ZAMORA/CONSTRUCTORA FORTALEZA S.A.
Rol
T-417-2022
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que comenzó a prestar servicios en la obra llamada Vista Golf 2 ubicada en el sector de Marbella KM 35,5 Ruta Concón – Zapallar, para un contratista de mi futuro empleador. En este contexto, don Gabriel Collao Moreno, jefe de terreno de la empresa CONSTRUCTORA FORTALEZA S.A., nos ofreció a mí y un grupo de compañeros, comenzar a prestar servicios directamente para ella, toda vez que el contratista para el que prestaba servicios terminaría el contrato con ellos. El trabajo que se nos ofreció fue por todo el periodo de invierno, aproximadamente cuatro meses, periodo además que duraría la parte de la obra que estábamos construyendo y que debíamos terminar, fue así que, con fecha 27 de mayo de 2022, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, ya individualizada, celebrando el respectivo contrato de trabajo. En aquella oportunidad acordamos el horario, funciones, los servicios personales consistían en realizar, funciones de maestro de primera en la obra llamada Vista Golf 2 ubicada en el sector de Marbella KM 35,5 Ruta Concón – Zapallar, primera rotonda acceso Marbella Resort, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, el contrato se pactó por un plazo de cuatro meses, tiempo durante el cual estaría vigente nuestra parte de la obra. En aquella oportunidad, se nos dijo que el documento de contrato de trabajo debíamos suscribirlo de manera electrónica, para lo cual debimos descargar la aplicación TALANA e ingresar un código para su validez. No se nos entregó copia física del contrato, pero se nos explicó que este trámite era sólo para respaldo de la empresa. Atendidos los meses que estaríamos trabajando, nuestro empleador dispuso para nosotros un residencia en una Pensión de la ciudad, el cual pernoctábamos y depositamos nuestras herramientas y enseres personales. La remuneración se pactó, en base a un sueldo base, lo que sumado a las asignaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ERWIN PATRICIO ZAMORA OJEDA, C.I. N° 15.714.349-2. Chileno, actualmente cesante, domiciliado en calle Curacautín 127, comuna de Viña del Mar, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y de manera subsidiaria demanda por despido incausado o improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex –empleadora, CONSTRUCTORA FORTALEZA S.A. RUT 96.897.350-9, representado por PABLO MUXI RABAGLIATI, C.I N° 8.688.069-5, chileno, empresario, ambos domiciliados en Alonso de Cordova N° 5900, Oficina 1201, comuna de Las Condes, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que comenzó a prestar servicios en la obra llamada Vista Golf 2 ubicada en el sector de Marbella KM 35,5 Ruta Concón – Zapallar, para un contratista de mi futuro empleador. En este contexto, don Gabriel Collao Moreno, jefe de terreno de la empresa CONSTRUCTORA FORTALEZA S.A., nos ofreció a mí y un grupo de compañeros, comenzar a prestar servicios directamente para ella, toda vez que el contratista para el que prestaba servicios terminaría el contrato con ellos. El trabajo que se nos ofreció fue por todo el periodo de invierno, aproximadamente cuatro meses, periodo además que duraría la parte de la obra que estábamos construyendo y que debíamos terminar, fue así que, con fecha 27 de mayo de 2022, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, ya individualizada, celebrando el respectivo contrato de trabajo. En aquella oportunidad acordamos el horario, funciones, los servicios personales consistían en realizar, funciones de maestro de primera en la obra llamada Vista Golf 2 ubicada en el sector de Marbella KM 35,5 Ruta Concón – Zapallar, primera rotonda acceso Marbella Resort, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, el contrato se pactó por un plazo de cuatro meses, tiempo durante el cual estaría vigente nuestra parte de la obra. En aquella oportunidad, se nos dijo que el documento de contrato de trabajo debíamos suscribirlo de manera electrónica, para lo cual debimos descargar la aplicación TALANA e ingresar un código para su validez. No se nos entregó copia física del contrato, pero se nos explicó que este trámite era sólo para respaldo de la empresa. Atendidos los meses que estaríamos trabajando, nuestro empleador dispuso para nosotros un residencia en una Pensión de la ciudad, el cual pernoctábamos y depositamos nuestras herramientas y enseres personales. La remuneración se pactó, en base a un sueldo base, lo que sumado a las asignaciones pactadas hacían una remuneración mensual ascendente, para los efectos del artículo 172 del código del trabajo es de $1.335.615.- pesos mensuales, sin perjuicio que no se pagaron todas las asignaciones y gratificaciones pactadas. El día 24 de junio de 2022 le indicamos a nuestro empleador que teníamos una dificultad con el cumplimiento de una de las instrucciones re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 23, 4, 5 a 11, 159 y siguientes, 415 y siguientes, 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA EN TODO la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones interpuesta por ERWIN PATRICIO ZAMORA OJEDA, en contra de CONSTRUCTORA FORTALEZA S.A., todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por estar patrocinada por la oficina de Defensoría laboral. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-417-2022 RUC: 22-4-0423106-9 Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ERWIN PATRICIO ZAMORA OJEDA, C.I. N° 15.714.349-2. Chileno, actualmente cesante, domiciliado en calle Curacautín 127, comuna de Viña del Mar, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y de manera subsidiaria demanda por despido incausado o improcedente y cobro de presta
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