TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/COMERCIALIZADORA KARINA ANDREA SOLÍS CASTILLO SPA
Rol
C-1267-2023
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 24 de enero de 2023, comparece don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional de la sociedad Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro mercantil, cuyo Gerente General y representante legal es don Derek Charles Sassoon, economista, domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 863, piso 10, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de sociedad Comercializadora Karina Andrea Solís Castillo E.I.R.L., hoy Comercializadora Karina Andrea Solís Castillo SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Karina Andrea Solís Castillo, ignora profesión u oficio, en su calidad de suscriptora; y en contra de doña Karina Andrea Solís Castillo, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, todos domiciliados indistintamente en calle Pérez Rosales Nº1.646, Cerro Navia; en calle Los Valles N°255, Bodega 17, Pudahuel; y en Jorge Alessandri Parcela 10 Lote 8 Champa, Paine. Funda su demanda señalando que su representada es dueña del pagaré suscrito por la demandada con fecha 07 de diciembre de 2022, obligándose al pago de una suma capital ascendente a $161.660.143.-, más los intereses pactados en el mismo documento. Alude que para los efectos de la suscripción de dicho pagaré, la demandada y el fiador y codeudor solidario que se individualizará a continuación, actuaron representados por la sociedad “Tanner Servicios Financieros S.A”, en virtud del mandato irrevocable otorgado Código: LEXGXPMZXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1267-2023 Foja: 1 por dicha deudora, ello mediante escritura pública de fecha 15 de abril de 2019, y suscrita en la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, del Notario Público Titular don Álvaro González Salinas, específicamente en la cláusula séptima. Sostiene que dicho pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, esto es, el día 03 de enero de 2023. Precisa que tal como se indica en el mismo pagaré s
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional de la sociedad Tanner Servicios Financieros S.A., cuyo Gerente General y representante legal es don Derek Charles Sassoon, interpuso demanda ejecutiva en contra de Código: LEXGXPMZXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1267-2023 Foja: 1 sociedad Comercializadora Karina Andrea Solís Castillo E.I.R.L., hoy Comercializadora Karina Andrea Solís Castillo SpA, representada legalmente por doña Karina Andrea Solís Castillo, en su calidad de suscriptora; y en contra de doña Karina Andrea Solís Castillo, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, solicitando se ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $161.660.143.-, más los intereses pactados, reajustes y costas, y disponer que se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que los demandados opusieron las excepciones contenidas en los numerales 2, 7, 9, 12 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda; la novación; y el exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438. TERCERO: Que la ejecutante evacuó traslado solicitando el rechazo de las excepciones con costas. CUARTO: Que, el demandado opuso la excepción N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de representación de quien comparece en autos como apoderados de Tanner Servicios Financieros. Así, dicha excepción se rechazará, por cuanto del mérito de los antecedentes acompañados al proceso, especialmente del Mandato Judicial de fecha 28 de febrero de 2020, donde Tanner Servicios Financieros otorga al abogado compareciente en estos autos poder para actuar a nombre de Tanner Servicios Financieros, facultándolo para representar judicialmente a la Código: LEXGXPMZXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1267-2023 Foja: 1 institución, documento que no fue objetado por la demandada, motivo suficiente que impide configurar la falta de representación alegada. QUINTO: Que, además, al tratarse de un instrumento que posee firma electrónica avanzada, es posible verificar el documento y corroborar su vigencia, unido al hecho que la demandada no aportó prueba alguna dentro del proceso tendiente a desacreditar el mérito del mandato referido y en particular de la personería ya citada, todo lo cual conlleva a desechar la excepción
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 8 de julio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional de la sociedad Tanner Servicios Financieros S.A., cuyo Gerente General y representante legal es don Derek Charles Sassoon, interpuso demanda ejecutiva en contra de Código: LEXGXPMZXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1267-2023 Foja: 1 sociedad Comercializadora Karina Andrea Solís Castillo E.I.R.L., hoy Comercializadora Karina Andrea Solís Castillo SpA, representada legalmente por doña Karina Andrea Solís Castillo, en su calidad de suscriptora; y en contra de doña Karina Andrea Solís Castillo, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, solicitando se ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $161.660.143.-, más los intereses pactados, reajustes y costas, y disponer que se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que los demandados opusieron las excepciones contenidas en los numerales 2, 7, 9, 12 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación lega
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C-1267-2023 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1267-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/COMERCIALIZADORA KARINA ANDREA SOL S CASTILLO SpAÍ Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 24 de enero de 2023, comparece don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convenciona
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