4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/MUÑOZ

Rol

C-20741-2023

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 la abogada Pamela Bueno Rojas, en representaci n judicial deó BANCO ITA CHILE, sociedad an nima bancaria, con domicilio en calleÚ ó Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, interpone demanda ejecutiva enº contra de JUAN PABLO MU OZ ARANCIBIA, ignora profesi n u oficio,Ñ ó domiciliado en Horus N 781, comuna de Maip .º ú Funda su acci n se alando que su representada es due a ó ñ ñ de un pagar poré $ 20.621.773, que la parte demandada se oblig a pagar el 2 de noviembre deó 2023, lo cual no ha acontecido. Asegura que el t tulo goza de m rito ejecutivo de acuerdo a lo establecidoí é en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. Adiciona que la deudaí º ó es l quida y actualmente exigible.í A folio 9 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 14 la parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de las excepciones. A folio 15 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 28 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Chile solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Juan Pablo Mu oz Arancibia,ó ñ en virtud del pagar que invoca.é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las tres excepciones que a continuaci n se pasan a explicar sucintamente.ó En primer lugar, la de ineptitud del libelo, basada en que el t tulo fundanteí no fue suscrito personalmente por el deudor y en que no existe constancia del c lculo a partir del cual el acreedor obtiene el monto de dinero cuyo pago exige. á Código: YXDPXPMJDXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En segundo lugar, la de nulidad de la obligaci n, sustentada en: (i) que eló mandato en virtud del cual se suscribi el t tulo presentado a cobro opera solo enó í beneficio del actor como mandatario y no del deudor como mandante, por lo que tal documento ser a inoponible a este ltimo seg n el art culo 2149 del C digoí ú ú í ó Civil; (ii) que el mandato invocado por el demandante solo tiene por objeto eludir las normas sobre prescripci n y hacer permanentemente exigible la deuda; y (iii)ó que el mandato aludido contiene espacios en blanco y no determina las deudas que el mandatario acreedor podr a reconocer en nombre del mandante deudor,í todo lo cual importar a una infracci n a la Ley 19.496.í ó Y, en tercer lugar, la de falta de requisitos del t tulo para detentar m ritoí é ejecutivo, fundada en que el pagar no fue suscrito personalmente por un deudoré sino que por un tercero, lo que supondr a que no concurre el presupuesto del Ní ° 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que la parte ejecutante adujo que no son efectivas ni procedentes las alegaciones de la contraria. CUARTO: Que la excepci n de ineptitud del libelo nicamente puedeó ú fundarse en defectos que hagan ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposible de comprender, caus ndose con ello la indefensi n a la parteá ó demandada, lo que no sucede en la especie, pues el actor ha expresado en forma clara y suficiente los hechos y fundamentos de derecho en virtud de los cuales procede el cobro ejecutivo de la obligaci n contenida en el t tulo que invoca, losó í que, adem s, son de conocimiento de la parte demandada, como se concluye deá los supuestos de las restantes defensas que opone, por lo que no existe infracci nó legal que haga procedente la excepci n en comento, la cual ser desestimada.ó á QUINTO: Que trat ndose de la excepci n de nulidad cabe se alar que laá ó ñ parte ejecutada no impugna de modo alguno la validez de la obligaci n que seó cobra en el presente juicio, toda vez que cuestiona nicamente la forma en queú tuvo aplicaci n el mandato que ella misma reconoce haber conferido a suó contraria para la suscripci n del t tulo fundante de la ejecuci n. De esta manera,ó í ó la excepci n de nulidad analizada se sustenta en una fundamentaci n que leó ó resulta impropia, ya que desatiende su se

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 28 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Chile solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Juan Pablo Mu oz Arancibia,ó ñ en virtud del pagar que invoca.é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las tres excepciones que a continuaci n se pasan a explicar sucintamente.ó En primer lugar, la de ineptitud del libelo, basada en que el t tulo fundanteí no fue suscrito personalmente por el deudor y en que no existe constancia del c lculo a partir del cual el acreedor obtiene el monto de dinero cuyo pago exige. á Código: YXDPXPMJDXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En segundo lugar, la de nulidad de la obligaci n, sustentada en: (i) que eló mandato en virtud del cual se suscribi el t tulo presentado a cobro opera solo enó í beneficio del actor como mandatario y no del deudor como mandante, por lo que tal documento ser a inoponible a este ltimo seg n el art culo 2149 del C digoí ú ú í ó Civil; (ii) que el mandato invocado por el demandante solo tiene por objeto eludir las normas sobre prescripci n y hacer permanentemente exigible la deuda; y (iii)ó que el mandato aludido contiene espacios en blanco y no determina las deudas que el mandatario acreedor podr a reconocer en nombre del mandante deudor,í todo lo cual importar a una infr

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20741-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE / MU OZÑ Santiago, diecis is de agosto de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1 la abogada Pamela Bueno Rojas, en representaci n judicial deó BANCO ITA CHILE, sociedad an nima bancaria, con domicilio en calleÚ ó Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, interpone demanda

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