ESTADO DE CHILE-CDE/
Rol
C-3783-2022
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 12 de agosto de 2022 , comparece don Iván Patricio Gálvez Tobar, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Freire N°1190 departamento 2201 de Concepción, en representación de don ALONSO FILAMIR CASTRO FERREIRA, Rut 7.613.860-5, agricultor, con domicilio en parcela 19, Sector San Gabriel de Rihue, comuna de Negrete, y deduce reclamo en contra del monto indemnizatorio provisional, notificado al expropiado mediante el Diario Oficial, en cuya virtud, la entidad expropiante, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, a su vez, representado por don Georgy Schubert Studer, abogado, Procurador Fiscal de Concepción, ambos domiciliados en Barros Arana N°1098, Oficina 1501 piso 15, Concepción, Región del Biobío, o por la persona que lo remplace o subrogue legalmente en el cargo; solicitando tener por interpuesto reclamo en contra del monto indemnizatorio provisional fijado por la comisión de peritos, y en contra de la entidad expropiante, a fin que se determine definitivamente la indemnización en favor del expropiado y se pague la suma de $20.899,50 el m2 (3.539 M2), lo que arroja un valor total por este ítem de $73.963.330,50 valor comprendido en la tasación provisoria $14.156.000, por lo que en consecuencia el valor reclamado es de $59.807.330,50 en base a los valores, antecedentes, hechos señalados, y demás que se adjuntarán o lo que el tribunal estime conforme al mérito de autos; reajustada de conformidad a establecido en el art. 14 del DL. 2.186, o lo que el tribunal estime conforme al mérito de autos; intereses, en la forma pedida en este reclamo o lo que el tribunal determine; y costas. Funda su demanda en que la notificación al expropiado sobre la toma de posesión material, rola a folio 28, de fecha 7 de julio del 2022, mediante resolución en que se tuvo por notificada a esta parte al allanarse a la toma de posesión Código: WHDLXPTLXX
Fundamentos
motivos más que plausibles para litigar, como son la defensa de los intereses de la comunidad. Por último, solicita que para el improbable evento que el Fisco de Chile fuere condenado en sumas mayores a las determinadas provisionalmente por la Comisión de Peritos, encargada de tasar el lote reclamado, las sumas ya consignadas en el Tribunal deberán, en conformidad al inciso sexto del artículo 14º del D.L. Nº2.186, ser imputadas a los montos definitivos, debidamente reajustadas según en tal artículo se indica. Código: WHDLXPTLXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3783-2022 Foja: 1 Con fecha 15 de mayo de 2024 , se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 9 de agosto de 2024 , se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Alonso Filamir Castro Ferreira, deduce reclamo en contra del monto indemnizatorio provisional fijado por la Comisión de peritos, y en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representada para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, a su vez, representado por don Georgy Schubert Studer, abogado Procurador Fiscal de Concepción; solicitando se fije la indemnización definitiva en la suma de $73.963.330,50, o la que el Tribunal determine sobre el monto de la tasación realizada por los peritos, con reajustes e intereses, debiendo descontar de la indemnización definitiva, la cifra consignada a título de indemnización provisional, con costas. 2°.- Que, la demandada contestó solicitando el rechazo del reclamo interpuesto con costas, dejando firme el valor fijado para la expropiación por la comisión tasadora, ello por cuanto se ha procedido a realizar estudios de tasación razonados y detallados, que han contemplado todos aquellos factores que deben incidir en la determinación de la justa y única indemnización que debe ser pagada al expropiado para cubrir el daño patrimonial efectivamente causado por el ejercicio de la potestad expropiatoria. 3°.- Que, conforme se desprende de lo consignado en la parte expositiva precedente, la controversia dice relación con el valor asignado al metro cuadrado del terreno expropiado, individualizado en el cuadro y plano de expropiación como Lote 92, de la obra “Mejoramiento Ruta Nahuelbuta. Sector B. Subsector 4: Variante Coihue – Variante Renaico”, comuna de Negrete, región del Biobío”, de una superficie de 3.539 metros cuadrados, rol de avalúo N° 71-84, de la comuna de Negrete, de propiedad de don Alonso Filamir Castro Ferreira, ello correspondiente al ítem “terreno”, del informe de la Comisión de Peritos Tasadores respectiva, ya que el valor fijado por dicha Comisión no respondería al valor real del terreno expropiado, sin impugnar los ítems “plantaciones y/o especies forestales” y “otros rubros”. 4°.- Que, conforme dispone el Decreto Ley N°2.186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, en su considerando 5°, el prop
Fallo
fallo viene a completar la debida compensación por el daño patrimonial efectivamente causado al expropiado” (Sentencia de 28 de julio de 2014, Rol N°8880-2014). De esta manera la indemnización provisional deberá reajustarse esta última se reajustará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede a la fecha de la consignación y el mes anterior al pago efectivo. Código: WHDLXPTLXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3783-2022 Foja: 1 Es por ello, que solicita se ordene reajustar la indemnización definitiva conforme a la variación del IPC desde la fecha de consignación de la indemnización provisional hasta el pago efectivo de la definitiva, a su vez, imputar la indemnización provisional debidamente reajustada conforme a la variación del IPC desde el mes anterior a la consignación de esta y el mes anterior al pago efectivo de la misma. En cuanto a los intereses, argumenta que en caso de que el tribunal determine por sentencia un monto superior al provisional fijado por la comisión de peritos, debe pagarse la indemnización definitiva a favor del expropiado, con los intereses respectivos, desde la consignación del monto provisional hasta el pago efectivo, por cuanto la norma contenida en el inciso final del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, que concierne a la manera de cumplir las sentencias pronunciadas en contra del Fisco cuando en ellas se le condena al
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C-3783-2022 Foja: 1 FOJA: 82 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3783-2022 CARATULADO : ESTADO DE CHILE-CDE/ Concepción, dieciséis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 12 de agosto de 2022 , comparece don Iván Patricio Gálvez Tobar, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Freire N°1190 departamento 2201 de Concepci
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