2º Juzgado Civil de Rancagua

DÍAZ/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-3163-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2024, a folio 1, y rectificada a folio 8 en cuanto a la persona del representante de la parte demandada, comparece don Juan Pablo Díaz Schindler, trabajador dependiente, domiciliado en Padre Mariano 391 oficina 1102, comuna de Providencia, Santiago, debidamente representado; interponiendo demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Alcalde suplente don Emerson Avendaño Acuña, domiciliado en Plaza Los Héroes 445, comuna de Rancagua; solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro del permiso de circulación del vehículo marca Volkswagen, modelo escarabajo del año 1981, Placa Patente Única EN.1218-K, correspondiente a los períodos comprendidos entre el año 2003 al 2021, equivalente a la suma de $1.970.000, que a la fecha se encontraría prescrita de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se expresan. Funda su demanda afirmando ser poseedor y dueño del vehículo marca Volkswagen Placa Patente Única EN.1218-K, adquirido mediante contrato de compraventa el 11 de marzo de este año, por lo cual cuenta con la legitimación activa para entablar la demanda; respecto del cual existe una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de Rancagua por cobro de permisos de circulación. Citando los artículos 2521 y 2493 del Código Civil, arguye que las deudas contraídas por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo se encontrarían prescritos, por haber transcurrido el plazo legal de tres años para declarar que las acciones de cobro se encuentran prescritas mediante la declaración judicial que solicita. A folio 12, rola la notificación de la demanda a la parte demandada, efectuada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, realizada con fecha 1 de julio de 2024. Código: XLLGXPXHPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que la prescripción haya sido alegada y 6.- Que la prescripción no haya sido renunciada. 2°.- Que, mediante la interposición de la demanda, la actora da cumplimiento al requisito de alegar la prescripción, contemplado en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión del mismo es la declaración de la prescripción extintiva contra el ente municipal, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente, mediante el ejercicio de la acción de prescripción de autos, se entiende a contrario sensu que la parte demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. 3°.- Que, con el objeto de acreditar la existencia de la obligación, cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de Código: XLLGXPXHPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl circulación, la actora allega a folio 1, instrumento consistente en Certificado N° 58/2024, emitido don Gustavo Ponce Soto, Director de Tránsito y Rentas de la Municipalidad de Rancagua, con fecha 24 de abril de 2024, documento que ponderado en forma legal y que no fue objetado, permite acreditar la existencia de la obligación de la parte demandante con la parte demandada, por concepto de permisos de circulación, intereses y multas, adeudados entre los años 2003 a 2024. 4°.- Que, el fin de la prescripción extintiva es consolidar los derechos y obligaciones, pues una persona no puede encontrarse vinculada jurídicamente a otra perpetuamente, razón por la cual dicha institución busca otorgar certeza jurídica respecto a los integrantes de la sociedad. 5°.- Que, conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, correspondiendo en la especie uno de los tributos al consagrado en el artículo 12 de la Ley sobre Rentas Municipales, Decreto Ley Nº 3.063, el cual dispone: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías   públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso   de   circulación,   a   beneficio   exclusivo   de   la   municipalidad   respectiva,   conforme a  las siguientes tasas...”, cuyo pago se puede realiz

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripción extintiva de folio 1, deducida por don Juan Pablo Díaz Schindler, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, para seguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el año 2003 y hasta el año 2021, ambos inclusive, respecto del vehículo Placa Patente Única EN-1218-K, de propiedad del demandante y las multas e intereses que deriven de dichos periodos. Código: XLLGXPXHPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber controvertido los hechos fundantes de la demanda, y estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese, notifíquese a la parte demandada por cédula y a la parte demandante por correo electrónico, el que deberá ser remitido por el Sr. Secretario del Tribunal, debiendo dejar constancia de dicha actuación en el expediente y archívese en su oportunidad. C-3163-2024. Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: XLLGXPXHPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-16T19:16:25-0400

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2024, a folio 1, y rectificada a folio 8 en cuanto a la persona del representante de la parte demandada, comparece don Juan Pablo Díaz Schindler, trabajador dependiente, domiciliado en Padre Mariano 391 oficina 1102, comuna de Providencia, Santiago, debidamente representado; interponiendo demanda de prescripci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica