FORUS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
I-101-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Edmundo Javier Piffre de Voban Barrón, abogado, RUN N°15.377.468-4, en representación de Forus S.A., RUT N°86.963.200-7, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11281, Torre C, comuna de Las Condes, Santiago, quien en tal calidad deduce reclamo judicial de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por la Jefa de la Inspección Comunal, doña Jasna del Pilar Piñones Rivera o quién la subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, con domicilio en Manuel A. Matta Nº 461, Edificio Servicios Públicos, Oficina Nº 200, La Serena, quien mediante la Resolución de Multa Nº3677/24/33 de fecha 02.06.2024 cursó una multa a Forus S.A. por 60 UTM, solicita se deje sin efecto la multa Nº3677/24/33 de fecha 02.06.2024 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, la que se fundó en el siguiente hecho constatado: “1.- No contar con servicios higiénicos con excusado y lavatorio como mínimo, habiéndose verificado que los trabajadores afectados son los siguientes: Víctor Páez Ramírez, Valeria Núñez Barraza, Francisca Tapia Godoy, Romi Cruz Caro, Shailen Silva Tapia y Paula Pasté Pastén Díaz, quienes prestan servicios en el lugar de trabajo denominado ‘Calzados Azaleia’. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. En opinión del fiscalizador estos hechos importan la siguiente infracción “No contar con servicios higiénicos en los lugares de trabajo” vulnerando de esta forma lo reglado por los “artículos 21 y 22 del D.S. N°594 de 199, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo”. Por este motivo sancionó a su representada con una multa de 60 UTM, la que estima adolece de error de hecho y derecho. Basada en varios errores e inconsistencias jurídicas, ya que no contiene detalle alguno, no se señala el lugar donde se encuentra la tienda fiscalizada y la cantidad de baños que habría en el establecimiento, entre otros. Lo que hace el fiscalizador es interpretar normas de manera abstracta (artículos 21 y 22 del DS N°594-1999- del MINSAL), los cuales no explicitan el número de baños requeridos en el lugar de trabajo ni la distancia máxima que deben estar los baños respecto del área de trabajo, por lo que -evidentemente- excedió sus facultades incurriendo en una potestad exclusiva de los tribunales, ya que para arribar a la conclusión que un establecimiento no cumple con los artículos 21 y 22 del DS N°594 (1999) del MINSAL, necesariamente realiza una interpretación de la norma, que obliga a todo lugar de trabajo cuente con acceso a servicios higiénicos, individuales o colectivos en la referida norma nada se señala respecto de la ubicación de los baños respecto del lugar de trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por Forus S.A Rol Único Tributario RUT N°86.963.200-7 SOLO EN CUANTO se rebaja la multa impuesta mediante Resolución de Multa N° Nº3677/24/33 dictada con fecha 02.06.2024 por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, a 40 Unidades Tributarias Mensuales. (cuarenta unidades tributarias mensuales) II.- Que, atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT I-101-2024 Dictada por doña LETICIA MARIA QUEZADA NUÑEZ, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
En La Serena, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Edmundo Javier Piffre de Voban Barrón, abogado, RUN N°15.377.468-4, en representación de Forus S.A., RUT N°86.963.200-7, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11281, Torre C, comuna de Las Condes, Santiago, quien en tal calidad deduce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica