2º Juzgado Civil de Rancagua

BUSTAMANTE/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA

Rol

C-1629-2022

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, ACCIÓN ART. 36 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de abril de 2022, a folio 1, y rectificada a folio 7, comparece doña Maribel de las Mercedes Bustamante Moscoso, técnico jurídico, domiciliada sólo para estos efectos en calle Mac Iver N° 120, oficina 26, comuna de Santiago, Región Metropolitana, debidamente representada; interponiendo demanda en juicio sumario en contra del Fisco de Chile, rol único tributario N° 61.006.000-5, corporación de derecho público, demandado a través del Ministerio de Obras Públicas, con domicilio en calle Morandé 59, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representado por su actual Ministro don Juan Carlos García, arquitecto, del mismo domicilio de su representada, todos legalmente representados a su vez por el Consejo de Defensa del Estado, domiciliado en calle Agustinas N° 1225, piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representado a su vez por doña Ernestina Ruth Israel López, abogada, del mismo domicilio de su representada, y representado en esta ciudad por el Consejo de Defensa del Estado de Rancagua, con domicilio en calle Rubio N° 285, oficina 710, ciudad de Rancagua, representada por su abogada Procuradora Fऀiscal de Rancagua doña Lya Gabriela Hald Ramírez, o por su subrogante don Guillermo Lara Fernández, abogado, en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señala que el Ministro de Obras Públicas, don Juan Andrés Fontaine Talavera, suscribió un Decreto Expropiatorio correspondiente al Decreto Supremo N° 998 de fecha 31 de agosto de 2018, mediante el Expediente N° SVIA186 (Judicial), Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Dirección de Vialidad, se ordenó la expropiación y aprobaron planos y cuadro de expropiaciones, referidos a los Lotes, entre otros, el número 50, necesarios para la ejecución de la obra denominada “AMPLIACION REPOSICION RUTA 90, SECTOR CRUCE I-860 MANATIALES - ACCESO PLACILLA, COMUNA DE PLACILLA REGIÓN DEL LIB. GRAL. B. O`HIGGINS”. Código: JSXHXPUMXXK Este documento tiene firma elec

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: 1°.- Que, la demandada ha alegado en autos la incompetencia del tribunal en virtud de lo señalado en la norma especial en la materia del artículo 39 del Decreto Ley N°2.186, por haberse seguido la primera Código: JSXHXPUMXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl gestión de la expropiación reclamada en el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa V-497-2018; solicitando que este tribunal se declare incompetente de conocer y fallar la presente causa. Además de ser dichas alegaciones improcedentes de acuerdo con el artículo 9 del citado cuerpo normativo; de conformidad con los argumentos indicados en la parte expositiva de esta Sentencia, que se reproducen. 2°.- Que, evacuando el traslado a folio 17, la actora solicita el rechazo de la excepción, de acuerdo con los argumentos reseñados en la parte expositiva de esta Sentencia, que se reproducen. 3°.- Que, para dilucidar el primer conflicto a resolver por parte de esta Magistratura, conviene establecer que la competencia del juez para conocer de un asunto de pertinencia jurídica se entiende como el ámbito dentro del cual el juzgador ejerce la jurisdicción que le es radicada, conforme lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 76 de la Constitución Política de la República. De lo anterior, se advierte la competencia es por esencia divisible al aplicarse las reglas generales y especiales de determinación de competencia, así como sus reglas específicas consagradas en leyes especiales; operando ésta como un determinante en el debido proceso. 4°.- Que, conforme a las alegaciones vertidas por el Consejo de Defensa del Estado, es menester examinar lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Ley 2186, Ley Orgánica de procedimiento de Expropiaciones, que regula la forma específica la competencia del tribunal que conocerá de estos procedimientos, estableciendo que: “Será   juez   competente   para  conocer de todos los asuntos a que se refiere esta ley, con excepción de las   causas criminales, el juez letrado de mayor cuantía en lo civil dentro de   cuya jurisdicción se encontrare el bien expropiado. Si dicho bien estuviere   situado en el territorio jurisdiccional de más de un juez, será competente   cualquiera  de  ellos.  En  caso que  la  expropiación recayere  sobre  bienes   incorporales, será competente el juez correspondiente al del domicilio de   Código: JSXHXPUMXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su dueño y, si éste estuviere domiciliado en el extranjero, lo será el juez de   letras de mayor cuantía en lo civil de Santiago.  Sin embargo, si el expropiante fuere el Fisco, será competente el juez  de   letras  de  mayor  cuantía de  asiento  de   la  Corte  de  Apelaciones  que   corresponda.  En  los  departamentos  en que hubiere más  de un  juez   letrado de   mayor 

Fallo

fallo de 14 de febrero de 2022, la que quedó ejecutoriada con fecha 25 de febrero de 2022; estimando que la pretensión jurídica en ambos procesos es la misma deducida en el juicio anterior, seguido ante el Primer Juzgado Civil; teniendo el mismo objeto y la misma causa de pedir ya señalada. Relata que dicha acción fue desestimada por sentencia definitiva de fecha 21 de julio de 2020, la cual señala, en lo medular, “Que, en el caso de autos, conforme a los antecedentes aportados por las partes y que constan en la causa que se ha traído a la vista, aparece que el Fisco de Chile, efectivamente ha realizado los actos conducentes que lo habilitan para tomar posesión material del inmueble expropiado, dentro del término Código: JSXHXPUMXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto en el artículo 21 del Decreto Ley 2186, pues ha dado inicio a la gestión voluntaria de consignación, con fecha 16 de octubre del a o 2018, poniendo a disposición del Tribunal competente- en la misma fecha - el monto asignado a la respectiva indemnización provisional y practicando, con fecha 15 de diciembre del mismo año, las publicaciones a que se refiere el citado artículo 23, en circunstancia que la publicación del acto expropiatorio se había efectuado el día 16 de octubre de 2018, de manera que la demanda a través de la cual se persigue dejar sin efecto el acto expropiatorio, deber ser rechazada.” Advierte que con la acción de marras,

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de agosto dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de abril de 2022, a folio 1, y rectificada a folio 7, comparece doña Maribel de las Mercedes Bustamante Moscoso, técnico jurídico, domiciliada sólo para estos efectos en calle Mac Iver N° 120, oficina 26, comuna de Santiago, Región Metropolitana, debidamente representada; interponiendo demanda en juicio sumario en contra del

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