2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUGO/SIOM SPA

Rol

T-2827-2023

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. La demanda señala que: “El 3 de diciembre de 2022 fue contratado bajo vÌnculo de subordinación y dependencia por la empresa demandada, para prestar servicios como Trainee ingeniero, en dependencias de la demandada SIOM S.p.A. con contrato a plazo indefinido y jornada de 45 horas semanales. Fija remuneración en $2.011.875. manifiesta que con fecha lunes 7 de agosto de 2023, fue llamado a la oficina de Recursos Humanos donde José Valderrama y Mauricio Guerrero le hicieron entrega de carta de término de contrato de trabajo, fechada 4 de agosto, que indica: “Santiago, 4 de agosto de 2023 SR. EDWIN DANIEL LUGO ODUBER RUT: 25.622.633-2 Ref: Notificación de termino de contrato de trabajo De nuestra consideración: Ponemos en su conocimiento, que la empresa SIOM SpA (en adelante también la empresa), ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo, a partir del día 4 de agosto de 2023, en virtud de la causal de termino de contrato establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Las circunstancias de hecho que justifican la causal en que funda su decisión la empresa, tienen su origen en la determinación de SIOM SpA de proceder a la reestructuración de ciertas áreas, con el objeto de hacer más eficiente el uso de los recursos. En este caso, se ha resulto reestructurar distintas áreas de la empresa, modificando algunas tareas y funciones, fusionando equipos de trabajo y reduciendo la dotación de personal, con el objeto de poder ajustar la misma a las reales necesidades del negocio. De esta forma y mediante estos cambios, la empresa busca hacer más eficiente el uso de los recursos de cara a un complejo escenario económico. Producto de la mencionada reestructuración, la empresa se ha visto en la necesidad de efectuar cambios en la estructura del área de INGENIERIA PRODUCCION, entre ellos, inevitablemente se ha resuelto eliminar el cargo de Ingeniero Treine

Fundamentos

considerando que se mantuvo en el equipo únicamente a los trabajadores que contaban con los conocimientos técnicos específicos para operar las complejas máquinas con las que trabaja SIOM SpA en el área de corte de la Nave A. Así las cosas, la desvinculación del actor nada tiene que ver con la relación laboral que el Sr. Lugo mantuvo con el Sr. Pacheco. Mucho menos con el hecho de que compartieran nacionalidad (venezolana). La única causa del despido se debe a los cambios que se debieron realizar en la Nave A, en la que prestaba servicios el actor, en atención a los procesos que en ella se realizan. Más del 60% de los trabajadores extranjeros que prestan servicios en SIOM SpA tienen nacionalidad venezolana. La tesis de vulneración de derechos fundamentales propuesta por el actor carece de todo sentido, mi representada al día de hoy tiene 47 contratos vigentes con personas de nacionalidad venezolana, quienes se desempeñan en cargos de operadores e incluso en importantes jefaturas”. CUARTO. HECHOS CONTROVERTIDOS El Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1)Poder liberatorio del finiquito suscrito con la demandada; y en su caso, términos en los cuales se estampó la reserva al momento de la firma. 2) Fecha de término de la relación laboral, cumplimientos de formalidades legales. Efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora para poner término al vínculo que la ligaba con el trabajador, conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. 3) Si la acción impetrada se encuentra caduca en atención a la fecha de término de la relación laboral y presentación de la demanda. 4) Efectividad que la demandada desplegó conductas y/o adoptó medidas que afectaron el derecho a integridad física y psíquica del trabajador, a su honra, dignidad y a no ser discriminada con ocasión del despido. Pormenores y circunstancias de tales hechos. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental. Se incorporan los siguientes documentos: 1) Acta de comparendo de conciliación de fecha 27 de septiembre de 2023 2) Reclamo ante la Dirección del Trabajo de fecha 17 agosto 2023 3) Carta de aviso de término de contrato fechada 4 de agosto de 2023, causal art. 161 n1 CT, se paga aviso previo, feriado, remuneración agosto. 4) Chat de WhatsApp entre don WILINTON ALBEIRO ARBOLEDA GRANADOS Y don EDWIN DANIEL LUGO ODUBER de fecha 8 de agosto de 2023. Inspector de calidad, te dije que no te muevas…. La orden fue echarlos a todos…. Orden porque eran camaradas de Alan Pacheco, sacar a todo lo que huela a Alan… el área de … quedó sin jefaturas sacaron a…. “ II.- Confesional: Comparece Nancy del Carmen Peña Liberon

Fallo

Por tanto, le fue comunicado al Sr. Pacheco, que, con la información que se encontraba a disposición, habían realizado una revisión de su trabajo y, que esperaban que, en el plazo de un mes, se revisaran, mejoraran y solucionaran ciertos aspectos relacionados con materias de seguridad. Sin embargo, el mismo día el Sr. Pacheco presentó por medio de la Dirección del Trabajo su renuncia voluntaria de la Empresa. Luego, firmó su finiquito de contrato de trabajo sin reserva de derecho. Después de la renuncia del Sr. Pacheco, la empresa debió asignar otra jefatura a la Nave A, ya que, la Nave A es una de las tres naves productivas en las que se desarrollan los insumos que son comercializados por la empresa y, por ende, dicho puesto se trata de un cargo de suma relevancia en el organigrama de SIOM SpA y en sus procesos productivos. Así las cosas, el liderazgo de la Nave “A” lo asumió el Subgerente de Producción. Una vez que asumió el Subgerente de Producción la jefatura de la Nave A, la empresa le solicitó que efectuara un análisis de las tareas que se estaban efectuando en dicha nave y, especialmente, que se estudiara la complejidad de los procesos del área. En este sentido, es relevante tener presente que SIOM SpA es una empresa proveedora de insumos de minería que utiliza en sus procedimientos y operaciones maquinaria industrial sumamente compleja y delicada. Por tanto, para efectos de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, es necesario efectuar un constante análisis

Texto Completo (Preview)

Santiago, a once de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-2827-2023, por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, de acuerdo con el art. 485 inc 1º en relación con los artículos 2 y 184

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