1º Juzgado de Letras de Coquimbo

MONTERREY/

Rol

V-92-2023

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de violencia intrafamiliar perpetrados por parte de David Monterrey en perjuicio de la madre su representada, quebrando irremediablemente la relación entre ellos, lo que finalmente derivó en la tramitación de la nulidad de matrimonio el año 2000. Manifiesta que los episodios constantes de violencia física y psicológica dejaron una marca indeleble en la vida de Cecilia y en la de su madre por lo que llevar hoy, el apellido de quien fuera su agresor le causa gran angustia y tristeza. Refiere que, a pesar de que David Monterrey otorga su apellido con el objeto de cumplir el rol de padre, él nunca desempeñó este papel en la vida de Cecilia ni ha tenido el interés de hacerlo, es más, desde la nulidad de matrimonio jamás ha tenido interés en retomar su relación perdiendo todo contacto y comunicación entre ellos por más de 15 años. Código: XWTFXPKFFVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Agrega que como consecuencia de estos graves acontecimientos, y con el firme propósito de proteger su integridad y la de su hija, María Aida Marabolí aproximadamente en el año 2002 retomó su relación con el señor Toribio Marabolí, quien es el padre biológico de doña Cecilia y con fecha 09 de noviembre de 2012 contrajeron matrimonio. Desde el momento en que su representada conoció a su verdadero padre aproximadamente a los nueve años y hasta el día de hoy siempre han mantenido una relación estrecha y afectuosa, don Toribio Marabolí, no solamente es su padre biológico sino también su figura paterna en todos los aspectos de su vida. Don Toribio ha brindado apoyo emocional, educativo y económico de manera continua y responsable, asegurando el bienestar integral de Cecilia y contribuyendo al desarrollo de un ambiente familiar saludable ejercido de manera constante y comprometida su rol como padre demostrando un compromiso inquebrantable con su bienestar y desarrollo, también hoy en su e

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Señala que conforme lo dispuesto en la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, bajo ciertas condiciones y requisitos, viene en solicitar el cambio del nombre de su representada, el que se encuentra inscrito con el número 1.470 de la circunscripción La Cisterna, del año 1989 bajo el nombre de Cecilia Valeria Monterrey Marabolí, el cual desea cambiar a Cecilia Valeria Marabolí Marabolí. - Indica que esto, en consideración de las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Sostiene que con fecha 14 de enero de 1975 la madre de su representada doña María Aida Maraboli Fuentes, contrajo matrimonio con don David Jesús Monterrey Duarte; que durante su matrimonio vivieron constantes episodios de violencia intrafamiliar física lo que motivó a que en el año 1987 doña María Maraboli iniciara una relación extramatrimonial con Código: XWTFXPKFFVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO don Toribio de la Cruz Marabolí Figueroa, de la cual finalmente resultó el nacimiento de doña Cecilia con fecha 23 de abril de 1989, quien actualmente tiene 34 años. Expresa que así las cosas, como consecuencia de dicha relación extramatrimonial y el subsiguiente embarazo, doña María Maraboli y don Toribio Marabolí decidieron poner fin a su relación. En este contexto, es fundamental mencionar que María Maraboli reconoció la existencia del embarazo y de esta relación extramatrimonial ante su cónyuge, David Monterrey. A raíz del nacimiento de Cecilia, David Monterrey tomó la determinación de reconocerla legalmente como su hija, otorgándole el apellido Monterrey, pasando a tener el nombre de Cecilia Valeria Monterrey Marabolí. Expone que con el paso del tiempo, el matrimonio entre la madre de su representada, doña María Aida Marabolí, y don David Monterrey se deterioró considerablemente debido a recurrentes hechos de violencia intrafamiliar perpetrados por parte de David Monterrey en perjuicio de la madre su representada, quebrando irremediablemente la relación entre ellos, lo que finalmente derivó en la tramitación de la nulidad de matrimonio el año 2000. Manifiesta que los episodios constantes de violencia física y psicológica dejaron una marca indeleble en la vida de Cecilia y en la de su madre por lo que llevar hoy, el apellido de quien fuera su agresor le causa gran angustia y tristeza. Refiere que, a pesar de que David Monterrey otorga su apellido con el objeto de cumplir el rol de padre, él nunca desempeñó este papel en la vida de Cecilia ni ha tenido el interés de hacerlo, es más, desde la nulidad de matrimonio jamás ha tenido interés en retomar su relación perdiendo todo contacto y comunicación entre ellos por más de 15 años. Código: XWTFXPKFFVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Agrega que como cons

Fallo

FALLO: 03 DE JULIO DE 2024 Coquimbo, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. V i s t o; Primero: Que consta en carpeta digital que, con fecha 05 de septiembre de 2023, compareció doña Consuelo Belén Ramos Tapia, chilena, soltera, abogada, actuando en nombre y representación de la solicitante doña Cecilia Valeria Monterrey Marabolí, chilena, casada, trabajadora dependiente, todos con domicilio en la ciudad de Coquimbo, calle Alonso de Ercilla Nro. 714, solicitando que se modifique la correspondiente inscripción en el Servicio de Registro Civil y de Identificación señalada precedentemente, a fin de que la solicitante quede inscrita bajo el nombre de Cecilia Valeria Marabolí Marabolí.- La peticionaria funda su solicitud en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Señala que conforme lo dispuesto en la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, bajo ciertas condiciones y requisitos, viene en solicitar el cambio del nombre de su representada, el que se encuentra inscrito con el número 1.470 de la circunscripción La Cisterna, del año 1989 bajo el nombre de Cecilia Valeria Monterrey Marabolí, el cual desea cambiar a Cecilia Valeria Marabolí Marabolí. - Indica que esto, en consideración de las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Sostiene que con fecha 14 de enero de 1975 la madre de su representada doña María Aida Maraboli Fuentes, contrajo matrimonio con don David Jesús Monterrey Duarte; que durante su matrimonio

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO MATERIA: AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE ROL: V-92-2023 SOLICITANTE: CECILIA VALERIA MONTERREY MARABOLÍ AUTOS PARA FALLO: 03 DE JULIO DE 2024 Coquimbo, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. V i s t o; Primero: Que consta en carpeta digital que, con fecha 05 de septiembre de 2023, compareció doña Consuelo Belén Ramos Tapia, chilen

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