruta 5 Sur, km. 195, Maquehua Bajo, Curicó. SEGUNDO: Que el actor deduce demanda por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, señalando que el 18 de agosto de 2005, fue contratado por la demandada para desarrollar labores de vendedor y comprador de productos asignados por la empresa, representante de ventas y hasta el día 6 de diciembre de 2023, fecha en la cual fue despedido. Su remuneración ascendía a $1.998.525. Al momento de desvincularlo, se invocó la razón de despido como “necesidades de la empresa”, pero sus antiguos clientes le informaron que ya se puso en contacto con ellos mediante correo electrónico o llamadas telefónicas la persona que fue actualmente contratada y que asumió su cargo, la Srta. Francisca Toro. Hoy en día los clientes que atendía el actor fueron delegados a la Srta. Francisca Toro y la Srta. Judith Cea. Por todo lo expuesto anteriormente, queda en evidencia que la causal invocada al momento de despedirlo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, no fue efectiva, ya que de manera inmediata fue contratada otra persona, la Srta. Francisca Toro, para realizar la misma prestación de servicios por la cual él llevaba más de 18 años realizando en la empresa. En el escenario antes señalado recibió la comunicación de término de su contrato de trabajo el 6 de diciembre de 2023. Por todo lo expuesto, queda en evidencia que la causal invocada al momento de despedirlo no fue efectiva, además a ese momento, no tenía pagadas las cotizaciones previsionales. El despido es nulo conforme

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la parte demandada, se hizo valer de la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de Trabajo suscrito entre don Fabián Inda Araya y Nicolaides & Navarro Limitada, suscrito el 18 de agosto de 2005. 2. Carta de término de Contrato de Trabajo de fecha 6 de diciembre de 2023, junto con comprobante de envío. 3. Comprobante de Copia a la Dirección del Trabajo, de fecha 7 de diciembre de 2023. 4. Finiquito suscrito entre el demandante y la demandada, del 21 de diciembre de 2023. 5. Copia cheque pagadero a Rolando Fabián Inda Araya por parte de Nicolaides & Navarro Limitada. 6. Cartola cuenta corriente del Banco de Chile correspondiente a Nicolaides & Navarro Limitada. 7. Liquidaciones de remuneraciones de enero a diciembre de 2023, correspondientes a don Fabián Inda Araya. 8. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de agosto de 2009 a diciembre de 2024, emitidas por Previred y correspondientes a don Fabián Inda Araya. 9. Planilla de Declaración y Pago de Cotizaciones de agosto de 2005 a Julio de 2009. 10. Copia de carta enviada a don Fabián Inda Araya, de fecha 15 de marzo de 2024, junto con documentos adjuntos. 11. Certificado de No Deuda, emitido el 22 de marzo de 2024 por AFP Plan Vital respecto de Nicolaides & Navarro Limitada. 12. Certificado de No Deuda, emitido el 28 de marzo de 2024 por Caja Los Andes respecto de Nicolaides & Navarro Limitada. 13. Certificado de No Deuda, emitido el 26 de marzo de 2024 por Isapre Cruz Blanca respecto de Nicolaides & Navarro Limitada. 14. Certificado de No Deuda, emitido el 01 de abril de 2024 por Isapre Nueva Más Vida respecto de Nicolaides & Navarro Limitada. 15. Certificado de No Deuda, emitido el 21 de marzo de 2024 por AFP Capital respecto de Nicolaides & Navarro Limitada. 16. Certificado de Cotizaciones al Día, emitido el 19 de marzo de 2024 por Asociación Chilena de Seguridad. 17. Finiquito suscrito entre Génesis Sepúlveda y Nicolaides & Navarro Limitada, del 08 de enero de 2024. 18. Carta de término de contrato de trabajo remitida a don Gonzalo Rivera, del 06 de febrero de 2024. 19. Finiquito suscrito entre Gonzalo Rivera y Nicolaides & Navarro Limitada, del 29 de febrero de 2024. 20. Finiquito suscrito entre Roberto Campos y Nicolaides & Navarro Limitada, del 22 de marzo de 2024. 21. Finiquito suscrito entre Ronaldo Vargas y Nicolaides & Navarro Limitada, del 22 de marzo de 2024. II.- Oficios: 1.- Oficio N° 2567577/24 de fecha 15 de abril de 2024, emanado de AFP Habitat. 2.- Oficio N° 71/2024 de fecha 24 de abril de 2024, emanado de Isapre Nueva Más Vida. 3.- Oficio de fecha 26 de abril de 2024, emanado de Asociación Chilena de Seguridad. 4.- Oficio de fecha 23 de abril de 2024, emanado de AFP Capital. III.- Confesional: Absuelve posiciones el demandante de autos don ROLANDO INDA ARAYA, cuya declaración consta en el registro de audio del tribunal. IV.- Testimonial: 1.- JUDITH DEL CARMEN CEA PAVEZ, RUT 13.494.871-K, ejecutiva de ventas, domiciliada en Villa Doctor H

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que efectivamente existió una relación laboral de naturaleza indefinida entre las partes, la que se extendió desde el 18 de agosto de 2005 al 6 de diciembre de 2023, desempeñándose el actor como asistente de ventas, con una remuneración que ascendía a $1.998.525 y la causal invocada para el despido fue la necesidad de la empresa. 2.- Que la relación laboral habida entre las partes concluye por despido adoptado por la empresa en contra del demandante, el que ocurrió el 6 de diciembre de 2023 y que resultó ser improcedente. 3.- Que el actor suscribió un finiquito por el cual la demandada le pagó una serie de prestaciones, las cuales corresponden compensar respecto de las sumas que se ordene pagar en esta sentencia, las que deberán someterse a la aplicación de los reajustes e intereses legales del artículo 173 del Código del Trabajo. 4.- Que se advierte que el despido del demandante adolece de nulidad, por cuanto la empresa demandada en su calidad de empleadora no declaró ni pagó las cotizaciones de segu

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-47-2024. RUC: 24-4-0550554-8. Curicó, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-47-2024, intervienen como demandante, ROLANDO FABIÁN INDA ARAYA, Tecnólogo en Alimentos, con domicilio en calle Buen Pastor N°339, Curicó y como demandada NICOLAIDES Y NAVARRO LIMITADA, denominada INSUVIT LIMI

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