2º Juzgado Civil de Rancagua

PALMA/ORGANIC FOODS LIMITADA

Rol

C-6429-2023

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de noviembre de 2023, comparece don Mauricio Andrés Gonzalez Geiser, abogado, en representación convencional de don MARIO GUILLERMO PALMA, ingeniero civil; interponiendo demanda ejecutiva por cobro de facturas, en contra de SOCIEDAD ORGANIC FOODS LIMITADA, representada legalmente por doña Lilian Pamela Rivera Acevedo, ambas domiciliadas en Pasaje Eduardo Bachelet N° 02145, Villa Raúl Silva Henríquez, comuna de Rancagua; solicitando tenerla por interpuesta y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.020.677, más intereses y reajustes, disponiendo que se siga adelante con la ejecución de autos, hasta que se haga su representado íntegro y cumplido pago de la suma adeudada, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que se desprende del cuaderno de gestión preparatoria, que su representado notificó judicialmente a la parte ejecutada, las siguientes facturas: 1.- Factura Electrónica N° 6065, emitida con fecha 30 de marzo de 2023, por la suma de $1.193.465. 2.- Factura Electrónica N° 6085, emitida con fecha 28 de abril de 2023, por la suma de $1.195.494. 3.- Factura Electrónica N° 6100, emitida con fecha 30 de mayo de 2023, por la suma de $1.208.250. 4.- Factura Electrónica N° 6127, emitida con fecha 27 de julio de 2023, por la suma de $1.210.822. 5.- Factura Electrónica N° 6147, emitida con fecha 27 de julio de 2023, por la suma de $1.212.646. Expresa que la notificación judicial de las mismas, se llevó a cabo el día 20 de septiembre de 2023, conforme consta de los estampados receptoriales a folios 6 y 7 del cuaderno de gestión preparatoria, sin que a la fecha de presentación de la demanda, la parte ejecutada haya objetado las facturas ni tampoco consignar en la cuenta corriente del tribunal la suma adeudada, por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 434 N° 7 del Código: DXXXXPZCQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Respecto a la objeción de documentos a folio 2 del cuaderno de objeción de documentos. Primero: Que, a folio 2 del cuaderno de objeción de documentos, la parte ejecutante viene en objetar el instrumento acompañado a folio 6 del cuaderno principal, individualizado como “certificado municipal”, por ser este falso y no tener valor probatorio alguno. Código: DXXXXPZCQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, a folio 1 del referido cuaderno, se concedió traslado a la parte ejecutada, el que fue evacuado en rebeldía de la misma. Tercero: Que, conviene recordar que la alegación de falta de autenticidad sanciona los casos en que los instrumentos no sean otorgados por las personas y de la forma en que este se expresa. Sin perjuicio de aquello, la parte ejecutante no funda su alegación de falsedad respecto del respectivo documento en argumento alguno, remitiéndose solamente que es falso y que no tiene valor probatorio, calificación por lo demás, es exclusiva del juez y no de las partes. Cuarto: Que, en consecuencia, se rechazará la objeción documental, tal como se dirá en lo resolutivo. II.- Respecto al fondo. Quinto: Que, los títulos que sirven de fundamento a la presente acción ejecutiva, consisten en las facturas previamente singularizadas en la parte expositiva de esta sentencia, cuyas copias fueron agregadas al folio 1 del cuaderno principal. Sexto: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta por la parte ejecutada, siendo esta “La litispendencia ante tribunal competente”, dispuesta en el N° 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; aquella arguye que conforme a los mismos argumentos respecto a los cuales se le ha demandado ejecutivamente en estos autos, también se ha interpuesto una acción de cobro de rentas, seguida ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol C-6824-2023. Séptimo: Que, al evacuar el traslado, la parte ejecutante viene a solicitar el rechazo de la presente excepción. Aquella aduce que para que dicha excepción pueda prosperar, se requiere la existencia de otro juicio, seguido entre las mismas partes y persiguiendo la misma causa y objeto, comúnmente referida como “triple identidad”, cuyos elementos se encuentran en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que en este caso no concurren aquellos requisitos, puesto que en esta causa se acciona ejecutivamente para el cobro de facturas irrevocablemente aceptadas, mientras que el procedimiento seguido ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua corresponde a una acción de naturaleza ordinaria y versa sobre Código: DXXXXPZCQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incumplimientos contractuales, en que se incluyen codeudores solidarios y fiadores. Expresa que por lo demás, ninguna de las facturas presentadas a cobro en estos autos ejecutivos fue incorporada al procedimiento seguido ante el 1° Juzg

Fallo

Por tanto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 170, 434, 442, 464 466, 468, 469, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1494, 1551, 1698, 2942 y siguientes del Código Civil; y todas las disposiciones legales que resultaren aplicables, se resuelve: I.- Que, se rechaza la objeción de documentos, interpuesta por la parte ejecutante, a folio 2 del cuaderno de objeción de documentos. II.- Que, se rechazan las excepciones contempladas en los numerales 3° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada, con fecha 07 de febrero de 2024, a folio 6 del cuaderno principal, debiendo continuarse con la ejecución, en lo términos señalados en el mandamiento. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, el que deberá ser remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, dejando constancia en la causa de dicha actuación, y archívese en su oportunidad. Rol C-6429-2023. Dictada por don Cristián Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: DXXXXPZCQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-16T19:25:32-0400

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de noviembre de 2023, comparece don Mauricio Andrés Gonzalez Geiser, abogado, en representación convencional de don MARIO GUILLERMO PALMA, ingeniero civil; interponiendo demanda ejecutiva por cobro de facturas, en contra de SOCIEDAD ORGANIC FOODS LIMITADA, representada legalmente por doña Lilian Pamela Rivera A

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