BANCO BICE S.A/MADRID
Rol
C-4652-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 13 de marzo de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Andr s Silvaé Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representaci nó convencional, del Banco Bice, sociedad an nima bancaria, representadoó por su Gerente General, don Alberto Schilling Redlich, ingeniero comercial, estos ltimos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3.846,ú comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Felipe Ignacio Madrid Orive, rut 17.533.059-3, cuya profesi n ignora,ó domiciliado en Del Mirador N 2070, comuna de Vitacura; ° solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $13.938.233.-, m s intereses y costas.á Se ala que ñ el demandado adeuda a su mandante mediante importe de pagar é 5446868, suscrito el 22 de septiembre de 2023, por la suma de $13.938.233.-, por concepto de capital, pagadero el d a 22 de septiembre deí 2023. El capital adeudado devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, eló m ximo inter s que la ley permita estipular Es el caso, que presentado aá é cobro el documento, el deudor no pag el monto adeudado, raz n por laó ó cual y de acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $13.938.233.- m sá los intereses convencionales y penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Las firmas consignadas en el pagar antes singularizado,é se encuentran autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dichosú ó Código: LPJJXPXJFYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4652-2024 Foja: 1 instrumentos tienen m rito ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida,é ó í actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente, procede seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Previas citas leg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, Banco Bice S.A, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Felipe Ignacio Madridé Orive, a fin de que pague la suma de $ 13.938.233.-, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, se opuso a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en losó é numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, de acuerdo con los antecedentes que fueron rese ados en la parteñ expositiva de este fallo. TERCERO: Que, respecto a la primera de las excepciones en an lisisá , consistente en la falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal de que comparezca en su nombre, fundada en queó los abogados comparecientes carecen de representaci n de la ejecutada,ó pues no se habr a acompa ado la personer a ni la vigencia del instrumentoí ñ í donde constan las facultades de quienes le entregaron la representaci n,ó como tampoco la constituci n social, corresponde indicar que conforme laó Código: LPJJXPXJFYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4652-2024 Foja: 1 copia de la escritura p blica de 19 de julio de 2019, repertorio N 71.149-ú ° 2019, correspondiente al Mandato Judicial entregado por Banco Bice S.A, consta que la ejecutante entreg a los apoderados comparecientes mandatoó judicial para representar a la ejecutante respecto de la cartera de cr ditosé cuya cobranza le ha encomendado o en el futuro le encomiende, con las facultades del inciso primero del art culo 7 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Es en virtud de dicho mandato judicial que el compareciente deduce la acci n de autos y en su calidad de abogado habilitado es que asume eló patrocinio y poder, el que se constituy cumpli ndose todos los requisitosó é establecidos en el art culo 1 de la Ley N 18.120, pues el libelo apareceí ° patrocinado por abogado y contiene la firma, nombre y domicilio de estos. CUARTO: Que, asimismo, la exigencia contenida en el art culo 6í º del C digo de Procedimiento Civil, se satisface con la sola exhibici n deló ó t tulo en el cual consta la representaci n que se invoca, carga procesal queí ó se cumpli al momento de proveer la demanda de autos y autorizar eló poder en stos, de manera que no es necesaria, ni adem s procedente,é á acreditar otras circunstancias que dicho instrumento contiene, atendido el principio dispuesto en el art culo 1700 del C digo Civil.í ó QUINTO: Que, as , el argumento de la ejecutada deber serí á desestimado, por cuanto, atendido lo expuesto en el considerando precedente, basta la sola exhibici n del t tulo que acredite la representaci n,ó í ó en este caso, la copia de la escritura p blica de fecha 19 de julio de 2019,ú repertorio N 71.149-2019, ya referido, ° de manera que encontr ndoseá debidamente ac
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba;ó El 25 de julio de 2024 a folio 34, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, Banco Bice S.A, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Felipe Ignacio Madridé Orive, a fin de que pague la suma de $ 13.938.233.-, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, se opuso a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en losó é numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, de acuerdo con los antecedentes que fueron rese ados en la parteñ expositiva de este fallo. TERCERO: Que, respecto a la primera de las excepciones en an lisisá , consistente en la falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal de que comparezca en su nombre, fundada en queó los abogados comparecientes carecen de representaci n de la ejecutada,ó pues no se habr a acompa ado la personer a ni la vigencia del instrumentoí ñ í donde constan las facultades de quienes le entregaron la representaci n,ó como tampoco la constituci n social, corresponde indicar que conforme laó Código: LPJJXPXJFYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4652-2024 Foja: 1 copia de la escritura p blica de 19 de julio d
Texto Completo (Preview)
C-4652-2024 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4652-2024 CARATULADO : BANCO BICE S.A/MADRID Santiago, diecis isé de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 13 de marzo de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Andr s Silvaé Charpentier, abogado, mandatario
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