Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MIÑO/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A

Rol

T-77-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-77-2024, RUC 24-4-0574803-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte denunciante Carolina del Carmen Miño Palma, RUN 15.906.206-6, cesante, domiciliada en calle 12 Sur B, ex Pasaje Héctor Dávila N°1649, Población Oscar Cristi Gallo, comuna de Talca, patrocinada y asistida por la abogada Alexandra Pardo Valenzuela, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Productos Fernández SA, RUT 91.004.000-6, industria alimenticia, representada legalmente por Max Alejandro Besser Jirkal, RUN 8.713.916-6, ingeniero civil industrial, y Ramiro Luis González Araya, RUN 7.949.078-4, contador, todos con domicilio en calle 11 Oriente N° 1470, comuna de Talca, empresa patrocinada y asistida por los abogados Manuel Garrido Jauregui y Javier Moreno Vergara, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de las demandas, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que tras correcciones formales, a folio 9 de marras, consta que la parte denunciante deduce acción principal de tutela laboral con ocasión de despido en contra de la parte denunciada describiendo en síntesis que comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para la demandada con fecha 03 de septiembre 2018. Refiere que su contrato a la fecha del despido era de carácter indefinido. Da cuenta que su cargo era operaria hasta su despido. Asimismo, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en un sistema de turnos rotativos de 2 semanas cada uno, es decir 2 semanas de mañana y 2 semanas de tarde. Por sus servicios percibía una remuneración mensual variable, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, percibía una remuneración promedio mensual de $1.127.522.-, según los tres últimos meses de remuneraciones. Agrega que a principio de julio de 2021 se entero de su embarazo, e inmediatamente con fecha 09 de julio 2021, le emitieron una licencia médica porque su embarazo era 4 de alto riego, así que el ginecólogo comenzó a emitir licencias médicas por patologías asociadas al embarazo. Acorde a un extenso relato, la denunciante precisa que el principio de vulneración de sus derechos son los siguientes: el primer indicio que fruto del relato de su trayectoria de la relación laboral, es que ingresó a la empresa demandada en el año 2018. Pero, lamentablemente, su trayectoria profesional, fue abruptamente interrumpida, y el motivo fue su maternidad, y esto se vio reflejado en que, al momento de entregar su licencia médica, emitida por ginecólogo, asociada a enfermedad durante el embarazo, se le cuestionó porque no había avisado de su embarazo, y se le preguntó acerca de la cantidad de meses que tenía. Luego, describe como segundo indicio que con fecha 23 de julio 2021, mientras se encontraba haciendo uso de su descanso por incapacidad laboral asociada a patología del embarazo, le llama la asistente social de la empresa Lorena García, que trabaja en RRHH, para preguntar por su salud y que le ocurría porque su licencia decía patología del embarazo, asumiendo un error del médico que la extendió, y le comentó que era real, inmediatamente le interroga, cuestionándole que ¿cuántos meses tenía?, dado que su embarazo fue catalogado de alto riesgo, no lo contó de inmediato, por el temor que implicaba el proceso en sí. Dado ese cuestionamiento, y esa intromisión de parte de ella, decide la actora reclamar ante su empleador y el sindicato, y ahí comenzaron a suceder una serie de malos tratos de su parte. Precisa que como tercer indicio, con fecha 06 de diciembre 2021, le envía un correo electrónico la asistente social de la empresa, informando los derechos que tenía asociada a su maternidad, la asignación maternal a contra del 5to mes de embarazo, al “bono por nacimiento” que entregaba la empresa, y el postnatal y el postnatal parental completo, i

Fallo

En mérito de lo expuesto, como de lo prescrito en los artículos 159, 162, 168, 446, 489 y siguientes del Código del Trabajo, la parte demandante pide al tribunal en mérito de lo expuesto, como de lo prescrito en los artículos 159, 162, 168, 446, 489 y siguientes del Código del Trabajo, se sirva tener por interpuesta denuncia por vulneración y/o discriminatorio de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales en contra de su en contra de su ex – empleadora Productos Fernández S.A, ya individualizada, someterla a tramitación y acogerla en todas sus partes, aplicar a la denunciada las sanciones establecidas en la ley para tal efecto, proceder según lo establecido en el artículo 495 del Código del Trabajo, enviando copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro, y acogiendo cada una de las peticiones concretas formuladas en la presente denuncia y declarar en definitiva que la denunciada ha efectuado un despido discriminatorio y que además ha vulnerado los derechos fundamentales invocados en este libelo –artículo 19 N°16 de la Constitución Política-, vulneración ocurrida con ocasión del despido, y, consecuencialmente condenarla, en definitiva, al pago de la indemnización especial del artículo 489 inciso tercero, y todas las prestaciones indicadas en el acápite V de esa demanda que da por expresamente reproducida en esta parte petitoria o lo que el tribunal en su prudencia determine, más intereses, reajustes y costas, remitiend

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-77-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0574803-3 Denunciante : Carolina Miño Palma Denunciado : Productos Fernández SA Materia : Tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. Talca, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. - VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las part

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