Juzgado de Letras de Molina

FERRETERIA DEL SUR SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MOLINA

Rol

I-4-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos verdaderamente constatados y la realidad de la empresa, por lo que la reclamante solo pretende que se corrija el error en que ha incurrido la reclamada en la resolución y sancione a la empresa con la cuantía que corresponde según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción. Por tanto, solicita tener por interpuesto eclamo judicial en procedimiento monitorio en contra del Director Comunal del Trabajo de Molina, ya individualizado, o de quien haga las veces de tal, dar curso a esta reclamación, y en definitiva, dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 1000/24/9, dictada con fecha 5 de marzo de 2024, rebajando el monto de la cuantía al valor que efectivamente debió haberse aplicado, es decir, a la suma indicada en el Tipificador de multa, esto es, a una multa de 6 UTM no pudiendo ser superior a 10 UTM, o a la suma que el tribunal determine conforme a derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que contestando el reclamo, la Inspección del Trabajo de Molina señala que es efectivo que con fecha 15 de febrero de 2024 se efectuó una fiscalización por una denuncia realizada por la trabajadora afectada, y se cursó una multa administrativa al empleador FERRETERÍAS DEL SUR SPA, y en aquella oportunidad se cursó la multa N°1000/24/9, por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajas, al no consignar la hora de entrada y/o salida respecto de la trabajadora Lorena Guajardo Valenzuela, RUT 18.682.498-K, lo que constituye una infracción al artículo 33 del Código del Trabajo y articulo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por un monto de 32 UTM. En cuanto al principio de bilateralidad y argumentos del empleador, señala que el día 15 de febrero de 2024 se constituyó en el domicilio ubicado en Luis Cruz Martinez N°2850 de Molina, y se informó verbalmente de la fiscalización a don Fernando Morales de cargo administrador, quien señala estar en conocimiento de la denuncia, teniendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don FERNANDO SANTOS GALLEGO, empresario, cédula nacional de identidad N° 7.016.147-8, quien comparece en representación convencional de FERRETERÍAS DEL SUR SPA, Rut N° 76.273.341-2, ambos domiciliados en Luis Cruz Martínez Nº2850, comuna de Molina, quien conforme lo previsto en artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación, en contra del DIRECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, don PATRICIO EDUARDO DÍAZ CASTRO, o en contra de quien haga las veces de tal, con domicilio para estos efectos en Luis Cruz Martínez Nº1207, comuna de Molina, en razón de la Resolución de Multa N°1000/24/9, pronunciada con fecha 5 de marzo de 2024, por el Inspector del Trabajo don Ignacio Sebastián González Maureira de la Inspección Comunal Del Trabajo De Molina, mediante la cual se le cursó 1 multa, por la suma 32 UTM, equivalente a la fecha de aplicación de la sanción a la cantidad de $2.073.376.- Explica que su representada es una empresa que se dedica a la venta y comercialización de artículos de ferretería, contando con tres sucursales a nivel nacional, una de ellas en la ciudad de Molina. Señala que con fecha 15 de febrero de 2024, el fiscalizador Ignacio González Maureira, concurrió a las instalaciones de la empresa en la comuna de Molina y notificó el requerimiento de documentación y citación bajo apercibimiento legal, solicitando que la empresa se presentara el día 20 de febrero de 2024 y exhibiera documentación laboral de la trabajadora Lorena Guajardo. Así, el día 20 de febrero de 2024, la empresa compareció con toda la documentación laboral solicitada en la Inspección Comunal del Trabajo de Molina. Refiere que con fecha 5 de marzo de 2024, el fiscalizador Ignacio González Maureira, emitió Resolución de Multa Nº1000/24/9, en la que multó a la empresa fundado en lo siguiente “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA HORA DE ENTRADA Y/O SALIDA RESPECTO DE LA TRABAJADORA LORENA DEL PILAR GUAJARDO VALENZUELA, RUT: 18.682.489-K, EN LOS PERIODOS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: DESDE EL 01/07/2023 HASTA EL 08/07/2023 SIN REGISTROS; DESDE EL 10/07/2023 HASTA EL 11/07/2023 NO REGISTRA ENTRADA; EL 19/07/2023 SIN REGISTROS; EL 24/07/2023 NO REGISTRA SALIDA; DESDE EL 27/07/2023 HASTA EL 28/07/2023 NO REGISTRA SALIDA; EL 04/08/2023 NO REGISTRA SALIDA; EL 07/08/2023 NO REGISTRA SALIDA; EL 09/08/2023 NO REGISTRA SALIDA; DESDE EL 12/08/2023 HASTA EL 14/08/2023 NO REGISTRA LA SALIDA; EL 15/08/2023 NO REGISTRA LA SALIDA; EL 18/08/2023 NO REGISTRA LA SALIDA; EL 21/08/2023 NO REGISTRA LA SALIDA; EL DÍA 23/08/2023 NO REGISTRA LA SALIDA; EL DÍA 28/08/2023 NO REGISTRA LA ENTRADA NI LA SALIDA; EL DÍA 29/08/2023 NO REGISTRA LA SALIDA; EL DÍA 31/08/2023 NO REGISTRA LA SALIDA; DESDE EL DÍA 02/09/2023 HASTA EL 04/09/2023 NO REGISTRA LA SALIDA; EL DÍA 05/09/2023 NO REGISTRA LA ENTRADA; DESDE EL DÍA 06/09/2023 HASTA EL 08/09/2023 NO REGISTRA LA SALIDA. ESTAS OBSERVACIONES SON REIT

Fallo

por tanto, no asistía diariamente a la Empresa. A diferencia del resto de los trabajadores de la sucursal de Molina, quienes registran diariamente su entrada y salida a través de un sistema electrónico debidamente autorizado, la Sra. Guajardo no lo hizo por cumplir funciones fuera de las instalaciones de la Empresa. Indica que pesar de las facilidades otorgadas por la Empresa, a partir del 17 de noviembre de 2023 hasta el día de la presentación de la demanda, la trabajadora ha hecho uso ininterrumpido de licencias médicas, motivo por el que no se ha podido corregir la suscripción del correspondiente anexo de contrato de trabajo ni la continuidad en el registro de jornada de trabajo. Debido a una denuncia efectuada por la misma trabajadora, es que la Inspección del Trabajo concurrió a la Empresa y solicitó la exhibición de documentos respectiva, iniciándose el proceso de fiscalización que culminó con una Multa por 32 UTM ($2.073.376.-). Señala que si bien su parte conocía de la infracción y la imposibilidad de corregirla debido a las licencias médicas de la trabajadora, considera que el monto de la multa cursada excede de los parámetros esperados, ya que este resulta excesivo para el tamaño de la Empresa. En este sentido, refiere que según el Tipificador de multas de la Dirección del Trabajo, vigente desde el 20 de febrero de 2024, la infracción “por no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, para el caso de pequeñas empresas (de 10 y 49 tra

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Molina, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don FERNANDO SANTOS GALLEGO, empresario, cédula nacional de identidad N° 7.016.147-8, quien comparece en representación convencional de FERRETERÍAS DEL SUR SPA, Rut N° 76.273.341-2, ambos domiciliados en Luis Cruz Martínez Nº2850, comuna de Molina, quien conforme lo previsto

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